Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteHector Castellano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Julio de 2009

199° y 150°

Vistos.-

Expediente Nº DP11-L-2007-001038

PARTE ACTORA: J.A.C.M. y J.B.M.G., titulares de las Cédulas de identidades Nros. V-7.495.262 y V-3.691.688, respectivamente, ambos de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.F. y XIORELDY NEDERR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.34.709 y 99.763 respectivamente ambos de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: GRUPO TELARES MARACAY DESHILASA C.A., Inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil del Transito y del trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 25 de Julio de 1976, bajo el Nro. 29, Tomo 8

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.C. BARRIOS ACOSTA inscritas en el Inpreabogado No.36.977.-

TERCERO LLAMADO: COOPERATIVA GRACIAS A DIOS 02024 R.L., Inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua Maracay en fecha 01-03-2005, bajo el Nro. 6, folios 36 al 46 Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, en fecha 28 de Marzo de 2005, debidamente inscrito en Sunacoop, bajo el expediente 61453.-

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO: E.B.P.R., inscrita en el Inpreabogado No. 128.869 de este domicilio.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

ACLARATORIA

Vista la sentencia publicada en fecha primero (01) de julio de este año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de Código de Procedimiento Civil, con el objeto de resolver cualquier punto dudoso sobre el fallo en cuestión y advirtiendo este Tribunal, que las cantidades expresadas en el fallo en cuestión fueron hechas con la moneda antes de la reconversión, razón por la cual debe quedar claro que se debe ajustar a la moneda actual, es decir bolívares fuertes.

En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ACLARA que donde se señalan los montos a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad en los cuadros descriptivos folio (425), para el caso del ciudadano J.B.M.G., la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CTS (Bsf. 13.941,70) y para el ciudadano J.A.C.M., la cantidad de TRECE MIL QUINIENOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CTS (Bsf. 13.551,25).

En cuanto al resto del fallo continua inalterable, queda así aclarado los términos de las cifras expuestas en dicho fallo. Esta aclaratoria forma parte integral del fallo, déjese copia para el copiador.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (2) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. HECTOR CASTELLANOS AULAR.

EL SECRETARIO

Abog° LUIS SARMIENTO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó copia para el copiador.-

EL SECRETARIO

Abog° LUIS SARMIENTO

HCA/ls/jfs.

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