Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000118

ASUNTO : SP11-P-2005-000118

AUTO QUE NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Analizada como ha sido la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano HOLMAN FALLA MARTINEZ, venezolano, con cédula de identidad V-22.643.576, quien actúa en representación del ciudadano A.F.M., colombiano, con cédula de ciudadanía colombiana N° 5.385.700, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero

El solicitante HOLMAN FALLA MARTINEZ carece de legitimidad para representar ante este Tribunal al ciudadano A.F.M., supuesto propietario del vehículo cuya entrega requiere; ya que la representación que éste se atribuye mediante un documento (autorización) autenticado en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, consignado en copia simple con la solicitud (f.180), es insuficiente porque no cumple con las formalidades exigidas en los artículos 1.169 del Código Civil y 157 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, normas que se aplican por analogía.

Segundo

Consta desde el folio 90 hasta el folio 94, ambos inclusive, experticia realizada al vehículo Marca FORD, Modelo FAIRMONT, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería AJ92UU53856, Serial Motor 8 CILINDROS, Color NARANJA, Año 1.980, Placas DYN189, cuyos resultados arrojaron las siguientes conclusiones: 1) El SERIAL DE CARROCERIA PLACA (VIN), ubicado en el tablero e identificado con los dígitos alfanuméricos AJ32VU69810, ES ORIGINAL, pero el prefijo AJ32V le pertenece es al modelo ZEPHIR de la serie producida en el año 1.979, por lo que el mismo, según los resultados de la investigación, le pertenecen a un vehículo marca FORD, modelo ZEPHIR, año 1.979, color AZUL, placas LBB878, serial de motor 8 CILINDROS, que aparece solicitado por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial – Delegación Mérida, expediente N° B-674501, de fecha 29-11-1983, por el delito de hurto. 2) El SERIAL PLACA BODY ubicado en la parte superior central de la pared del corta fuego, identificado con los dígitos numéricos 69810, ES ORIGINAL. 3) El SERIAL PLACA DASH PANEL que debería estar ubicado en el paral de la puerta delantera izquierda FUE DESINCORPORADO, observándose signos físicos de remoción y alteración en el área donde debía estar ubicado el mencionado serial. 4) El SERIAL DEL CHASIS ubicado en la parte superior izquierda del chasis, identificado con los dígitos alfanuméricos AJ92UU53856, NO ES ORIGINAL (ES FALSO y ALTERADO), observándose signos físicos de alteración. 5) Se pudo determinar que el vehículo en cuestión, originalmente fue de color AZUL, lo que nos hace presumir que el vehículo cuya entrega se solicita, pudiera coincidir con el vehículo que aparece solicitado.

Tercero

Llama la atención de este juzgador, lo expuesto por el ciudadano HOLMAN FALLA MARTINEZ cuando señaló textualmente: “…(sic) Estoy en condiciones de demostrar que el vehículo en mención fue chocado y debido a este percance pudieron haberse presentado las alteraciones o irregularidades en las improntas del vehículo en la reparación del mismo y además de presentar a declarar al señor GONZALO QUINTERO CELIS… (sic) quien se encargó de la reparación de mecánica, latonería y pintura…” (comillas y negritas del Tribunal).

El solicitante presentó como justificación de la colisión sufrida por el vehículo, una copia simple emanada de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la Alcaldía de Cúcuta, contentiva del Croquis de la Colisión (f.176), donde se puede comprobar que el supuesto accidente ocurrió el día 01-12-2003, siendo inexplicable por su imposibilidad en el tiempo, el hecho de que la reparación del vehículo haya sido en el mes de abril de ese mismo año, pretendiendo justificar el solicitante tal hecho con una factura expedida en fecha 20 de abril del año 2003 (Factura N° 0205 del Taller AUTOPAR), cuando para esa fecha todavía no había ocurrido la supuesta colisión.

Cuarto

La experticia realizada al vehículo en cuestión hace presumir a este Juzgador que la propiedad sobre el mismo pudiera ser reclamada por terceras personas distintas al que aparece como su propietario, en virtud de que el prefijo del serial de carrocería AJ32V le pertenece al modelo ZEPHIR de la serie producida en el año 1.979; quedando en evidencia que el mencionado prefijo pertenece a un vehículo marca FORD, modelo ZEPHIR, año 1.979, color AZUL, placas LBB878, serial de motor 8 CILINDROS, el cual aparece solicitado por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial – Delegación Mérida, según Expediente N° B-674501, de fecha 29-11-1983, por el delito de hurto.

Por todas las razones anteriormente expuestas, concluye este operador de justicia que la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano HOLMAN FALLA MARTINEZ en fecha 12 de Julio de 2005, ratificada en fecha 19 de Agosto de 2005, es improcedente y ambigua, por lo tanto se niega la entrega del mismo en virtud de que la autorización expedida por el supuesto propietario no cumple con los requisitos exigidos por las Leyes Venezolanas para que el solicitante pueda ejercer su representación legal en el país y además, dicho vehículo según la experticia que le fue practicada, presentó los seriales del chasis alterados, falsos y aparece solicitado desde el año 1.983 por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial – Delegación Mérida, según Expediente N° B-674501, por el delito de hurto. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- NIEGA la Solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano HOLMAN FALLA MARTINEZ en representación del ciudadano A.F.M., ambos plenamente identificados en autos, en virtud de que la autorización expedida por el supuesto propietario no cumple con los requisitos exigidos por las Leyes Venezolanas para que el solicitante pueda ejercer su representación legal en el país y además, dicho vehículo según la experticia que le fue practicada, presentó los seriales del chasis alterados, falsos y aparece solicitado desde el año 1.983 por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial – Delegación Mérida, según Expediente N° B-674501, por el delito de hurto. Publíquese y regístrese la presente decisión, y notifíquese a las partes a partir del día 16 de Septiembre de 2005, fecha en que comienza a correr el lapso para que éstas ejerzan los respectivos recursos, con motivo de la suspensión de las actividades de despacho de los Tribunales de la República, desde el día 15-08-2005 hasta el día 15-09-2005, decretada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura según Resolución N° 302, de fecha 03 de Agosto de 2005, suscrita por el Magistrado LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY.

El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

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