Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURÍN, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2.014

203º y 154º

EXP Nº 30.820

PARTES:

DEMANDANTE: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Octubre de 1.954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A, consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el N° 5, Tomo 274-A Pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A, Corp Banco Hipotecario, C.A , Corp Fondos de Activos Líquidos C.A, Corp Arrendadora Financiera, Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A, Banco Universal, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 59, Tomo 189-A Pro, el día 7 de Septiembre de 1.999.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.M., J.O.L.P., DHORSSY POTENTINI, S.B., L.A., A.C.S., C.M. y R.D., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 7.724, 11.302, 27.008, 30.067, 31.059, 36.086, 57.926 y 71.191 respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA INTEGRAL DE LA FAMILIA C.A. (antes INVERSIONES NUNDA, C.A), domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de Abril de 1.998, bajo el N° 04, Tomo A, posteriormente modificada su denominación social a la actual, según consta de documentos inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada en fecha 30 de Septiembre del 2.003, bajo el N° 23, Tomo A-8, debidamente representada por su Presidente, Ciudadano D.P.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.537.139 y la Ciudadana NUNCIA ROJAS B, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.029.473, con el carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.M., Abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.039 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ordinaria).

-I-

En fecha 24 de Marzo de 2008, previa distribución de ley, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria), incoada por la Abogada en ejercicio S.B., Abogada en ejercicio, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE FAMILIA C.A; constante de cuatro (04) folios útiles, mediante la cual alega lo que a continuación se sintetiza:

“…Consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas en fecha 26 de Junio de 2006, bajo el N° 42, Tomo 192 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que mi representada y la Prestataria, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE FAMILIA, C.A (antes INVERSIONES NUNDA, C.A, representada por su presidente Ciudadano D.P.L.B., celebraron Un (1) Contrato de Préstamo bajo la modalidad de Línea de Crédito.-

En el antes mencionado documento se estableció que mi representada abría una línea de crédito a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA, C.A, hasta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00); (hoy CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bsf. 50.000,00), el cual utilizaría la prestataria para ser invertido en el capital de trabajo. La referida cantidad de trabajo la recibió la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA C.A; en fecha (28) de Junio del 2.006, mediante abono (Liquidación de Crédito), realizado por CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL, en la Cuenta Corriente N° 121-07-38-22-0105612049 que tiene la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA, C.A, en CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL, todo lo cual consta en el Estado de Cuenta Corriente (…)

(…) Esta línea de crédito estaría vigente por el lapso de UN (1) AÑO contado a partir de la firma del Contrato de Préstamo bajo la modalidad de Línea de Crédito, es decir, contado a partir del día 26 de Junio de 2.006 y sería ut8ilizado por la prestataria la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA, C.A, únicamente mediante pagarés, aprobados previamente por mi representada, tal y como se lo aprobó el Banco en Comité de Crédito en fecha 12 de Junio del 2006, según consta del Pagaré y el cual es de las siguientes características:

Marcado “D”, Librado el día 28 de Junio de 2006, por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA; representada por su Presidente, el Ciudadano D.P.L.B.; signado con el N° 20066748, por el cual se obligó a pagar Sin Aviso y Sin Protesto, en moneda de curso legal al vencimiento del plazo fijo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha en que fue librado (28-06-2006), es decir, con vencimiento el día 26 de Septiembre del año 2.006, a la orden de Corp Banca, C.A, BANCO UNIVERSAL; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), que recibió en préstamo de mi mandante, para ser invertidos en Operaciones de legítimo carácter comercial.

En el referido actor mercantil, se convino que la cantidad de dinero adeudada a mi representada, devengaría intereses desde la fecha en que se otorgó el préstamo hasta el pago total y definitivo de la suma recibida a su entera y total satisfacción, a la tasa de interés activa variable fijada por mi representada cada treinta días (…)

(…) Consta tanto en el Contrato de Préstamo bajo la modalidad de Línea de crédito como en el pagaré, que a los fines de garantizar el pago del Capital Prestado, los intereses, incluyendo los intereses moratorios o por cualquier otro concepto, así como los gastos eventuales de cobranza extrajudicial o judicial, incluyendo costos, costas y honorarios de abogados, los ciudadanos D.P.L.B. y NUNCIA ROJAS BARRETO; procediendo en su propio nombre y en su propio derecho, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores a favor de mi representada, de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Prestataria la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA, C.A.-

La Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA C.A, en fecha veintiséis (26) de de Septiembre de 2.006, realizó amortización a capital por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.612.500,00), hoy CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs. 4.612,60) (…)

(…) Ahora bien, por cuanto la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE FAMILIA, C.A; Y LOS Ciudadanos D.P.L.B. y NUNCIA ROJAS BARRETO han incurrido en incumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas en los términos del documento antes mencionado, por haber dejado de pagar el saldo del capital prestado y los intereses ordinarios y de mora, considerando mi representada como de plazo vencido el préstamo otorgado, es por ello que acudo ante su competente autoridad en nombre y representación de CORP BANCA, C.A Banco Universal, para demandar como formalmente lo hago en este acto mediante el Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA C.A; en su carácter de prestataria, y a los Ciudadanos D.P.L.B. y NUNCIA ROJAS BARRETO, en su carácter de avalistas de las obligaciones asumidas por la referida Sociedad Mercantil, con fundamento en los artículo 487 y 440 del Código de Comercio, para que o en su defecto sean condenando a ello por éste Tribunal, a cancelar a mi representada las cantidades de dinero que se encuentran reflejadas en el Resumen Posición de Deuda Clientes que acompaño marcado “E” y que a continuación se indican:

PRIMERO

La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs. 45.387,50), que es el saldo de capital adeudado con motivo del mencionado préstamo el cual se encuentra contenido en el Documento de fecha 26 de Junio de 2.006.

SEGUNDO

La suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO (Bs. 17.262,38) por concepto de intereses ordinarios causados por el transcurso de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÍAS (489) DÍAS; contados a partir del día 26-09-06 hasta el 28-01-08, conforme a la tasa de interés ordinario del Veintiocho Por Ciento (28 %).-

TERCERO

La suma de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 1.849,54) por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (489) DÍAS, contados a partir del día 26-09-06 hasta el 28-01-08 conforme a la tasa de interés de mora del Tres Por Ciento(3%).-

CUARTO

Adicionalmente pido se les intime el pago de los intereses ordinarios y moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina.-

QUINTO

Las costas y costos de éste proceso, las cuales solicito sean fijadas en un 25% del monto demandado (…)

En fecha 24 de Marzo de 2008, se admitió la demanda y se ordenó citar a los Ciudadanos D.P.L.B. y NUNCIA ROJAS BARRETO, el primero de los nombrados en su carácter de prestatario y la segunda en el carácter de avalista y principal pagador, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de las partes se haga.-

En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble, constituido por un local distinguido con la letra y número LC-4, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado Don Pedro, ubicado la Avenida Las Palmeras de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

Agotada la vía de la citación personal, la parte demandante, debidamente representada por su Co-Apoderada Judicial, procedió mediante diligencia fechada 17 de Septiembre del 2.008 a solicitar el nombramiento de un Defensor Judicial, a los fines de darle continuidad a la presente litis, siendo acordado lo solicitado a través de auto dictado por este Tribunal en esa misma fecha.-

Riela al folio ochenta y seis (86) del expediente bajo análisis, diligencia debidamente suscrita por la Abogada en ejercicio S.B., actuando con el carácter acreditado en autos y los Ciudadanos D.P.L.B., actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA C.A; así como también el Ciudadano G.J.L.R.; actuando como Apoderado de la Ciudadana NUNCIA ROJAS BARRETO; partes demandadas en la presente acción, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.S.M.; mediante el cual de común acuerdo suspendieron el curso de la presente causa por treinta (30) días hábiles, siendo esto acordado por el Tribunal a través de auto de fecha 08 de Junio del año 2.009.-

En fecha 04 de Diciembre del año 2.009, este Tribunal dijo “VISTOS”; reservándose el lapso legal par dictar sentencia.-

-MOTIVA-

Encontrándose la presente causa en etapa de sentencia, este Tribunal en virtud del gran cúmulo de causas que posee el mismo pasa a pronunciarse en esta oportunidad en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…

.-

Normativa esta de la cual se desprende que para la procedencia de la CONFESIÓN FICTA se necesita 1º) el demandado no de la contestación a la demanda; 2º) la demanda no sea contraria a derecho; y 3º) no prueba nada que le favorezca.

El artículo 362 citado, considera que el demandado que no contesta la demanda, se le tendrá por confeso, cuando en el término probatorio no pruebe nada que le favorezca y la demanda no sea contraria a derecho. Luego, para tenerlo como confeso, lo que se declara en el fallo definitivo, como una garantía al derecho a la defensa, se le permite al demandado probar algo que le favorezca, lo que significa que ni siquiera se le exige una plena prueba contra una presunción en su contra.

ÚNICA

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los co-demandados no dieron contestación a la demanda dentro del lapso legal establecido, aún cuando los demandados Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE FAMILIA C.A; y los Ciudadanos D.P.L.B. y NUNCIA BARRETO, se dieron por citados en fecha 08 de Junio del año 2.008, que una vez acordada la suspensión del proceso por el lapso acordado y vencido dicho lapso, los co-demandados no comparecieron a contestar la demanda en el lapso oportuno, que los co-demandados no promovieron pruebas dentro del lapso correspondiente, que pudiere demostrar algún hecho que le favoreciera, o que enervara lo pretendido por el actor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, configurándose así la CONFESIÓN FICTA en el presente proceso.

Por cuanto la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de Admisión de la Demanda, es concluyente para este Tribunal que la demanda intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL C.A, en contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA. C.A; en la persona de los Ciudadanos D.P.L.B., en su carácter de Presidente y NUNCIA ROJAS BARRETO, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, plenamente identificados en autos debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 887 y 362 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), tiene intentada La Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL C.A; contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA. C.A; en la persona de los Ciudadanos D.P.L.B., en su carácter de Presidente y NUNCIA ROJAS BARRETO, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, suficientemente identificados en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero:

• PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs. 45.387,50), que es el saldo de capital adeudado con motivo del mencionado préstamo

• SEGUNDO: La suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO (Bs. 17.262,38); por concepto de intereses ordinarios causados por el transcurso de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÍAS (489) DÍAS; contados a partir del día 26-09-06 hasta el 28-01-08, conforme a la tasa de interés ordinario del Veintiocho Por Ciento (28 %)

• TERCERO: La suma de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 1.849,54) por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (489) DÍAS, contados a partir del día 26-09-06 hasta el 28-01-08 conforme a la tasa de interés de mora del Tres Por Ciento(3%).-

• CUARTO: Los intereses ordinarios y moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina.-

• QUINTO: Se ordena la experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los intereses moratorios.-

• SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; en el equivalente al 25% del monto estimado de la presente acción.-

• SÉPTIMO: Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado el presente fallo fuera del lapso legal establecido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE; NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín treinta y uno (31) de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

ABOG. A.J.L.T.

EL JUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO

En esta misma fecha siendo las 2:00 PM, se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado.

Conste

LA STRIA

EXP N° 30.820

Ely.-

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