Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000170

Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: CORP BANCA C.A., Banco Universal, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución No. 009-0899 del 30 de agosto de 1.999, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su edición No. 36.778, el 2 de septiembre de 1.999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 del 6 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en su edición No. 36.784 del 10 de septiembre de 1.999, evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 9, de tomo 189-A-Pro, el 7 de septiembre de 1.999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones el 8 de septiembre de 1.999, y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 261-99 de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 36.784 de fecha 10 de septiembre de 1.999 e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el No. 14, tomo 196-A-Pro, el día 15 de septiembre de 1.999, bajo el No. 14, tomo 196-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.G.M.M., J.E.E., JUAN KORODY, OSLYN S.A., O.M. MUÑOZ, FRANCRIS P.G. y L.E.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.643, 65.548, 112.054, 83.980, 86.504, 65.168 y 112.131.-

PARTE DEMANDADA: ALYHORMA TOURS C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 25 de abril de 2006, bajo el No. 78, Tomo 5-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30882933-1, representada por su Presidente, ciudadano J.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.708.188.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación judicial alguna acreditada en autos.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (ACLARATORIA).

I

Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano FRANCRIS P.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.168, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se corrija el error material cometido en la sentencia de fecha 19 de julio de 2013, en el sentido que se corrija el nombre de la parte demanda y de su presidente.-

II

Este Tribunal de Instancia a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, pasa a hacerlo y al efecto considera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone:

Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.-

Ahora bien, en sentencia proferida por este Despacho en fecha 19 de julio de 2013, se declaró Con Lugar la Aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2.012, solicitada por el abogado J.E.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.548, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.012.-

Expuesto lo anterior, este Juzgador con la faculta que le confiere el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, con el fin de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso, procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2013, Donde Se Lee: “…ALYHOMAR TOURS C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 25 de abril de 2006, bajo el Nro. 78, tomo 5-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nro. J-30882933-1, representada por su Presidente ciudadano J.A.R.P., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.708.188…”, Debe Leerse: “…ALYHORMA TOURS C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 25 de abril de 2006, bajo el Nro. 78, tomo 5-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nro. J-30882933-1, representada por su Presidente ciudadano J.A.R.P., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.708.188…”, quedando así subsanado el error de transcripción cometido en la sentencia antes señalada; y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase la presente sentencia como complemento de la sentencia de fecha 19 de julio de 2013.-

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara subsanado el error de transcripción cometido en la sentencia de fecha 19 de julio de 2013, en consecuencia, Donde Se Lee: “…ALYHOMAR TOURS C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 25 de abril de 2006, bajo el Nro. 78, tomo 5-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nro. J-30882933-1, representada por su Presidente ciudadano J.A.R.P., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.708.188…”, Debe Leerse: “…ALYHORMA TOURS C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 25 de abril de 2006, bajo el Nro. 78, tomo 5-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nro. J-30882933-1, representada por su Presidente ciudadano J.A.R.P., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.708.188…”.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. E.L.A..

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. E.L.A..

ASUNTO: AP11-M-2010-000170

AVR/SC/RB.

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