Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de enero de 2010

199º y 150º

PARTE ACTORA: BANCARIBE CURACAO, BANK, N.V., entidad constituida y domiciliada en Curacao Antillas Neerlandesas, el 26 de mayo de 1977.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.M.O., J.C.D.L., G.P.S., G.P.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 335, 294, 61.471 y 21.960, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1993, bajo el Nº 28, Tomo 113-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.136.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

ASUNTO Nº: AH16-M-2006-000068

Se inicia el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA fuera incoada por la entidad bancaria BANCARIBE CURACAO, BANK, N.V., contra la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., ya identificados, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de junio de 2006. Luego del sorteo respectivo le correspondió conocer de la causa a este juzgado.

ANTECEDENTES

Alega la parte actora de acuerdo al libelo de la demanda y su posterior reforma, que según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 12, Protocolo Primero, concedió un préstamo a interés a la demandada por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 562.500,00), que equivalen a la cantidad de MIL DOSCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.209.375.000,00), calculada a la tasa de cambio oficial vigente al día del otorgamiento. Que la citada deudora se obligó a pagar a BANCARIBE (BARBADOS) BANK, INC., el crédito otorgado en un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se liquido el crédito, mediante el pago de doce (12) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas del capital, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 46.875,00), que equivalen a CIEN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 100.781.250,00), calculada a la tasa de cambio oficial vigente al día del otorgamiento. La primera cuota se haría efectiva a los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se liquido el crédito y, el resto, se harían efectivas en la misma fecha de los trimestres subsiguientes hasta el pago definitivo de la obligación. Que para garantizar a la acreedora todas y cada una de las obligaciones asumidas en el documento, gastos judiciales o extrajudiciales y honorarios de abogados si fuera el caso, constituyeron a favor de la acreedora hasta por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.125.000,00), equivalentes a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.418.750.000,00), una hipoteca convencional y de primer grado sobre un inmueble constituido por un edificio de apartamentos y locales comerciales constante de cinco (5) plantas, marcado con el Nº 9-36, situado en la Calle 77, Boulevard 5 de Julio, en Jurisdicción del antiguo Municipio S.L.d. la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, construido sobre un lote de terreno con una superficie de tres mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados con ciento sesenta milésimas de metros cuadrados (3.632, 160 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40 mts.), con Calle 77, Boulevard 5 de Julio; SUR: cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40 mts.), con inmueble que es o fue de Vam de Maracaibo; ESTE: sesenta metros con cuarenta centímetros (60,40 mts.), con la Avenida 9, antes Calle O’Leary y, OESTE: sesenta metros con cuarenta centímetros (60,40 mts), con propiedad que es o fue de A.L.. Que BANCARIBE (BARBADOS) BANK, INC., cedió y traspasó a favor de BANCARIBE CURACAO BANK, N.V., el crédito derivado de las obligaciones asumidas por la empresa TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. Que se han hecho gestiones y diligencias con los representantes de la empresa deudora y las mismas han sido infructuosas para lograr un acuerdo en el pago de las obligaciones. Que, al día de hoy, la empresa demandada adeuda a la parte actora un total del capital de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 344.317), equivalentes a SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 740.281.550,00), de los cuales una primera porción tiene un saldo de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 281.250), equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 604.687.500,00) y la segunda porción del crédito que fuera liquidada tiene un saldo de SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 63.067) que equivalen a CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 135.594.050,00). Que también adeuda por concepto de intereses ordinarios o correspectivos calculados a la tasa del 6,21%, correspondiente a la porción primera la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 40.346,00), que equivale a la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.743.900,00) y los intereses de mora calculada a la tasa del 3,16% anual, que ascienden a la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 13.348), que equivale a la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.698.200,00), así como los intereses ordinarios o correspectivos de la segunda porción que ascienden a DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 70.796) que equivale a la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.211.400) y los intereses de mora calculados a la tasa del 3,16% anual, ascienden a la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 14.739), que equivale a TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 31.688.850,00).

Fundamentan su demanda en los artículos 1.863, 1.864, 1.866, 1.867, 1.868, 1.874, 1.876 al 1.882, 1.885, 1.890 al 1.897 y 1.899 del Código Civil y en los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil.

En su petitorio concluye que por cuanto la deudora constituyó hipoteca convencional y de primer grado sobre el inmueble antes descrito, es por lo que acuden a este órgano jurisdiccional a demandar a la empresa por EJECUCION DE HIPOTECA, para que apercibidos de ejecución, sean intimadas al pago de las siguientes cantidades: a) SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 740.281.550,00), por concepto de capital de los créditos otorgados y reconocidos por las deudora demandada; b) CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 109.955.300,00), por concepto de intereses correspectivos al día 6 de junio de 2006; c) SESENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 60.387.050,00), por concepto de intereses de mora causados hasta el día 6 de junio de 2006; d) las sumas que resulten por concepto de intereses correspectivos y de mora que se causen desde el día 6 de junio de 2006, exclusive, hasta la fecha del definitivo pago y, e) las costas y costos del proceso.

Estiman la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 910.623.900,00).

En fecha 18 de septiembre de 2006 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.

Agotados los trámites procesales para la intimación de la empresa demandada, en fecha 3 de diciembre de 2007, este Tribunal designa como defensora ad-litem a la ciudadana E.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.136, a quien se ordena notificar.

En fecha 11 de febrero de 2008, la auxiliar de justicia se da por notificada de su designación y acepta y jura cumplir bien y fielmente del cargo recaído en su persona. Asimismo, en fecha 22 de febrero de 2008 se le libró compulsa.

En fecha 9 de abril de 2008, contesta la demanda la defensora judicial, el cual lo hace en los siguientes términos: rechaza, contradice y se opone en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de su defendida. Niega, rechaza y se opone a la pretensión de su contraparte en obtener la ejecución de la supuesta hipoteca constituida por la demandada. De conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 5º, se opone al presente procedimiento por no estar de acuerdo con el saldo establecido por la parte actora en el escrito de ejecución. En consecuencia, solicita sean admitidas, sustanciadas y declaradas con lugar en la definitiva la oposición manifestada en su contestación y sin lugar la acción de ejecución de hipoteca.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente controversia versa en un contrato de préstamo a interés suscrito entre BANCARIBE (BARBADOS) BANK, INC, y TBC BRINADD VENEZUELA, cuyos derechos de crédito del primero fueron cedidos a favor de BANCARIBE CURACAO BANK, N.V., hoy parte actora. Para garantizar las obligaciones de la demandada, ésta constituyó hipoteca a favor de la acreedora, el cual pretenden su ejecución en virtud del presunto incumplimiento de la parte demandada.

Para probar lo alegado, trajo a los autos documento marcado “B”, relativo al préstamo garantizado con hipoteca que suscribieron y que corre inserto del folio 13 al 18, e inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 12º, Protocolo Primero. Al respecto, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no fue impugnada o contradicha por la contraparte.

Consta marcado “C”, del folio 19 al 33, documento traducido por el ciudadano C.E.A.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.819.382, interprete público en idioma inglés, de donde se deriva la cesión y traspaso que BANCARIBE (BARBADOS) BANK, INC, le hace a BANCARIBE CURACAO BANK, N.V., según Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 20 de abril de 2004 y registrado en esa misma fecha por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Asimismo consta marcado “D” en idioma castellano, contrato de cesión y traspaso entre ambas personas jurídicas, así como la aceptación que los ciudadanos H.R.S.U. y E.S.M.C., en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, se dan por notificados de la cesión y asumen las consecuencias legales de la operación. Dicho instrumento quedó suscrito por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ambos documentos, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no fue impugnada o contradicha por la contraparte.

Del documento marcado “B” se observa del folio 14, a partir de la línea 9, que entre el acreedor original -BANCARIBE (BARBADOS) BANK, INC- conviene con la empresa demandada, en concederle el préstamo a interés por una cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 562.500), equivalentes a una cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 483.750.000). De acuerdo a la clausula segunda: “LA DEUDORA se obliga a pagar a BANCARIBE la totalidad del préstamo otorgado en el plazo de Tres (3) años, contado a partir de la fecha en que se liquide el préstamo (…) SEXTA: Para garantizar a BANCARIBE, todas y cada una de las obligaciones asumidas por el presente documento, el pago del préstamo otorgado, asi como el pago de los intereses a las tasas dichas, gastos de cobranza judicial o extrajudicial y honorarios de abogados, si a ello hubiera lugar, estimamos todos estos últimos en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 562.500,00), que a los efectos referenciales antes señalados equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 483.750.000,00), calculada a la tasa de cambio ya mencionada, nosotros, H.R.S.U. y E.S.M.C., antes identificados, procediendo con el carácter señalado de LA DEUDORA, “TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A.”, suficientemente facultados para este acto por los Estatutos Sociales de nuestra representada, declaramos constituir como en efecto constituimos a favor de BANCARIBE, hasta por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.125.000,00), que a los efectos referenciales antes indicados equivalen a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 967.500.000,00), calculados a la tasa de cambio antes indicada , Hipoteca Convencional y de Primer Grado sobre el mismo inmueble que nuestra representada adquiere en la primera parte de este documento constituido por Un (1) Edificio de apartamentos y locales comerciales constante de cinco (5) plantas , marcado con el No.9-36, situado en la Calle 77 (Boulevard 5 de Julio), en Jurisdicción del antiguo Municipio S.L.d. la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, construido sobre un (1) Lote de Terreno con una superficie de Tres mil Seiscientos Treinta y dos metros cuadrados con Ciento Sesenta milésimas de metros cuadrados (3.632,160 M2)…”. De lo anterior se evidencia que, efectivamente, la empresa demandada constituyó hipoteca convencional en primer grado a favor de BANCARIBE (BARBADOS) BANK, INC, quien a la vez cedió su crédito a los hoy demandantes, según pudo demostrarse del documento marcado “C”.

Bajo esta premisa, la parte actora arguye que la deudora tiene un saldo pendiente de SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 740.281.550,00), por concepto de capital de los créditos otorgados y reconocidos por las deudora demandada; b) CIENTO NUEVE MILLONES NOVIECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 109.955.300,00), por concepto de intereses correspectivos al día 6 de junio de 2006; c) SESENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 60.387.050,00), por concepto de intereses de mora causados hasta el día 6 de junio de 2006 y, es por tal razón que acude a este órgano jurisdiccional a los fines de sea condenada la empresa al pago pretendido.

En la oportunidad legal correspondiente, la defensora judicial rechazó, contradijo y se opuso a la intimación. En efecto, de su contestación se observa que fundamenta su oposición en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la disconformidad del saldo estimado por el acreedor en su escrito de demanda de ejecución. Empero, para que proceda este numeral, se hace necesario que se acompañe junto al escrito prueba que fundamente la discrepancia, tal y como señala el artículo: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, mas el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: (…) 5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente (…)”. De acuerdo a esta disposición, la carga de la prueba recae en la parte demandada, y es exigida de traer a los autos elementos de convicción suficientes que, de ser así, conllevaría a la apertura del lapso probatorio. Contrariamente, de no acompañarse prueba escrita que sustente la oposición ejercida, ésta deberá ser declarada sin lugar.

En el caso de marras, la defensora judicial solo se limitó a contestar de manera genérica y al oponerse sin adjuntar alguna prueba, mal puede concluir esta juzgadora una posible diferencia en lo adeudado. En consecuencia, este tribunal desecha la oposición formulada por la auxiliar de justicia, por no encontrarse fehacientemente sustentada en prueba escrita, y así se decide.

Por consiguiente, deberá procederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose librar el cartel correspondiente para la continuación del remate del inmueble, en el cual deberá fijarse el día y la hora para efectuarlo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la defensora judicial contra el decreto de intimación del 18 de septiembre de 2006 en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCARIBE CURACAO, BANK, N.V., contra TBC BRINADD VENEZUELA, C.A.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.

LA JUEZ,

M.A.R.

EL SECRETARIO ACC.,

WARREN MATOS

En esta misma fecha, siendo las 11:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC.,

WARREN MATOS

Asunto: AH16-M-2006-000068

CAM/IBG/jjpm

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