Decisión nº PJ0072016000298 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2013-000555

Vista la demanda primigenia y la reforma parcial que antecede, presentada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Intímese a la sociedad mercantil TERMINAL PLAZA VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 11 de mayo de 2007, bajo el No. 32, Tomo 1569, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. R. I. F. J-294204562, en la persona de M.R.G.L. y MORELLA J.P.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.224.181 y V-5.539.287, en su carácter de Directores; la sociedad mercantil GRUPO CATEY, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de abril del año 1991, bajo el No. 33, Tomo 30-A Sgdo, en su carácter de Fiadora Solidaria y principal pagadora, representada por su Presidente J.C.A.L., de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad No. E-81.429.462, para que comparezcan ante éste Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las intimaciones practicadas, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3.30 p.m., a fin de que paguen, o formulen oposición a la que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil con la advertencia que de no haber oposición se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de las cantidades que se describen a continuación: PRIMERO: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), por concepto de deuda al saldo principal; SEGUNDO: CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.945.333,29), por concepto de intereses convencionales vencidos calculados a la tasa del veinticuatro por ciento anual (24%), causados desde el 29 de octubre de 2009, hasta el día 30 de septiembre de 2016 (ambas fechas inclusive); TERCERO: QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 553.583,33), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del tres (3%) por ciento anual, causados desde el día 30 de noviembre de 2009, hasta el día 30 de septiembre de 2016 (ambas fechas inclusive); CUARTO: DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 15 CENTIMOS (Bs. 2.499.729,15) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. En caso de haber oposición al presente decreto intimatorio se condena igualmente a la parte intimada a pagar los intereses convencionales que se generen desde el 01 de octubre de 2016, hasta que la parte demandada cancele su obligación, incluso hasta el día del remate judicial si fuera el caso; asimismo se ordena experticia complementaria del fallo (de mérito) a fin de que sea calculada la corrección monetaria de los montos demandados y sus intereses, desde la fecha de interposición de la demanda hasta que se encuentre definitivamente firme la sentencia. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo primigenio aludido y su reforma previo el suministro de los fotostatos correspondientes. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas correspondiente que se ordena abrir una vez conste en autos las copias simples del libelo de la demanda, su reforma y del presente auto de admisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de octubre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000555

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