Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2015-000012

DEMANDANTE(S): BANCO BICENTENARIO C.A. BANCO UNIVERSAL, HOY BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Publíca, según decreto 737, de fecha 15 de enero de 2014, artículo 3, numeral 13, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A- Sgdo, modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo N° 9-A SDO, por ante la citada oficina de Registro Mercantil, inscrito en el Registro de información Fiscal (R.I.F), bajo el N° G-20009148-7, quien es la sucesora a título Universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A”; BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; B.B., debido a la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras ( hoy superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), mediante Resolución N° 682.09, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de fecha 16 de diciembre de 2009 y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A.; fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ( hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario) mediante Resolución N° 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344, de fecha 12 de enero de 2010, debidamente facultado mediante Resolución de Junta Directiva N° 1-12-2014, Acta N° 12-2014, de fecha 4 de abril de 2014.

APODERADOS JUDICIALES: ANIELLO DE V.C., A.E.B.G., F.G.H., S.C.M., L.H.M., J.A. CEDRE CARRERA Y J.P.C., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.879.602, 6.843.444, 14.460.908, 19.015.181, 17.980.499, 17.720.752 y 19.162.911, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros: 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida Río Caura, Centro Comercial Concresa, Piso 2, Oficina 422, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, área Metropolitana de Caracas.-

DEMANDADO: AGROPECUARIA VILLA ELVIA C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cinco (05) de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N° 59, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro único de Información Fiscal (R.I.F.), Nro.J-30080479-8, representada por el ciudadano H.G.G.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.317.977, con domicilio en la Urbanización San Rafael, calle Oeste 3, con Avenida Sur, casa No. 03-26, Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA ORDINARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con Competencia en el Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2015 (Folios 61 al 67), confirmada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en fecha 14 de abril de 2015 (Folios 71 al 86), y recibida en este Juzgado en fecha 10 de junio del 2015, mediante la cual declina el conocimiento a esta Jurisdicción en razón de su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa en los siguientes términos:

…En tal razón, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con Competencia en el Estado Miranda, en estricta observancia del contenido del artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que prevé como principio rector del proceso agrario el de inmediación, junto con el de concentración, brevedad y oralidad, en concordancia con el artículo 230 eiusdem, supra trascrito, y por cuanto las disposiciones y formas del procedimiento ordinario agrario son irrenunciable, no pudiendo relajarse por convenio entre las partes ni por disposición del Juez (Art. 187 ibidem) y en estricto acatamiento al criterio vinculante de la sentencia de fecha 05/04/2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara Incompetente por el Territorio para conocer la presente causa, por cuanto se encuentra limitada su competencia territorial

.

Este Tribunal observa:

Alega la demandante que en fecha 20 de julio de 2012, la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. le otorgó a la Sociedad mercantil AGROPECUARIA VILLA ELVIA C.A. en su carácter de obligada principal, representada en este acto por su presidente ciudadano H.G.G.A., ya identificado, un préstamo por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.800.000,00) según se evidencia en la cláusula segunda, el cual sería pagado al vencimiento del plazo fijo de seis (06) años, contados a partir de la fecha de la liquidación, con un (01) semestre de gracia y once (11) semestres para pagar, mediante once (11) cuotas semestrales, iguales y consecutivas de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.527.272,73) a capital más los correspondientes intereses convencionales sobre saldos deudores pagaderos al vencimiento, la primera de dichas cuotas sería cancelada al vencimiento del segundo (2do) semestre del plazo total concedido para el pago y las demás cuotas en fecha igual de los semestres subsiguientes hasta la definitiva cancelación de la obligación.

Igualmente se observa en la cláusula cuarta del documento que el destino del préstamo, fue para invertir la totalidad del mismo en el desarrollo de la Unidad de Producción ubicada en el Sector Las Mayitas del Municipio S.P., Parroquia Sarare del Estado Lara, denominada AGROPECUARIA VILLA ELVIA C.A, para la mecanización de terreno, siembra de Pasto para pastoreo, siembra de pasto de corte, construcción de corrales, vaqueras, reparación, construcción de cercas eléctricas, adquisición de bebederos, adquisición de un tractor, adquisición de un molino picador, bombas sumergibles, tanque de enfriamiento, ensiladora, sistema de riego cañón móvil, cañón, jacto, carreta para transporte, construcción de invernaderos, adquisición de vacas tipo Carora, novillas mestizas y toros.

A tales efectos, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

El artículo 197, numeral 8° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de: Acciones derivadas de contratos agrarios, por lo cual se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto de COBRO DE BOLÍVARES, conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente demanda formulada por el BANCO BICENTENARIO C.A. BANCO UNIVERSAL, HOY BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, según decreto 737, de fecha 15 de enero de 2014, artículo 3, numeral 13, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A- Sgdo, modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo N° 9-A SDO, por ante la citada oficina de Registro Mercantil, inscrito en el Registro de información Fiscal (R.I.F), bajo el N° G-20009148-7, quien es la sucesora a título Universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A”; BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A.CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; B.B., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras ( hoy superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), mediante Resolución N° 682.09, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de fecha 16 de diciembre de 2009 y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A.; fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ( hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario) mediante Resolución N° 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344, de fecha 12 de enero de 2010, debidamente facultado mediante Resolución de Junta Directiva N° 1-12-2014 Acta N° 12-2014, de fecha 4 de abril de 2014.inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 16 de octubre de 1984, bajo el No. 32, Tomo 5-H.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

(FDO)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(FDO)

Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/hc

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