Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 202º y 153º

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2012-000860

PARTE ACTORA: Y.D.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.119.801

ABOGADA SISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANYELY MORALES, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 182.419

PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.C.P., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.359

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy 11 de julio de 2012, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 AM), comparecen voluntariamente la parte demandante Y.D.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.119.801, debidamente asistida para este acto por la Abogada FRANYELY MORALES, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 182.419, en lo sucesivo denominado EL TRABAJADOR, por una parte y por la otra, M.C.C.P., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.890.125, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.359, en su condición de apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 37. Tomo 351 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 19 de agosto de 2011. Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 18 de Diciembre de 2.009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SDO; ente resultante de la fusión por incorporación de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES, C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A, C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLÍVAR BANCO, C.A; fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución Nro. 682.09 de fecha 16 de Diciembre de 2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.329 de la misma fecha, modificado su Documento Constitutivo - Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N°. 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de Bannorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344 de la misma fecha, siendo de esta manera: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Bannorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° G-20009148-7; en lo adelante denominada como LA EMPRESA. Ambas partes manifiestan que en razón de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre la Audiencia Preliminar, renunciando por ende al lapso de Ley establecido para la comparecencia a la misma, lo cual el Tribunal acuerda por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones e Instada como ha sido la mediación por el juez con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes manifiestan Comparecemos ante este Tribunal a los fines de celebrar, como en efecto celebramos, un ACUERDO TRANSACCIONAL, que comprende de manera definitiva todos los créditos que pueda tener el trabajador derivados de la relación de servicios que mantuvo con La Empresa, lo que hacemos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sintonìa con el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y que estará sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Ambas partes están de acuerdo y en consecuencia dejan expresa constancia que la relación laboral que existió entre las partes se inició en fecha Primero (01) de Diciembre de 2003 y que finalizó en fecha Doce (12) de junio de 2012, fecha en que EL TRABAJADOR fue desincorporado de conformidad a los artículos 37, 41 y el artículo 87 en su único aparte de la LOTTT, normas referidas a los trabajadores de dirección a nivel gerencial. Devengaba un salario básico de OCHO MIL QUININETOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 8.500, oo) y prestó sus servicios a la empresa como Gerente Administrativo, adscrita a la Vicepresidencia Gestión Humana.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR reconoce que durante el lapso que prestó servicios para LA EMPRESA, ésta siempre cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales. No obstante lo anterior, EL TRABAJADOR considera que existió un despido injustificado, por lo cual tiene derecho a ser reenganchado a su puesto de trabajo y el correspondiente pago por salarios caídos.

TERCERA

Por su parte, LA EMPRESA manifiesta su desacuerdo con los planteamientos de EL TRABAJADOR, contenidos en la cláusula anterior, relativos a que fue despedido injustificadamente, y en consecuencia rechaza los mismos por cuanto EL TRABAJADOR ostentaba un cargo gerencial y por ello no goza de estabilidad laboral, de conformidad a lo pautado en el artículo 87 único aparte; de la LOTTT, razón por la cual EL TRABAJADOR no puede ser objeto de un reenganche ni mucho menos acordarse el pago de salarios caídos, por el contrario LA EMPRESA manifiesta que en virtud de haber culminado la relación laboral que vinculaba a las partes, a EL TRABAJADOR sólo le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras

CUARTA

No obstante lo anterior las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial de Calificación de Despido, por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial a fin de evitar mayores gastos, costos, tiempo, actuaciones en sede administrativa y/o jurisdiccional, motivo por el cual han decidido terminar con este procedimiento y precaver cualquier eventual, presente o futuro reclamo acerca de la relación jurídica que vinculaban a las partes en las fechas antes mencionadas y en cualquier otra distinta, por lo que LA EMPRESA ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 308.543,61, monto que EL TRABAJADOR acepta por estar de acuerdo con el ofrecimiento antes mencionado.

QUINTA

En ese sentido, EL TRABAJADOR recibe a su nombre con la firma del presente escrito transaccional la cantidad TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 308.543,61), mediante Cheque de Gerencia No. 00016222, librado contra el Banco Bicentenario, contra la Cuenta Corriente Nº 01750002390070991703 de fecha 06 de Julio del presente año, cantidad que comprende cualquier tipo de pago pendiente que pueda resultar de la relación existente entre las partes. EL TRABAJADOR reconoce que el pago de la suma antes mencionada comprende en todo caso la totalidad de los siguientes conceptos: pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, salarios caídos, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, las costas y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, gastos incluyendo de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, uniformes bragas e implementos de trabajo, en caso a que haya lugar, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más nada que reclamar a LA EMPRESA.

SEXTA

Como quiera que EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, le otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicios personales que mantuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, por concepto alguno señalado en las leyes. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

SÉPTIMA

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido, EL TRABAJADOR conviene en transar con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener, por cuanto aceptan que son reciprocas concesiones beneficiosas para ambas partes. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubiere intentado EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA antes, actual o posteriormente.

OCTAVA

En virtud del presente acuerdo transaccional, EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA o sus representantes, ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

NOVENA

Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, en su primer aparte, y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo, a los fines de su homologación.

DÉCIMA

Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la LOTTT, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, el Juez del Trabajo no acuerda la Homologación de la misma, celebrarán nueva transacción, subsanando los errores, vicios y demás señalamientos que le realice el funcionario, a efecto de dar por terminado el presente procedimiento.

Se consigna en este acto, para ser agregado a los autos: Copia del documento estatutario del Banco Bicentenario Banco universal C.A. Rif del Banco. Copia de Poder que acredita la actuación del apoderado del Banco. Copia de cheque de gerencia que recibe el trabajador, y planilla de pago de prestaciones sociales. Se hace entrega al trabajador de la siguiente documentación en original: C.d.T., constancia de egreso del seguro social (14-03). Planilla 14-100. Constancia de ahorro habitacional FAOV.

Solicitamos la emisión de dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se declare su homologación. En la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su presentación

DÉCIMA PRIMERA

La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido por TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 308.543,61), por los conceptos reclamados en el libelo de en los términos indicados ut supra en las Cláusulas Primera a la Quinta, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil ALCALDIA DE MUNICIPIO J.D.E.L., toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.

La Juez

Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.

La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA

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