Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000468.

Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por los Profesionales del Derecho R.A.N.U. y/o, NORYS A.B. y/o B.Y. CHAVARRI G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 21.085, 27.413 y 161.039, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. G-20009148-7; que es el sucesor a titulo universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A., BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial C.A., y BOLIVAR BANCO C.A., siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., el sucesor a titulo Universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL COMPAÑIA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. G-20009148-7; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la Sociedad Mercantil GRUPO AMAZONIA C.A., domiciliada en la ciudad de V.E.C. e inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 junio de 2005, bajo el Nro. 74, tomo 54-A, con posteriores modificaciones a sus Estatutos Sociales i9nscrita ante el citado Registro Mercantil el 20 de diciemebre de 2005, bajo el Nro. 29, tomo 115-A, einscrita en el Registro Unico de Información Fiscal bajo el Nro. (RIF), J-31364682-2, representada por el ciudadano R.A.M.R., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.776.298, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS DOS (2) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS QUE SE LE OTORGAN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 1.058.338,01), los cuales nacen de la suma a capital adeudado, los intereses convencionales adeudados y la mora adeudada hasta la fecha 20 de mayo de 2013, día en que el banco genera el estado de cuenta para el cobro de las respectivas cantidades por esta vía; SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 264.584,5), por concepto de intereses legales devengados monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fatostatos requeridos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..

ABG. SHIRLEYCARRIZALES

ASUNTO: AP11-M-2013-000468.

AVR/SC/Gustavo.-

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