Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciseis (16) de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2007-000893.-

JURISDICCIÓN CIVIL BIENES

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Parte actora: Sociedad de comercio BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal, persona jurídica, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, anotada bajo el N° 123.-

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: R.R., R.R. y J.S., inscritos en el Inpreabofado bajo los Nros. 54.464, 10.205 y 2.104, respectivamente.

Parte demandada: FUNDO GUAYABITO, S.A., persona jurídica, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre del 1989, anotada bajo el N° 14, Tomo 85-A.-

JUICIO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.-

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 06 de junio de 2007 los Apoderados Judiciales del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, interpusieron Demanda por Ejecución de Hipoteca contra el Fundo Guayabito, S.A.

En fecha 26 de junio de 2007, fue admitida la referida demanda. Se acordó Intimar al demandado, Fundo Guayabito, S.A., en la persona de su Presidente R.P.A..

Por auto de fecha 17 de octubre de 2007 se ordenó la intimación de la demandada mediante carteles.

En fecha 06 de marzo de 2008 la parte actora efectuó consignación parcial publicada en el Diario El Tiempo de esa misma fecha.

En fecha 14 de marzo de 2008 la parte actora efectuó consignación parcial publicada en el Diario El Tiempo de esa misma fecha.

En fecha 26 de marzo de 2008 la parte actora efectuó consignación parcial publicada en el Diario El Tiempo en fecha 22 de marzo de 2008.

En fecha 08 de abril de 2008 la parte actora efectuó consignación parcial publicada en el Diario El Tiempo de esa misma fecha.

En fecha 20 de Mayo de 2008 el Alguacil del Tribunal comisionado, Juzgado de los Municipios Aragua, Sir A.M.G. y S.A., dejó constancia de su traslado y fijación de un Cartel de Intimación en el Fundo Guayabito, S.A. La comisión en cuestión fue agregada a los autos en fecha 02 de junio de 2008.

Por auto de fecha 08 de julio de 2008 se designó como Defensor Ad Litem de la parte demandada al abogado L.A.G..

En fecha 23 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Intimación firmada por L.A.G., en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada.

En fecha 28 de julio de 2008 el abogado L.A.G., en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, vista su designación, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

Por auto de fecha 15 de julio de 2009 se deja sin efecto la designación del abogado L.A.G., como Defensor Ad Litem de la parte demandada y se designa al Abogado M. farias, como nuevo Defensor Ad Litem de la parte demandada.

En fecha 17 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Intimación firmada por M.F. como Defensor Ad Litem de la parte demandada.

En fecha 21 de julio de 2009 el abogado M.F., en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, vista su designación, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 29 de octubre de 2010 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación debidamente firmada por el abogado M.F., en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada.

En fecha 03 de noviembre de 2009 el abogado M.F., en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, presentó Escrito de Oposición a la Ejecución de Hipoteca, en el cual expresó:

…ocurro dentro del lapso oportuno…a objeto de plantear oposición al procedimiento iniciado contra mi representado en los términos siguientes:

Excepciones Preliminares: …presento como excepción perentoria la impugnación de la Boleta de Intimación presentada a mi persona, por cuanto no me fue otorgado los dos (29 días correspondientes al término de la distancia…y opongo subsidiariamente la impugnación del auto de admisión…por cuanto en el mismo se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela…OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO: En primer lugar es menester señalar por esta defensa judicial. NEGAR, RECHAZAR Y CONTRADECIR, todas y cada una de las pretensiones formuladas por la parte actora en su escrito libelar, en cuanto a los hechos como en derecho, por lo que me permito explanar la subsiguiente oposición en los siguientes términos: Alego y Opongo como primera, la inadmisibilidad de la acción propuesta, por cuanto la ley sólo permite admitirla por determinadas causales…en efecto la demanda no llena los extremos exigidos en el numeral segundo del artículo 661 del CPC…las obligaciones intimadas y garantizadas por hipoteca no son líquidas…solo indican las cantidades finales a cuyo pago intima a mi representado, tanto por capital e intereses, no anexa los comprobantes o resoluciones donde se fijaron las tasas de interés…por cuanto no hay forma de determinar los intereses intimados; en segundo lugar los montos por concepto de intereses reclamados, no tienen cobertura en la hipoteca que se ejecuta…el juez tiene el deber de excluir de la ejecución, las cantidades que excedan la garantía…Continuando con la inconformidad con los intereses reclamados…éste confiesa haber tomado como referencia la TASA A.M., la cual es determinada por el COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL…lo que se traduce como -contrario a derecho-, pues señala el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, en su artículo 7, que será el Banco Central de Venezuela, el ente facultado legalmente para calcular y publicar la Tasa de Interés para el sector agrario…Asimismo se observa que el demandante no notificó, menos aún informó al demandado sobre los beneficios y facilidades que podía gozar, antes de intentar el presente juicio por Ejecución de Hipoteca…En razón de todas las consideraciones antes expuestas, queda fundamentada la oposición al pago de las cantidades exigidas a mis representados y al juicio de EJECUCIÓN DE HIOPOTECA, intentada en este procedimiento, en razón de la improcedencia de la misma, y a todo evento con fundamento en lo estipulado en el ordinal 5º del artículo 663 del CPC, por no ser ciertos ninguno de los montos reclamados…Pido asimismo la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión, corrigiendo los vicios ya formulados así como la reposición de la causa al estado de nueva intimación, por cuanto no fue otorgado el término de la distancia de dos días, previamente acordados en el Auto de Admisión…

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010 la parte demandante solicitó al tribunal emitir decisión en cuanto a la oposición formulada por el Defensor Judicial designado en la presente causa.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título II de los Juicios Ejecutivos, Capítulo IV contempla lo relativo a la Ejecución de Hipoteca en los siguientes términos:

Artículo 660.- La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capítulo.

Artículo 661.- Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:

1°. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.

2°. Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.

3°. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.

Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.

El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.

Artículo 662.- Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el Artículo 663.

Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del Artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente.

Artículo 663.- Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:

1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.

2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.

6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos l.907 y l.908 del Código Civil.

En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los tramites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634.

Artículo 664.- Son aplicables a este procedimiento las disposiciones de los artículos 636 y 639 de este Código.

Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor o el tercero poseedor, alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se procederá como se dispone en el Parágrafo Único del Artículo 657.

Artículo 665.- La ejecución de las obligaciones garantizadas con hipoteca que no llene los extremos requeridos en el Artículo 661 de este Capítulo, se llevará a cabo mediante el procedimiento de la vía ejecutiva.

Cuando se lograre la intimación personal del deudor o del tercero poseedor, dicha intimación se practicará en la forma prevista en el Artículo 650 de este Código.

Expuestos como han sido los antecedentes del caso y las disposiciones legales que rigen este Procedimiento Especial; se observa que:

El Artículo 663 del Código de procedimiento Civil dispone que dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos que indica dicho artículo, y específicamente el Ordinal 5º indica: Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.

En el caso de marras, fuera de otras defensas esgrimidas por el defensor Ad Litem, éste hace Oposición fundamentándose en el ordinal 5º del ut supra referido Artículo 663, pero en la oportunidad correspondiente sólo consigna escrito de Oposición constante de 08 folios útiles, pero no consigna “Prueba escrita en que ella se fundamente”, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 662 ejusdem corresponde a este juzgador decididir sobre la oposición formulada por la parte demandada, y tal cual como lo expresa dicha norma, declararla sin lugar, y seguidamente se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Oposición efectuada por el Abogado M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.697 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.168, en su carácter de Defensor Ad Litem del FUNDO GUAYABITO, S.A., contra la Demanda por Ejecución de Hipoteca interpuesta en fecha 06 de junio de 2007 por los Apoderados Judiciales del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, Así se decide. En consecuencia se acuerda proseguir el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, realizándose los trámites necesarios para el remate del bien propiedad de la parte ejecutada, y objeto de la garantía, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO

Se condena en costos y costas a la intimada.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal establecido, notifíquese de la misma a las partes en el presente proceso. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria Acc.,

Abog. M.E.Y.

En esta misma fecha, siendo las diez Y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Acc.,

M.E.Y.

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