Decisión nº 172 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 06 de mayo de 2013.

Años: 203º y 154º

Vista la demanda por EJECUCIÓN DE HIPÓTECA, presentada por el abogado E.J.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.550, apoderado judicial del BANCO CARONÍ C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el veinte (20) de agosto de 1981, bajo el Nº 17 del Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL según modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha quince (15) de agosto de 1997, bajo el Nº 22 del tomo A Nº 35, folios del 143 al 161; y cuya última modificación de estatutos inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha trece (13) de diciembre de 2010, bajo el Nº 28 del Tomo 111-A-REGMERPRIBO, en contra de los ciudadanos D.A.R.S. y A.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.864.268 y 4.662.030, respectivamente, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

De la revisión efectuada por este Tribunal a los documentos acompañados al escrito libelar y a este; se advirtió la falta de la presentación de los documentos referidos a la ejecución y seguimiento por parte del accionante del crédito otorgado conforme al Plan de Inversión Agrícola y su relación en la narrativa libelar, razón por lo cual, se ordenó mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, la subsanación del libelo presentado dentro de los tres (03) dias de despacho siguientes; sin que tal actuación haya ocurrido. El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el abogado el abogado E.J.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.550, apoderado judicial del BANCO CARONÍ C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el veinte (20) de agosto de 1981, bajo el Nº 17 del Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL según modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha quince (15) de agosto de 1997, bajo el Nº 22 del tomo A Nº 35, folios del 143 al 161; y cuya última modificación de estatutos inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha trece (13) de diciembre de 2010, bajo el Nº 28 del Tomo 111-A-REGMERPRIBO, en contra de los ciudadanos D.A.R.S. y A.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.864.268 y 4.662.030, respectivamente, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho demanda por EJECUCIÓN DE HIPÓTECA, por presentar oscuridad, imprecisión y ambigüedad en relación a la indicación de la ejecución y seguimiento del Plan de Inversión Agrícola, así como la información que demuestre que el préstamo concedido fue invertido conforme a ese plan, sin que haya dado cumplimiento alguno a ese requerimiento, este Tribunal considera procedente conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declarar INADMISIBLE la presente Acción. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por EJECUCIÓN DE HIPÓTECA, presentada por el abogado E.J.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.550, apoderado judicial del BANCO CARONÍ C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el veinte (20) de agosto de 1981, bajo el Nº 17 del Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL según modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha quince (15) de agosto de 1997, bajo el Nº 22 del tomo A Nº 35, folios del 143 al 161; y cuya última modificación de estatutos inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha trece (13) de diciembre de 2010, bajo el Nº 28 del Tomo 111-A-REGMERPRIBO, en contra de los ciudadanos D.A.R.S. y A.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.864.268 y 4.662.030, respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece.-

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..-

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 172, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..-

MEOP/RB/Rosa.-

Solicitud Nº 00048-A-13

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