Decisión nº 1612 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Por recibido la presente Solicitud, contentivo de la Declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentiva de la solicitud de: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO (EJECUCION DE HIPOTECA), intentado por el BANCO CARONI. C.A BANCO UNIVERSAL, en contra del Ciudadano B.A.A., constante de Una (01) pieza constante de Seis (06) folios útiles. Ahora bien, este tribunal a objeto de la determinación de su Competencia considera necesario hacer el siguiente análisis:

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y

DECISIÓN DE LA CAUSA

Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-

..El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…

(Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).

E igualmente, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de Agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:

(…)

Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente.

En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.11 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la Medida Ejecutiva de Embargo dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por el BANCO CARONI. C.A BANCO UNIVERSAL, en contra del Ciudadano B.A.A., (ASI SE DECIDE).-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

En esta misma fecha siendo las 08:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.-

Scria.

JJTS/JWSP/av

EXHORTO. Nº 104.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR