Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA MERCANTIL.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, del Tomo A Nº 17, Folios del 73 al 149; transformado en BANCO UNIVERSAL, según modificación inscrita en el Registro Mercantil acabado de citar, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 22, del Tomo A Nº 35, Folios del 143 al 161; y cuya última modificación de estatutos fue inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 19 de Julio de 2002, bajo el Nº 17 del Tomo 22 A PRO Nº 09, Folios del 2 al 17. y última modificación inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 02 de Abril de 2.012, bajo el Nº 33, Tomo 38-A-REGMERPRIBO, en la cual se acordó la fusión por absorción del BANCO GUAYANA, C.A, Banco Comercial, Instituto

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio D.E.K.J., C.T.M.M., J.D.V.C.E., C.A.A.L., E.J.S.C., A.T.R.A. inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 107.478, 95.676, 124.551, 68.765, 195.550, 124.633 respectivamente, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HAYDDYN, C.A, domiciliada en la Urbanización Paratepuy, manzana 29, casa Nro. 08, Puerto Ordaz Estado Bolívar, constituida por documento inscrito por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Diciembre de 2005, bajo el Nro. 71, Tomo 62-A PRO, con sus sucesivas modificaciones a sus estatutos sociales, siendo la ultima de ellas la inscrita por ante el citado Registro mercantil, en fecha 04 de Junio de 2007, bajo el Nro. 11, Tomo 31- A-PRO, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro. J-31465173-0, representada por su Presidente la ciudadana H.C.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.952.661, y el ciudadano J.C.R.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle Páez, Callejón Guadalajara, Edificio Plaza Pinar, Torre este, piso 9, apartamento 9-B, Caracas, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.095.804.

DEFENSOR JUDICIAL: Abogado en ejercicio, O.A.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 145.582

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

EXPEDIENTE: 42.911.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE LA INCIDENCIA DE CUESTIONES PREVIAS.

La incidencia sometida a la consideración del presente fallo surge con motivo de la cuestión previa opuesta por el defensor judicial de la parte demandada ciudadano O.B. antes identificado, con fundamento en el Ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del articulo 340 ejusdem. Pasa este Tribunal a pronunciarse al respecto previa las consideraciones que se argumentan en capitulo siguiente.

II

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

El Defensor Judicial de la parte demandada opone la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por defecto de forma en el libelo de la demanda por no haberse cumplido con los requisitos indicados el ordinal 2º del artículo 340 ejusdem.

En cuanto al defecto invocado al libelo, el defensor judicial de la parte demandada alega lo siguiente:

Que en defecto dicha cuestión es procedente en derecho, en base a las siguientes fundamentación, por cuanto el domicilio de sus representados no coinciden los domicilios con los establecidos en el escrito libelar de la parte actora, el cual manifiesta que el Domicilio de la Ciudadana H.C.A.P., identificada con la cedula de identidad Nº V-7.952.661, es la Urbanización El Paraíso, calle Páez, Callejón Guadalajara, Edificio Plaza Pinar, Torre este, piso 9, apartamento 9-B, Distrito Capital, alega también la parte actora que el domicilio del ciudadano J.C.R.B., identificado con la cedula de identidad Nº V-12.095.804, es la Urbanización El Paraíso, calle Páez, Callejón Guadalajara, Edificio Plaza Pinar, torre este, piso 9, apartamento 9-B, Caracas, en este mismo orden de ideas la parte actora establece que el domicilio de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES HAYDDYN, C.A” Rif J-31465173-0 es la Urbanización Paratepuy, manzana 29, casa Nro. 08, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, expuesto esto solicita que se remita oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines que remitan a la brevedad posible el domicilio de la Sociedad Mercantil “Inversiones HAYDDYN, C.A” RIF J-31465173-0 y de los ciudadanos H.C.A.P. y J.C.R.B.; el cual fue ratificado en el escrito de pruebas de la articulación probatoria, admitiéndola este tribunal salvo su apreciación en la definitiva, mas sin embargo no consta en auto que la misma se haya evacuado por falta de impulso del defensor judicial.

Ante tal defensa, la representación judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 27 de julio de 2015, procedió a rechazar ya que de una revisión del libelo de demanda, se evidencia claramente que se señala expresamente el domicilio de los demandados, cumpliendo con ello, con la normativa prevista en el Ordinal 2 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe ningún defecto de forma que justifique la oposición de esta cuestión previa.

Consignando junto a su escrito de rechazo de cuestiones previas los siguientes documentos: Copia simple del Registro Mercantil y Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Hayddyn, C.A; Copia de Registro de Información Fiscal del ciudadano J.C.R.B..

Hace valer el documento de Préstamo que acompaña junto al escrito libelar, donde se evidencia las direcciones señaladas de los demandados.

Ahora bien considera necesario este Tribunal que el dispositivo técnico del ordinal 2° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, exige el nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado y del carácter que tiene; siendo que el domicilio de una persona, de conformidad con el Artículo 27 del Código Civil, se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios o intereses, domicilio este que en el caso de los demandados, se encuentra expresado en el escrito libelar.

Al respecto, observa el Tribunal, que el anterior precepto persigue fijar como principio fundamental la jurisdicción y competencia de los tribunales, al igual que el domicilio procesal de la parte demandada. Y tal y como consta al escrito libelar, en el vuelto del folio uno (1) en el Capitulo Primero de los Hechos, la identificación y dirección de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES HAYDDYN, C.A, así como la su presidenta ciudadana H.C.A.P., así también consta en el folio cinco (5) en el Capitulo Quinto de la Intimación de los Demandados la identificación y domicilio del ciudadano J.C.R.B., por lo que es evidente que el libelo de la demanda cumple con este requisito, indistintamente que no sea el alegado por el defensor judicial de la parte demandada de autos, por lo que en este orden de ideas, es forzoso concluir que al encontrarse llenos en el libelo de la demanda el requisito exigido en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 ejusdem, este debe ser declarado sin lugar. Y así se declarará en el Dispositivo del presente fallo.

IV

DECISIÓN

En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO

SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA POR NO CUMPLIR EL LIBELO DE LA DEMANDA EL REQUISITO EXIGIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 340 EJUSDEM, opuesta por el defensor judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio O.B., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada por el BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HAYDDYN, C.A y el ciudadano J.C.R.B., plenamente identificados en el capitulo I.-

Y así expresamente se decide, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinales 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional, y los artículos 12, 242, 254, 346, 350, 358 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2º del articulo 340 Ejusdem

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 357 eiusdem, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ, AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ PROV.

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

PUBLICADA EN EL MISMO DÍA DE SU FECHA PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.m.). CONSTE.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

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