Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH12-M-2008-000053

Vista la anterior diligencia de fecha 3 de noviembre del presente año, suscrita por la abogada J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, tiene a bien citar lo establecido en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel, siempre que no hayan terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión. Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y acredita su interés ante el Juez, se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las formas previstas en este Capítulo...

De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se establece que en los casos en que sea necesario el remate de cosas embargadas, esto podrá verificarse en base a la publicación de un solo cartel, siempre y cuando las partes de mutuo acuerdo celebrado en fase ejecutiva lo hayan acordado.

Ahora bien, el Tribunal observa que el pedimento del diligenciante se circunscribe en que se libre un único cartel de remate, invocando para tal fin la cláusula séptima de la transacción judicial de fecha 26 de enero de 2009, celebrada entre las partes por ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fuese debidamente homologada por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2009.

Así mismo, este sentenciador observa que la presente causa fue debidamente ejecutada en fecha 20 de julio de 2009, librándose a tal efecto el mandamiento de ejecución correspondiente. En consecuencia, encuentra el Tribunal que en el caso que nos ocupa la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora resulta improcedente por cuanto no consta en autos que las partes hayan acordado durante la fase ejecutiva el remate de las cosas embargadas mediante la publicación de un único cartel de remate, por consiguiente se niega la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora. De esta manera, resulta necesario para este Tribunal hace constar, que el procedimiento a seguir en la presente causa para el remate del inmueble objeto de embargo es el establecido en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

EL JUEZ,

L.R.H.G..

EL SECRETARIO Acc,

J.M..

Hora de Emisión: 11:12 AM

LRHG/JM/Pablo

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