Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteNinoska María Grima Volcanes
ProcedimientoAcción Derivada Del Crédito Agrario

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Sabaneta, 19 de Noviembre de 2012

202° y 153°

Visto el oficio N° 547-12 y la decisión de fecha 06 de Agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la causa N° B-42.751-11 por EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL, ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO, intentada por BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por su Apoderado Judicial Abogado D.E.K., titular de la cédula de identidad N° V-14.506.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.458, en contra de los ciudadanos L.J.T.F. y O.D.C.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.834.150 y V-5.630.242, en su orden. Este Tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente.

En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:

Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio A.A.T., C.P., Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta

.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno. Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de predios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas del crédito agrario.

  13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Negritas del Tribunal)

Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por el territorio y por la materia de este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que el bien objeto de la presente causa es un predio denominado “”EL SOCO”, ubicado en el Sector Los Mangos de la jurisdicción del Municipio C.P., del Estado Barinas, sobre el cual se constituyó Hipoteca Convencional Especial y de Primer Grado a favor del Banco Carona, C.A. Banco Universal con motivo de un préstamo agropecuario otorgado al ciudadano L.J.T.R., y siendo que se desprende de la Sentencia N° 444, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 09-0924 de fecha 25/04/2012, con ponencia de la magistrado Luisa Estella Morales lo siguiente:

(Omissis)

Es así que a criterio de esta Sala Constitucional, efectivamente en el caso de los denominados juicios ejecutivos o monitorios -de eminente naturaleza civil-mercantil- entre los que destaca el juicio por ejecución de hipoteca, en el cual las partes hayan convenido en fijar un domicilio especial a los fines de verificarse cualquier controversia derivada del contrato distinto al lugar donde se encuentren los bienes afectos a la actividad agraria otorgados en garantía, indudablemente va en desmedro del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas por el legislador en desarrollo de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución y por ende la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional agraria, en términos de derecho a la defensa, debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva. De manera que ha criterio de esta Sala, deberá resultar en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria.

(Cursivas del Tribunal).

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa N° B-42.751-11, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL, ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO, intentada por BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por su Apoderado Judicial Abogado D.E.K., titular de la cédula de identidad N° V-14.506.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.458, en contra de los ciudadanos L.J.T.F. y O.D.C.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.834.150 y V-5.630.242, en su orden. Désele entrada y curso de ley correspondiente como ACCION DERIVADA DEL CRÉDITO AGRICOLA y se le otorga la nomenclatura que lleva este Tribunal, siendo signada con el N° 0023-12. Y así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. NINOSKA M. GRIMA V.

JUEZA

ABG. M.A.C.

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

La Secretaria

NMGV/MAC

Exp. N° 0023-12

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