Decisión nº 1843 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Octubre de 2.012

202º y 153º

Por recibido el presente expediente, contentivo de la Declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA (DECLINATORIA), intentada por el BANCO CARONI C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el N° 17, Tomo A N° 17, Folio 73 al 149; representada por los ciudadanos D.E.K.J. y C.V.S., abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 107.458 y 139.909 respectivamente; en contra de la “ SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA MI LLANURA C.A”; constante de Una (01) pieza en cuarenta y tres (43) folios útiles y un cuaderno de medidas en dos (02) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, este Tribunal a objeto de la determinación de su Competencia considera necesario hacer el siguiente análisis:

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y

DECISIÓN DE LA CAUSA

Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-

..El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…

(Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).

E igualmente, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de Agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:

(…)

Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente

.

En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197. y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA (DECLINATORIA), intentada por el BANCO CARONI C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el N° 17, Tomo A N° 17, Folio 73 al 149; representada por los ciudadanos D.E.K.J. y C.V.S., abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 107.458 y 139.909 respectivamente; en contra de la “ SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA MI LLANURA C.A”. (ASI SE DECIDE).-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, dieciséis de octubre de Dos Mil Doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

En esta misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.-

Sería.

JJTS/JWSP/av

Exp. Nº JA1B-5373-12

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