Decisión nº 2013-61 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAcción Derivada Del Crédito Agrario

T., 08 de enero de 2013.

202º y 153º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada el 06/08/2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recibido con oficio Nº 888-12, contentivo al juicio de Cobros de Bolívares que siguen los abogados en ejercicio, C.C.G., F.R.C.R. y L.C. de B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.025.910, 9.683.313 y 9.656.300, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.830, 63.789 y 62.365, en su orden, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de BANESCO C.A., Banco Universal, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13/06/1977, anotado bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, el cuatro 04/09/1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado M., el 19/09/1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A Q.; y reformando íntegramente sus estatutos en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 21/03/2002, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado M., el 28/06/2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto y con domicilio procesal en el Edificio Torre Maracay, Piso 2, Oficina 2-5, en la Av. Las Delicias cruce con calle Turpial, U.E.B., Maracay estado Aragua, en contra de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A.”, con domicilio en la ciudad de Maracay, estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 09 de agosto del año 2006, bajo el Nº 18, Tomo 57-A., representada por el ciudadano, G.F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.243.588, actuando en su condición de presidente de la citada empresa mercantil y en su condición de fiador solidario de las obligaciones, domiciliado en la C.A.C., N° 29, B.J.A.P., M. estado Aragua.

ANTECEDENTES

El 30/07/2010 reciben por secretaria del Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito presentado por los abogados, CHOMBEN CHONG GALLARDO, F.R.C.R. y LILIANOTH CHONG DE B., actuando en su condición de Apoderados Judiciales del BANESCO C.A., Banco Universal contentivo al juicio de Cobros de Bolívares contra el ciudadano G.F.G.R., presidente y fiador de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A.” y remiten por distribución el expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (F. 40 y su vto.).

El 06/08/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por auto admite el presente expediente y ordena citar a la parte demandada para que comparezca a dar contestación de la demanda incoada en su contra. (Folios 41 al 42).

El 10/08/2010, la abogada L.C. De Borjas, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación; y la secretaria por auto del 13/08/2010 libra la compulsa (Folios 43 al 44).

El 14/12/2010, el alguacil del tribunal por auto, consigna las boletas de citaciones sin firmar del demandado G.F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.243.588, actuando en su condición de presidente y fiador de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A.”. (Folios 46 al 73).

El 15/12/2010, la abogada L.C. De Borjas, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita que se libren carteles de citación a la parte demandada. (Folio 74).

El 21/12/2010, el Juzgado mediante auto libra cartel de citación para que sea fijado en la morada u oficina del demandado, y para ser publicados en los diarios “EL PERIODIQUITO” y “EL ARAGUEÑO” para que comparezca a dar contestación de la demanda incoada en su contra. (Folio 75 al 76).

El 17/01/2011, la abogada en ejercicio L.C. De Borjas, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita que se corrijan el cartel de citación, para que sea citado el demandado como representante legal de la sociedad mercantil “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A.” y como fiador de la misma. (Folios 78 al 79).

El 18/01/2011, el Juzgado mediante auto, corrige el cartel de citación, dirigiéndolo a la demandada sociedad mercantil “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A.” en la persona de su representante legal G.F.G.R., y en su condición de fiador. (Folios 80 al 81).

El 26/01/2011, la abogada en ejercicio L.C. de B., Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia retira los carteles de citación. (Folio 82).

El 08/02/2011, la abogada en ejercicio L.C. de B., Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia, consigna fotostátos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas y solicita al tribunal que se pronuncie de la misma. (Folio 83).

El 21/02/2011, el tribunal mediante auto acuerda abrir el cuaderno de medidas. (Folio 01 al 14 cuaderno de medidas).

El 12/04/2011, la abogada en ejercicio L.C. De Borjas, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia, consigna los carteles de citación publicados en los diarios “El Aragüeño y El Periodiquito”. (Folios 85 al 87).

El 16/11/2011, la secretaria del tribunal, hace constar que se traslado y fijó el cartel de citación. (Folio 89).

El 23/11/2011, el ciudadano G.F.G.R., ya identificado, asistido por los Abogados en ejercicios V.A.C.M. y J.J.Z.A., titulares de las Cedulas de Identidad Nros V.- 24.433.583 y V.- 11.072.370, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 109.712 y 166.682, mediante diligencia se da por citado en la presente causa, y en la misma fecha confiere poder Apud Acta, a los referidos supra Abogados, para que lo representen en cualquier acto Judicial. (Folios 90 al 91).

El 20/12/2011, el abogado en ejercicio V.A.C.M., Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante escrito procede a dar contestación de la demanda y el 01/02/2012 promueve pruebas, las cuales son reservadas en esa misma fecha. (Folios 92 al 94).

El 10/02/2012, el Juzgado mediante auto agrega el escrito de promoción de pruebas. (Folio 96 al 97).

El 17/02/2012, el Tribunal mediante auto, admite el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada L.C. De Borjas, Apoderada Judicial de la parte actora. (Folio 99)

El 28/03/2012, el abogado en ejercicio V.A.C.M., Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de solicitud de audiencia de transacción respecto a la pretensión alegada. (F. 100).

El 02/05/2012, se realizo audiencia conciliatoria, estando presentes ambas partes. (Folios 105 al 106).

El 07/05/2012, el tribunal por auto separado se reserva el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. (F. 107).

El 28/05/2012, el abogado en ejercicio C.C.G., ya identificado, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia hace saber la cantidad que adeuda el demandado hasta la fecha y consigna el estado de cuenta del demandado. (Folios 108 al 110)

El 06/07/2012, el tribunal mediante auto, acuerda diferir el pronunciamiento de la sentencia por 30 días continuos. (Folio 111)

El 06/08/2012, el juzgado mediante sentencia se declara incompetente por la materia y declina su competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folios 112 al 128)

El 14/08/2012, el Juzgado por auto remite el expediente mediante Oficio Nº 888-12 al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua quien lo recibe dándole entrada y curso de ley correspondiente el 10/12/2012.

El 19/12/2012, esta Instancia Agraria dicta sentencia interlocutoria en la cual se declara competente, declara la incompatibilidad del Procedimiento Ordinario establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil con el Procedimiento Ordinario Agrario, R. el auto de admisión dictado el 06/08/2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Anula todas las actuaciones con posterioridad al referido auto y Ordena a la parte actora la adecuación de su pretensión al Procedimiento Ordinario Agrario. (Folios 134 al 149).

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

La representación Judicial de la parte accionante exponen en su escrito, que su representada suscribió un contrato de crédito por medio del cual concedió un préstamo a interés a la sociedad mercantil “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA C.A.”, por la cantidad de ciento noventa y cinco mil quinientos ochenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 195.587,55), la cual se obligo a utilizar el monto total del préstamo, única y exclusivamente, para aumentar el capital de trabajo, cuyo objetivo de la sociedad mercantil era todo lo relacionado con compra y venta de aves beneficiadas, carne, vacuno, bovinos, quesos y charcutería en general; para ser pagados en un plazo de veinticuatro (24) meses; la sociedad mercantil “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA C.A.” supuestamente se compromete a devolver dicho préstamo mediante el pago de (24) cuotas mensuales, por la cantidad de diez mil quinientos treinta y siete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 10.537,19) cada una, comenzando a cancelar a partir de la fecha de liquidación del crédito. El referido préstamo devengaría intereses que serian calculados a la tasa de interés de (26%) anual. Se estipulo, así mismo en el contrato de préstamo que en caso de mora en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA C.A.” antes identificada, la tasa de interés aplicable seria la resultante de sumarle a la tasa de interés anual activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, la cual es del tres por ciento (3%) anual adicional a la pactada.

Que la sociedad mercantil “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA C.A.”, supuestamente incumplió con las condiciones de pago, adeudando hasta el (19) de Julio de 2012, la cantidad de doscientos veintidós mil novecientos treinta y un bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 222.931,95), los cuales según los demandantes, comprende capital, intereses sobre el saldo deudor e intereses de mora. Las cuotas impagadas de conformidad con lo estipulado en el documento de crédito, han generado intereses sobre saldos deudores, calculados a la tasa del veintiséis por ciento (26%) anual, así mismo, dichas cuotas impagadas de acuerdo con lo estipulado en el mismo documento de crédito, han generado intereses de mora, calculados a la tasa de tres por ciento (3%) anual adicional.

Fundamentan su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 107, 124, 527, 529 y 1.090 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 1.159 y 1.264 del Código Civil Venezolano. Finalmente manifiestan que pese a las múltiples gestiones tendientes a obtener el pago, su representada no ha logrado la cancelación de la cantidad de dinero por parte de la demandada, motivo por el cual, acuden a demandar en forma solidaria a la sociedad mercantil INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A. y a su representante legal y fiador, ciudadano G.F.G.R., para que efectúe el pago adeudado de la cantidad de doscientos veintidós mil novecientos treinta y un bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 222.931,95), que incluye el monto del capital prestado, los intereses sobre el capital, los intereses de mora y que en la sentencia definitiva se aplique al monto de la demanda la corrección monetaria [sic].

PRUEBAS APORTADAS POR LOS ACCIONANTES.

  1. - Copia simple de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, del 04/10/2002, anotado bajo el Nº 37, tomo 98 de los libros llevados por esa Notaria, por BANESCO, Banco Universal C.A., confiriéndoselo al abogado C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-3.025.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830. Marcada “A”. (Folios 11 al 19)

  2. - Copia simple de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, del 27/06/2007, anotado bajo el Nº 47, tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, por BANESCO, Banco Universal C.A., confiriéndoselo a los abogados F.R.C.R. y LILIANOTH CHONG DE B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.683.313 y 9.656.300, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 63.789 y 62.365. Marcado “B” (Folios 20 al 27).

  3. - Documento original de contrato de préstamo suscrito entre BANESCO, Banco Universal C.A e INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A.” Marcada “C”. (Folios 28 al 31).

  4. - Copias fotostáticas simples del Acta Constitutiva y Estatutos de la sociedad mercantil “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 09/08/2006, anotado bajo el Nº 18, Tomo 57-A. Marcada “D”. (Folios 32 al 37).

  5. - Copia fotostática simple del Estado de Cuenta del saldo que adeuda “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A.”. Marcada “E”. (Folios 38 al 39).

  6. - Copia fotostática simple del Estado de Cuenta del saldo que adeuda “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A.” hasta el 15/05/2012. (Folios 109 al 110).

ALEGATOS DEL DEMANDADO INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A.

El ciudadano G.F.G.R., ya identificado, en su condición de presidente y fiador de la sociedad mercantil “INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A.”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio V.A.C.M., ya identificado, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, mediante escrito del 20/12/2011 (Folios 92 al 93); hace los siguientes señalamientos:

(…) niego, rechazo y contradigo en todas y cada unas de las partes, la pretensión del actor, tanto en los hechos narrados como el hecho invocado, y así formalmente lo exponemos. La parte actora presento un contrato que no es exactamente el acuerdo que nuestro mandante celebro, pues narra la parte demandante: que la prestataria adeuda la cantidad hasta el 19 de julio de 2010 de doscientos veintidós mil novecientos treinta y un bolívares con noventa y cinco céntimos (222.931,95) y siguen sumándose cantidades sin saberse el porque, pero nunca se dice o se narra la verdad. El crédito inicial fue de trescientos mil bolívares (300.000,oo) y por un plazo estipulado de doce (12) meses, y a la vez de doce cuotas cuyo cumplimiento se desarrollo de manera normal hasta que la empresa, SOCIEDAD MERCANTIL E INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA. C.A. del cual mi mandante es su representante legal empezó a generar perdidas, motivo por el cual acudió mi mandante a la Entidad Financiera Banesco Banco Universal C.A, quien es a quien se le adeuda cierta cantidad de dinero, para que de común acuerdo se le refinanciara el crédito y así sucedió, pero meses después sigue dicha sociedad generando pérdidas, de nuevo haciéndose imposible seguir pagando de manera puntual. Lo cual le hemos solicitado es un nuevo refinanciamiento, para poder pagar y que cumpla mi mandante con todas sus obligaciones, ya que de no ser así es muy difícil que esto suceda (…)

(Cursiva de esta Instancia Agraria).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, la normativa agraria trasciende al rango constitucional, ya que su exposición de motivos consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de impulsar tanto la sustentabilidad, como la equidad al sector económico, mediante el desarrollo de la actividad agropecuaria, por lo cual se entiende, que se establece el principio de Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, siendo los artículos constitucionales 305, 306 y 307 los que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario de forma autónoma en nuestro país, entre ellos el mencionado de la Seguridad Alimentaría, disponiendo además, que la Ley Especial regularía lo conducente. Por ello, es el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2001, en donde se vienen a desarrollar éstos preceptos de Soberanía Agroalimentaria, en el cual, se profundiza la operatividad concreta de los valores constitucionales de desarrollo social a través de sector agrario. Regulando entonces, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la normativa, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias, que derogaron la aplicación de la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios, la cual limitaba el acceso a la justicia de los sujetos inmersos en conflictos agrarios, por remitir sus lagunas a normas adjetivas del derecho común, en las cuales los Jueces a quienes correspondía el conocimiento de la competencia agraria, quedaban atados por los formalismos propios de esas materias sin poder ser garantes de una real Justicia Social.

En este sentido, el legislador agrario incursiona, al establecer normas procesales que le dan la facultad al Juez Agrario de ordenar incluso de oficio, la subsanación de pretensiones cuando los accionantes, en sus escritos incurran en ambigüedades u oscuridades, sin que ello implique el considerar que el Juez está supliendo defensas o este parcializado con una de las partes, sino por el contrario, que denota realmente un acceso a la justicia expedito, en el que es el mismo operador de Justicia quien dirige el proceso, para que la verdad real y la verdad procesal se materialicen en el procedimiento y se logre la tan anhelada paz social del campo, tal y como lo establece el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al preceptuar que: “(…)En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria). Así se establece.

Ahora bien, por sentencia del 19/12/2012 (folios 134 al 149), este Juzgado Agrario, con respecto a la pretensión de la parte actora hizo el siguiente pronunciamiento:

(…) observa esta Instancia Agraria que en la presente causa el demandante en su escrito libelar señala entre otras cosas que la empresa, SOCIEDAD MERCANTIL E INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA. C.A, representada por su presidente y fiador, ciudadano: G.F.G.R., recibió un crédito a interés por parte de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. destinado al incremento de su capital social, obligándose a cancelar el referido préstamo, siendo el caso que hasta la referida fecha no ocurrió tal pago, motivo por el cual, la citada Entidad Financiera procede a demandar a la supra citada empresa. (…), no puede en materia agraria aplicarse procedimientos especiales que por su propia naturaleza van en contravención de los principios del procedimiento agrario, aunado a que son únicamente los procedimientos consagrados en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los permitidos por el legislador, siempre y cuando se adecuen a la materia agraria como se indicara supra, teniendo entonces los Jueces Agrarios la obligación de ordenar a los accionantes que ajusten sus pretensiones al Procedimiento Ordinario Agrario, cuando estás sean incompatibles, para poder admitirlas, materializándose una Tutela Judicial efectiva, y en los supuestos en los cuales fueran ya admitidas por los referidos procedimientos incompatibles deberá incluso de oficio, sino lo solicitan las partes, ordenar la reposición de la causa al estado de la adecuación de la pretensión. Así se establece(…) Visto que la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula con la aplicación del Procedimiento Ordinario Agrario, según lo previsto en el artículo 197 eiusdem, la pretensión de la parte actora, es motivo por el cual, considera este Instancia Agraria que a los fines de restablecer el orden Procesal quebrantado, lo correcto es Revocar el auto de Admisión del 06/08/2010, y como consecuencia Anular todas las actuaciones, R. la causa al estado que la parte actora, adecue su pretensión y posteriormente se proceda a admitir la demanda interpuesta, conforme al Procedimiento Ordinario Agrario tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido en la sentencia N° 1.474, Exp. 2010-0290, del 12/08/2012 (caso: E.C.Á. y otros.), con ponencia de la Magistrada L.E.M.L. supra citado. Así se decide. (…)

. (C. de este Tribunal Agrario).

De la interpretación de la sentencia anterior se infiere, que esta Instancia Agraria, declaró la incompatibilidad del Procedimiento Ordinario previsto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil con respecto al Procedimiento Ordinario Agrario, de conformidad con la Autonomía y Especialidad del derecho agrario en concordancia con lo dispuesto en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atinente a la aplicación de la Ley Posterior en la materia, motivo por el cual se ordenó en el presente caso, la Adecuación de la pretensión del actor al Procedimiento Ordinario Agrario, ya que la parte demandante pretendía que su acción fuese sustanciada y decidida conforme a las normas establecidas en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aún cuando se evidencia que es un juicio de naturaleza agraria, siendo lo suficientemente claro este Juzgado Agrario, al señalarle al actor, que de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se le concedía un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación de la citada decisión por haber sido publicada dentro del lapso legal correspondiente, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, a fin de garantizársele su acceso a la administración de Justicia; advirtiéndosele asimismo, que de no comparecer en el lapso indicado, su negativa acarrearía la inadmisión de la pretensión conforme a los señalado en el citado artículo, por una parte, y por la otra, se infiere del estudio de las actas que conforman la presente causa, que luego de la publicación de la sentencia, esto es el 19/12/2012, transcurrieron los siguientes días de despachos 20, 21 y 07/01/2013, ambos inclusive, es decir, que el lapso feneció el 07/01/2013, sin que el actor subsanara su pretensión, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe declarase inamisible la pretensión de la actora. Así se decide.

Por la motivación expuesta este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, forzosamente debe declarar Inadmisible la pretensión del Actor por haber dejado transcurrir íntegramente el lapso sin proceder a la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

declara INADMISIBLE la presente acción que por Acción Derivada de Contrato Agrario, interpusieren los abogados, C.C.G., F.R.C.R. y Lilianoth Chong de B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.025.910, 9.683.313 y 9.656.300, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.830, 63.789 y 62.365, en su orden, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de BANESCO C.A., Banco Universal, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13/06/1977, anotado bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, el cuatro 04/09/1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado M., el 19/09/1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A Q.; y reformando íntegramente sus estatutos en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 21/03/2002, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado M., el 28/06/2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto y con domicilio procesal en el Edificio Torre Maracay, Piso 2, Oficina 2-5, en la Av. Las Delicias cruce con calle Turpial, U.E.B., Maracay estado Aragua, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA, C.A., con domicilio en la ciudad de Maracay, estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 09 de agosto del año 2006, bajo el Nº 18, Tomo 57-A., representada por el ciudadano, G.F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.243.588, actuando en su condición de presidente de la citada empresa mercantil y en su condición de fiador solidario de las obligaciones, domiciliado en la C.A.C., N° 29, B.J.A.P., M. estado Aragua.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

P., regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los ocho (08) días del mes de enero de 2013.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

D.V.R..

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

D.V.R..

Exp. 2.012-0038.

LJM.-

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