Decisión nº 60 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Vistas las diligencias que anteceden, presentada por el abogado en ejercicio A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 142.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 79, tomo 51-A, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil TÉCNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE OCCIDENTE C.A. (TAMASCA), inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 01 de agosto de 1991, bajo el No. 33, tomo 14-A, en las cuales solicita se expida el correspondiente cartel de remate y se deje sin efecto los autos dictados en fechas 10 y 17 de enero de 2013, dado que no se ha expedido y publicado el cartel de remate establecido en el parágrafo cuarto del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, por lo que, no han transcurrido el lapso para la celebración del acto de subasta del bien hipotecado, este Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha catorce (14) de mayo de 2012, este Tribunal dictó resolución ordenando la subasta de los bienes hipotecados, fijando el décimo (10) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00am), previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, la cual se ordenó notificar. Consta de las actas, las actuaciones realizadas para la notificación de la demandada, las cuales fueron cumplidas según exposición de la secretaria, de fecha 12 de diciembre de 2012.

Asimismo, según auto de fecha diez (10) de enero del año en curso, se difirió el acto de subasta de los bienes hipotecados y en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, se declaró desierto el indicado acto.

Así las cosas, de una revisión efectuada a las actas y ante el pedimento de la parte actora, referido a que se ordene la subasta del bien secuestrado, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, señala:

…omisiss…

Cuarta

Transcurridos ocho días desde la última de las notificaciones a que se refieren las reglas anteriores sin haberse realizado el pago, el juez, a instancia del acreedor, del deudor, del hipotecante o del tercer poseedor, ordenará se proceda a la subasta de los bienes hipotecados. El anuncio de remate se practicará con ocho días de antelación, por lo menos, mediante cartel que se fijará en el domicilio de los intimados y en un lugar público de la Parroquia o Municipio en que se hubieren situado los bienes, y que será publicado en un periódico diarios de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste.

En el cartel en que se anuncie el remate se expresará concisamente los nombre y apellidos del actor y demandado, la descripción de los bienes objeto de remate y el lugar en que se hallaren, precio que servirá de base para la subasta, que será precisamente el pactado en el instrumento de la constitución de la hipoteca, y el lugar, día y hora en que se practicará el remate.

…omisiss…

Del trascrito artículo, se evidencian las formalidades a cumplir para celebración de la subasta de los bienes hipotecados, como son: 1) Fijación del cartel en el domicilio de los intimados; 2) Fijación del cartel en un lugar público de la parroquia o municipio en que se hubieren situados los bienes; 3) Publicación del cartel en un periódico de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en relación a las formas procesales, en sentencia de fecha 2 del junio de 2002, caso Banco Caroní, Banco Universal, C.A. contra M.R.B.K. y otros, expediente N° 2001-396, estableció:

“...Por otra parte, los principios de orden constitucional relativos a la defensa y el debido proceso, imponen al juzgador dar aplicación a los principios procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley, y como bien lo indica el procesalista, D.E., en su obra “Compendio de Derecho Procesal”, Tomo I, Décima Edición, pág. 39:

La ley nos señala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces modificarlos o pretermitir sus trámites

.

Así las cosas, siendo que de la revisión efectuada a las actas, se constata que no se ha dado cumplimiento a las formalidades indicadas en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, para proceder a la subasta de los bienes hipotecados, este Juzgado a fin de mantener la estabilidad de la presente causa, de conformidad con el artículo 206 que indica: “Los Jueces procurarán las estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”, y considerando que en la presente causa no se ha publicado y fijado los carteles ordenados en la indicada Ley especial, este Sentenciador declara la falta de cumplimiento de las previsiones expresamente contenida en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, en consecuencia, revoca el auto de fecha diez (10) de enero de 2013 y el acto de fecha diecisiete (17) de enero de 2013. Así de Decide.

En consecuencia, se ordena expedir tres (3) carteles, para proceder a los fines legales consiguientes.-

Dado que el bien hipotecado, se encontraba en el Municipio Cabimas, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que proceda a fijar el cartel librado en el lugar donde se encontraba el bien hipotecado. L. despacho y remítase con oficio.

P., R.. D. copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) del mes de enero de dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

(Fdo)

Abog. Z.V.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR