Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000621

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos A.A.-H.G. y A.G.B., ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad 2.991.723 y 6.559.788, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 19.786 y 31.759, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DEL CARIBE COMPAÑÍA ANONIMA, BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, contra la Sociedad Mercantil J. E. ELECTRONIC DELUXE DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 64, Tomo 13-A, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos A.K.I. y O.K.I., titulares de la cédulas de identidad números 14.786.660 y 13.722.969, respectivamente y estos últimos en su carácter de fiadores solidarios, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la la Sociedad Mercantil J. E. ELECTRONIC DELUXE DE VENEZUELA C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos A.K.I. y O.K.I., y a estos en su carácter de fiadores solidarios, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue en su contra el BANCO DEL CARIBE COMPAÑÍA ANONIMA, BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia y con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previa consignación de los fotostatos por diligencia.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaría

Abg. Arelis Falcón

SM/Jg

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