Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de julio de 2013

203º Y 154º

Revisadas como han sido las diligencias por la abogada B.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.287, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, VIEMA INGENIERIA C.A., mediante la cual solicitó se le indicara a partir de que fecha comienzan a correr los lapsos para la comparecencia del ciudadano llamado en Tercería, este Juzgado de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:

Artículo 190: Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. Igualmente, podrán dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando lo consideren pertinente. Podrán igualmente solicitar asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a funcionarios expertos o funcionarias expertas, sin carácter vinculante para el juez o jueza…

Y a fin de garantizar los principios consagrados en el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar el siguiente Auto de Certeza Procesal en los siguientes términos:

I

En fecha 01 de marzo este Tribunal, acatando el dispositivo de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, dictó auto mediante el cual admitió la tercería propuesta por la parte demandada de la siguiente manera:

…Visto el escrito de TERCERIA presentado por la abogada B.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.287, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIEMA INGENIERIA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1993, bajo el Nro. 18, Tomo 14-A-Sgdo., con modificaciones posteriores insertas ante ese mismo Registro Mercantil, en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 42, Tomo 173-A-Sgdo., de fecha 11 de febrero de 2009, quedando anotada bajo el Nro. 46, Tomo 27-A-Sdo., mediante el cual, de conformidad con los numerales 4º y 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, llamó en tercería a la Junta Liquidadora y/o interventora del STANFORD INTERNATIONAL BANK LIMITED, Antigua y/o a la Comisión Reguladora de Servicios Financieros de Antigua por ser la causa común a éstos, y en virtud de la garantía constituida por su representado en la carta de crédito STAND BY en el STANFORD INTERNATIONAL BANK LIMITED; este Tribunal, de conformidad con el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la tercería propuesta, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena librar notificación, mediante Carta Rogatoria, a la Junta Liquidadora y/o interventora del STANFORD INTERNATIONAL BANK LIMITED, Antigua y/o a la Comisión Reguladora de Servicios Financieros de Antigua. En tal virtud, se suspende el procedimiento oral, y se informa que la audiencia preliminar tendrá lugar el día de despacho siguiente a la contestación de la cita, de modo que se siga un único procedimiento. Asimismo, en atención al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, mediante boletas, de la admisión de la tercería. Líbrese boletas. Cúmplase…

II

El día 11 e marzo de 2013 este Juzgado dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y sobre los documentos emanados de este Juzgado que deben ser objeto de traducción, en los siguientes términos:

“…Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2013, la abogada B.D.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó se aclare cuándo tendrá lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, señalando que: “(…) resulta de suma dificultad para las partes en garantía del derecho de defensa mantenerse en revisión de la causa todos los días y hasta la hora que culmine el despacho en este Juzgado con la finalidad de poder comparecer y ejercer el derecho de defensa y prueba correspondiente a la audiencia preliminar”. Asimismo, solicitó se le informe si los documentos emanados de este Tribunal deben ser legalizados antes de su traducción; señaló las actas del expediente que deben ser certificadas para ser enviadas como anexo a la notificación que libre este Juzgado, e indicó la dirección del llamado en tercería. El Tribunal observa:

PRIMERO

En cuanto a la oportunidad en la que tendrá lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es claro al señalar:

Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se suspenderá el procedimiento oral, debiéndose fijar la audiencia preliminar para el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas, si fueren varias, de modo que se siga un único procedimiento

.

(Resaltado del Tribunal)

A la luz de la norma citada, y en base al principio que el procedimiento está establecido estrictamente en la Ley y no puede ser alterado o subvertido por el juez ni las partes, advierte este juzgador que, es deber de los litigantes estar atentos a los actos procesales que se ventilan en los tribunales donde cursan sus juicios. Queda así aclarado la oportunidad en la que tendrá lugar la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO

En relación a que los documentos emanados de este Tribunal deben ser legalizados antes de su traducción, se observa:

La Ley Aprobatoria del Convenio de la Haya Relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales u Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nro. 4.635 Extraordinario, en fecha 28 de septiembre de 1993, en su artículo 3, establece:

La autoridad o funcionario ministerial o judicial competente según las leyes del Estado de origen dirigirá a la autoridad central del Estado requerido una petición conforme a la fórmula modelo anexa al presente Convenio, sin que sea necesaria la legalización de los documentos ni otra formalidad análoga

.

(Negrillas y resaltado del Tribunal).

Así las cosas, se hace innecesario la legalización de los documentos emanados de este Tribunal.

TERCERO

A fin de identificar con exactitud a quién debe ir dirigida la notificación del tercero, este Tribunal insta a la apoderada judicial de los demandados a que, a través de un intérprete, traduzca a idioma castellano la comunicación de fecha 27 de agosto de 2012, que cursa a los folios 173 y 174 de la cuarta pieza del expediente.

Se ordena certificar por Secretaría, en doble ejemplar, las copias solicitadas, así como del auto de admisión de la tercería. Cúmplase…”

III

En fecha 09 de mayo de 2013 este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos M.W. y H.D. y/o a su abogada Nicolette Doherty, a fin que comparecieran por ante este Juzgado y/o dieran contestación a la demanda de tercería interpuesta de la siguiente manera:

…Revisada como ha sido la diligencia suscrita por la abogada B.D.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita se incluyan en las copias certificadas los folios 173 y 174, para su traducción, y solicita que se libren las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos M.W. y Hugh Dickson como liquidadores conjuntos y funcionarios del Tribunal Superior de Antigua y Barbuda, y/o a la ciudadana Nicolette Doherty; este Tribunal a fin de proveer hace las siguientes consideraciones:

En el presente caso, se trata de la tramitación de una tercería de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, así pues y por cuanto las personas que se pretenden traer a juicio tienen domicilio en el exterior, esta instancia judicial por analogía tiene a bien aplicar la figura que consagra el artículo 393 eiusdem, relativa al término extraordinario de hasta seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse fuera del país. Por lo que, entendiendo la citación como la formalidad esencial de cualquier proceso, y por cuanto la norma adjetiva establece un plazo extraordinario para una actuación que debe realizarse fuera de la República, este órgano jurisdiccional atendiendo al principio de legalidad formal, que consagra que cuando la Ley no señale la forma para la realización del algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo, ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos M.W. y Hugh Dickson como liquidadores conjuntos y funcionarios del Tribunal Superior de Antigua y Barbuda, y/o a su abogada ciudadana Nicolette Doherty; a fin que comparezcan por ante este Juzgado y/o den contestación a la demanda de tercería propuesta, al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia que repose en autos de su citación, mas dos (02) meses que se le conceden como término ultramarino, ello de conformidad con lo establecido en al artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

IV

Ahora bien, es criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, específicamente la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006, del expediente signado con el Nº Exp. 2006-000126, de la numeración particular de esa sala, la cual establece:

...La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; élla (Sic) ha sido desarrollada por el Legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así (Sic) lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así (Sic) evitar su indefensión.

La Sala considera igualmente oportuno establecer cuál debe ser la forma procesal más idónea para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (Sic) para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, o para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso. Para estas situaciones en general, el artículo 233 (Sic) estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal. A fin de organizar el orden sucesivo en que los Jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar, especialmente para que puedan, si lo consideran necesario hacer uso de los recursos pertinentes y que tal notificación no se quede en un simple cumplimiento teórico en las ilegibles y perdidas letras mínimas aunque sea de periódico de los de mayor circulación…

V

Ahora bien, es necesario dejar sentado que la aplicación por analogía del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, que deja a potestad del Juez conceder un lapso no mayor a seis (06) meses para la evacuación de pruebas que se encuentren en el exterior, se realizó con el fin de establecer un lapso legal para gestionar los trámites relativos a la citación personal del ciudadano llamado en Tercería, y que el mismo se comenzó a computar desde que fuera admitida en fecha 01 de marzo de 2013. Que este Tribunal otorgó el máximo de esos seis (06) meses establecidos por la norma aplicada y que una vez vencido, comenzarán a computarse los tres (03) días de despacho para la comparecencia por si mismo o por medio de apoderado judicial del ciudadano llamado en tercería, más dos meses que se le otorgaron como término de la distancia. Así queda establecido.

En este orden de ideas, el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil prevé la fijación variable del plazo de comparecencia para apersonarse el demandado en el juicio de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días y un número mayor de publicaciones de los carteles en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, durante treinta (30) días continuos, una vez por semana, trámite este que favorece el derecho a la defensa de la parte accionada que no se encuentra en el país, al ofrecerle mayor garantía que se enterará del juicio instaurado en su contra, por lo que este Tribunal establece que el procedimiento a seguir es el transcrito en este artículo, en aplicación del criterio instaurado por la Sala de Casación Civil, en caso de no comparecer en juicio el ciudadano M.W. y/o HUGH DICKSON, y/o su abogada NICOLETTE DOHERTY, en los términos otorgados para practicar la citación personal, de seis (06) meses para la realización de trámites, tres (03) días de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y dos (02) meses que se le concedieron como término de la distancia, contados como se dejo establecido desde la admisión de la Tercería en fecha 01 de marzo de 2013. Así se decide.

EL JUEZ

DR. JOHBING ALVAREZ ANDRADE.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.

JAA/DTC/fs.-

EXP: 2010-4027.-

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