Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000165

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedo inscrita en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, modificados sus estatutos y refundidos en unsolo texto según se evidencia de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 26 de Marzo de 2012, bajo el N° 14, Tomo 17-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.T.Z.G. y B.A.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.800, 2.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INSTITUTO INTEGRAL DE LA MUJER C.A., domiciliada en la Ciudad de Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Julio de 20036, bajo el N° 46, Tomo 25-A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELYS G.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.596.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

I

ANTECEDENTES

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa cursa en el autos escrito de Transacción Judicial presentada ante este la sede de este Tribunal en fecha seis (06) de Febrero de dos mil catorce (2014).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ochenta y seis (86), al folio ochenta y siete (87), ambos inclusive del expediente, cursa documento de Transacción suscrito por el ciudadano L.A.A.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° V-7.609.123, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INSTITUTO INTEGRAL DE LA MUJER C.A., anteriormente identificada, debidamente asistido por la abogada MELYS G.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.596, parte demandada en la presenta litis, y por la otra parte sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, debidamente asistida por la abogada E.T.Z.G., ya identificados, del cual solicitan la homologación.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del escrito que riela en el folio ochenta y seis (86), al folio ochenta y siete (87), del presenta expediente, se puede evidenciar claramente que la abogada E.T.Z.G., ya identificada al inicio del presente fallo, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales.

Por lo tanto se observa que fueron cumplidas todas exigencias subjetivas establecidas en la Ley. Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano L.A.A.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° V-7.609.123, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INSTITUTO INTEGRAL DE LA MUJER C.A., anteriormente identificada, debidamente asistido por la abogada MELYS G.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.596, parte demandada en la presenta litis, y por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, debidamente asistida por la abogada E.T.Z.G. y consignada ante este Tribunal en fecha seis (06) de Febrero de dos mil catorce (2014), en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por ante la sede de este Tribunal en fecha seis (06) de Febrero de dos mil catorce (2014), suscrita por una parte, ciudadano L.A.A.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° V-7.609.123, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INSTITUTO INTEGRAL DE LA MUJER C.A., y por la parte demandante sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, debidamente asistida por la abogada E.T.Z.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-

TERCERO

se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a once (11) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..-

En esta misma fecha, siendo las 2:42 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..-

Asiento Libro Diario N°: ________

LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-

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