Decisión nº FP11-N-2010-000391 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de A.d.D.M.D. (2012)

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000391

ASUNTO : FP11-N-2010-000391

Visto que en fecha 17/04/2012, fue consignada por ante la URDD diligencia por la ciudadana F.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.542.352 debidamente asistida por el ciudadano C.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.921, mediante la cual se da por notificada en el presente proceso, y de igual modo consigna escrito contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana F.V. y la ciudadana CHEILY CHERCIA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.583, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A, y carta de retiro; este Tribunal previo a la homologación de la Transacción consignada, pasa a realizar las siguientes observaciones:

En primer lugar, el presente proceso se produce con motivo de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar, en contra del acto administrativo de fecha 10/03/2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se declara CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la trabajadora F.A.V.L. y ordena que así sea cumplido por el BOD.

En segundo lugar, de una revisión exhaustiva realizada al Escrito Transaccional, esta sentenciadora pudo constatar, que la misma versa sobre las prestaciones sociales y demás beneficios, que se produjeron con motivo de la relación de trabajo que existió entre la ciudadana F.A.V.L. y la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A.

Finalmente, se constata en el presente proceso, con la consignación de la transacción, así como con la consignación de la carta de retiro consignada por la parte interesada, que se ha producido el Decaimiento del Objeto, sobre el cual, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Cursivas añadidas). En consecuencia, por las consideraciones anteriormente esgrimidas, en la presente causa opero el Decaimiento del Objeto. Y así se establece.

Ahora bien, ante el Decaimiento del Objeto en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y vista la transacción consignada por la ciudadana F.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.542.352 debidamente asistida por el ciudadano C.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.921, en su carácter de parte actora, y la ciudadana CHEILY CHERCIA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.583, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A, parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de reciprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el Particular Segundo lo siguiente:…BOD ofrece en este acto a LA TRABAJADORA por el pago de

sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados con ocasión a la relación de trabajo que se detallarán a continuación, la cantidad de SETENTA MIL ONCE CON 40/100 (Bs. 70.011,44). El monto antes mencionado comprende el pago de 1) 156 días de salario por concepto de antiguedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a Bs. 11.668,95. 2) La cantidad de Bs. 482,21 por concepto de finiquito de antiguedad. 3) 1,67 días correspondientes a vacaciones fraccionadas equivalentes a la cantidad de Bs. 114,13. 4) 27 días correspondientes al bono vacacional fraccionado equivalente a la cantidad de Bs. 1.848,92. 5) 16 días de salario correspondientes al periodo trabajado comprendido entre el 01/04/12 al 16/04/12 equivalente a la cantidad de Bs. 1.095,66. 6) La cantidad 28 días por concepto de vacaciones pendientes equivalentes a la cantidad de Bs. 1.917,40. Así mismo se realizaron las siguientes deducciones: 1) La cantidad de Bs. 13,42 por INCE. 2) La cantidad de Bs. 11.668,95 por Fideicomiso depositado en su cuenta. 3) La cantidad de Bs. 915,99 por Anticipo de Vacaciones. 3) La cantidad de Bs. 56,90 por concepto de S.S.O. Adicionalmente BOD ofrece a LA TRABAJADORA además de los conceptos antes especificados la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 09/100 (Bs. 51.163,09) como bono único transaccional.

Igualmente, en el Particular Tercero, las partes manifiestan lo siguiente:…LA TRABAJADORA declara en este acto libre de toda coacción, estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y los conceptos cancelados, así mismo las partes a los fines de evitar un proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, han convenido en celebrar la siguiente transacción: BOD ha convenido en pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de SETENTA MIL ONCE CON 44/100 (Bs. 70.011,44), que LA TRABAJADORA declara recibir en este acto a su entera y total satisfacción, mediante dos (02) Cheques de Gerencia identificados con los Nros. 04287702, 04287703 por las cantidades de Bs. 51.163,09, Bs. 7.179,40 respectivamente, ambos emitidos por el Banco Occidental de Descuento, a la orden de LA TRABAJADORA. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los

honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA TRABAJADORA quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de BOD o LA TRABAJADORA. La suma total transaccional antes mencionada en esta cláusula comprende también todos y cada uno de los conceptos generados por LA TRABAJADORA, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que LA TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra BOD, casa matriz, afiliadas o subsidiarias, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, penal, civil, mercantil o por cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, y/o cualesquiera de los siguientes conceptos, legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza que se mencionan a continuación: A) Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la LOT y los intereses devengados sobre ésta; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT; y/o preaviso previsto en el artículo 104 ejusdem; B) Pago de días domingos y feriados de conformidad al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo; C) Pago de remuneraciones o salarios pendientes; honorarios profesionales, comisiones, incidencia de comisiones sobre los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento, remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; sobretiempo, diurno o nocturno, bonos o recargo por trabajo nocturno, pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; descansos compensatorios, reembolso de gastos; y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio,

daños y perjuicio, incluyendo sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales, intereses moratorios y/o compensatorios, y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío, derechos, pagos indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Habitad, la Ley de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso Ley del Régimen Prestacional de Empresa y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA TRABAJADORA a BOD o por la terminación de la relación laboral…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de a.d.d.m.d. (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR