Decisión nº pj0062016000260 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000132

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de caracas Distrito Capital, Inscrito Originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 enero e 1956, bajo el N° 5°, tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el 17 de Abril de 1997, bajo el numero 34, Tomo 92 A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: T.A.C.J. y L.C.P., abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.201 y 78.507, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MULTIMOVIL,C.A., domiciliada en la cuidad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Agosto de 2011, bajo el Nº 15, Tomo 143-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido a los autos.

MOTIVO: COBRO DE BLIVARES

-I-

Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Marzo de 2015.

En fecha 19 de Marzo de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del demandado, y el 17 de Abril de 2015, se libra boleta de notificación debidamente comisionado.

En fecha 17 de Abril de 2015, se libro comisión de citación al Juzgado Ordinario y Ejecutores de Municipio de los Municipio de Valencia, Libertador, los Guayos , Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asimismo se designo correo especial al abogado L.C., antes identificado.

En fecha 06 de Junio de 2016, compareció el abogado L.C.P., inscrito en el inpreabogado N° 78.507, presento diligencia en la cual DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO en nombre de su mandante,

II

El desistimiento comporta la declaración unilateral de voluntad del actor de terminar o renunciar a la acción, procedimiento o ambas según sea el caso, por lo cual siempre requiere tener capacidad y debe ser expreso.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción.

En tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia.

Ahora bien, el apoderado actor, antes identificado, desiste del procedimiento, teniendo la facultad suficiente para ello, tal y como se evidencia del poder consignado junto al escrito libelar el cual riela al folio ocho (08) del presente asunto; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

III

Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. L.T.L.S.

EL SECRETARIO,

ABG.M.S.U.

En esta misma fecha, siendo las 11:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. M.S.U.

Asunto: AP11-M-2015-000132

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR