Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de m.d.D.M.D. (2010)

200º y 151º

ASUNTO : AH12-V-2008-000303.-

ASUNTO ANTIGUO: 2008-10170.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 20 de mayo de 2010, por el ciudadano D.J.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.678.135, debidamente asistido por el ciudadano V.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.448, en su carácter de parte demandada en esta causa, por una parte, y por la otra el BANCO FEDERAL, C.A, sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 64. Folios 269n al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, representado por la ciudadana I.F.M., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.535; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la referida transacción pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

SEGUNDO

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

TERCERO

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano D.J.M.L., antes identificado, y la ciudadana I.F.M., abogado en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en este asunto, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, a tal efecto el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente TRANSACCIÓN, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes involucradas en este proceso de mutuo acuerdo, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO) incoado por el BANCO FEDERAL, C.A, sociedad mercantil, contra el ciudadano D.J.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.678.135, signado antiguamente con el expediente No. 08-10170, actualmente el asunto Nro. AH12-V-2008-000303, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la ciudadana apoderada de la parte demandante en esta causa contentiva de la suspensión de la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2010, la cual recayó sobre el siguiente vehiculo: “MARCA: FORD, MODELO: F-350 49M7 F-350 4X4 EFI, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, TIPO: CHASIS; CLASE: CAMION, Üso: Carga, Placa: 01F MBH, Serial de carrocería: 8YTKF375X78A42016, SERIAL DE MOTOR: 7 A42016”. En consecuencia este Juzgado suspende la misma.

EL JUEZ,

L.R. HERRERA GONZÀLEZ.- EL SECRETARIO,

J.A.M.J..-

En esta misma fecha se registró y se publico la anterior decisión siendo la una y cinco minutos de la tarde (01.05 P:M).

EL SECRETARIO,

LRHG/MGHR/CARLA.

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