Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiocho (28) de marzo de 2014.

Años: 203º y 155º.-

ASUNTO: AH12-M-2006-000080

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Número 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-08511576-5, actualmente en proceso de liquidación conforme a la Resolución No. 597.10, de fecha 01 de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.564, de fecha 01 de diciembre de 2010.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.E.Z.A., L.M.S.B. y IRAIMA DE LA COROMOTO OLAIZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.289.355.V-646.658 y V-3.480.538.-

PARTE DEMANDADA: J.M.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.245.617.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.V.P.C., A.S. y G.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.951.676, V-2.100.609 y V-15.929.795, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.722, 3.317 y 110.240.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició a la presente acción mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2006, la cual le correspondió conocer luego de la distribución de Ley, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de consignados los recaudos procedió a admitir la demanda el día 13 de noviembre de 2006, ordenando la citación personal de la parte demandada.-

Cumplidos los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada, siendo los resultados fructuosos; toda vez que en fecha 11 de junio de 2007, el demandado concurrió al proceso personalmente, debidamente asistido de abogado, confiriendo poder Apud-Acta. Posteriormente, la representación judicial del demandado promovió cuestiones previas en fecha 04 de julio de 2007, las cuales fueron contradichas por la parte actora, mediante escrito presentado el 13 de julio del mismo año. Dichas cuestiones previas, fueron desechadas por decisión interlocutoria del día 26 de septiembre de 2008, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue dictada fuera del lapso procesal.-

En fecha 05 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada, a través de boleta de notificación, en su domicilio. Luego de tal pedimento, y tras constatar que la parte demandada no había establecido su domicilio procesal, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 05 de noviembre de 2008, ordenó que dicha notificación fuera practicada a través de un cartel publicado en el diario El Universal, librándose el cartel de notificación en esa misma fecha. Subsiguientemente, el 21 de noviembre de 2008, fue consignada en este expediente por la parte actora, la publicación en el diario respectivo.-

Mediante constancia de fecha 21 de noviembre de 2008, la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. De seguida, el día 21 de junio de 2010, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la nulidad de la notificación de la indicada sentencia interlocutoria y la reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para la contestación a la demanda.-

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2010, la cual fue apelada el día 28 de febrero de 2012, por el apoderado judicial del demandada; Apelación ésta, que fue oída en ambos efectos y se ordenó la remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que conociera la apelación antes aludida.-

Conoció del recurso de apelación el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 20 de mayo de 2013, declaró con lugar la apelación. Consecutivamente, el 15 de julio de 2013, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió a la presente causa. La cual conoció este Juzgado luego de la respectiva distribución de Ley.

Quien aquí se pronuncia, el día 25 de septiembre de 2013, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación a la parte demandada, en cumplimiento a lo ordenado por el Superior. Inmediatamente, el 15 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte demandada, suscribió diligencia en la que se dio por notificado y solicitó pronunciamiento en cuanto a la transacción extrajudicial consignada a los autos.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2013, se ordenó a las partes a consignar original o copias certificadas del documento de transacción extrajudicial suscrita entre las partes el día 23 de octubre de 2013 y la providencia o resolución donde se evidencie el carácter con que actúan los ciudadanos L.Z.A., L.S.B. y Iraima Olaizola Blanco; Documentos éstos, que fueron consignados por la representación judicial de la parte actora en fecha 06 de marzo de 2014.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este jurisdicente, que en efecto las partes en este caso han hecho uso de uno de los denominados medios de autocomposición de la litis, como es la transacción judicial consagrada en el artículo 1.713 del Código Civil y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que textualmente expresan lo siguiente:

…Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

. (Sic.) .-

…Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

. (Sic.).-

De esta manera, establece el Código Civil, en sus artículos 1.713 y 1.714, lo siguiente:

…Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

. (Sic.).-

Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Sic.).-

En el sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de las partes, como se desprende de la demanda; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, pág. 290, respecto a la transacción:

“…La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo –o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma). En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales: “El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condona los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia“ (cfr COUTURE, E.J. 128)…”.

En relación a la transacción, debe indicarse que constituye un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, lo que hace procedente el que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de que las partes como dueñas del proceso puedan poner fin al mismo, siempre y cuando los derechos de los que se pretenda transigir no estén vinculados a normas de orden público o que se trate de derechos extra patrimoniales, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Es oportuno reseñar que la institución in comento está revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido éste por la voluntad y la capacidad de las partes y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de sí quienes suscriben la misma tienen facultad expresa para realizar tal acto, constatándose en el sub lite que la preindicada transacción fue suscrita por el representante judicial de la parte demandante y de la parte demandada.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte actora, la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Número 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-08511576-5, actualmente en proceso de liquidación conforme a la Resolución No. 597.10, de fecha 01 de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.564, de fecha 01 de diciembre de 2010, debidamente representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos L.E.Z.A., L.M.S.B. y IRAIMA DE LA COROMOTO OLAIZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.289.355.V-646.658 y V-3.480.538, quienes se encuentran facultados según consta en documento (Poder), el cual riela a los folios 216 al 224 del presente asunto, y la parte demandada, ciudadano J.M.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.245.617, debidamente celebraron Transacción Extrajudicial en fecha 23 de octubre de 2012, verificándose lo siguiente:

En lo que respecta al poder conferido por el demandante, a los ciudadanos del L.E.Z.A., L.M.S.B. y IRAIMA DE LA COROMOTO OLAIZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.289.355.V-646.658 y V-3.480.538, el cual cursa desde el folio 216 hasta el folio 224 de este expediente, se evidencia que le fue conferida la facultad para transigir, y siendo ello en este caso se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal según la cual:

…Articulo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…

. (Énfasis de este Juzgado).-

En atención a lo antes expuesto, se concluye que en el sub iudice los representantes judiciales de la parte actora y la parte demandada están facultados para celebrar la transacción extrajudicial, dando así cumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra. Siendo ello así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para Homologar la aludida transacción y dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual aparece suscrita por el representante judicial de la parte demandante y de la parte demandada, en los términos expuestos por las partes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.-

III

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

Primero

Se Homologa y se dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la transacción extrajudicial suscrita en fecha 23 de octubre de 2012, por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Número 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-08511576-5, actualmente en proceso de liquidación conforme a la Resolución No. 597.10, de fecha 01 de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.564, de fecha 01 de diciembre de 2010, debidamente representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos L.E.Z.A., L.M.S.B. y IRAIMA DE LA COROMOTO OLAIZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.289.355.V-646.658 y V-3.480.538, quienes se encuentran facultados según consta en documento (Poder), el cual riela a los folios 216 al 224 del presente asunto, y la parte demandada, ciudadano J.M.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.245.617, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Segundo

Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. G.P.V..

En esta misma fecha, siendo las 03:03 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. G.P.V..

ASUNTO: AH12-M-2006-000080

AVR/GPV/RB.

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