Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de febrero de 2014.

203º y 154º

Expediente Nº: AH15-V-2007-000060.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCÓN, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, tomo III, modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales según consta de documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de Junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X, 1, Representada Judicialmente por el Ciudadano F.T.R., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.331.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana S.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.560.143, Representada Judicialmente por el Ciudadano J.M.A., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.980.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el Ciudadano F.T.R., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.331, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la Ciudadana S.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.560.143.

En fecha 07 de Agosto de 2007, este Tribunal acordando formar expediente, darle entrada y anotar en el libro respectivo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Septiembre de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda y ordeno la citación de la parte demandada, se insto a la parte interesada a consignar copia certificada del inmueble respectivo a los fines de proveer la medida solicitada. En la misma fecha se ordenó aperturar cuaderno de medidas cautelares, signado con el Nº AH15-X-2007-000050, número antiguo 074268, este Juzgado negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en su libelo de demanda.

En fecha 17 de Octubre de 2007, compareció el Ciudadano M.Á.A., Alguacil Titular de este Circuito Judicial, en donde dejo constancia de no haber citado a la parte demandada.

En fecha 13 de Noviembre de 2007, compareció el ciudadano F.T.R., Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 97.331, representante de la parte actora, mediante la cual solicitó citación por cartel a la parte demandada.

En fecha 15 de Noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto acordando Citación por Cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel a la parte demandada. En la misma fecha se ordenó corrección de la foliatura del folio 17 al 152 ambos inclusive, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Noviembre de 2007, compareció la ciudadana S.S.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.560.143, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogada en Ejercicio O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.869, mediante diligencia se dio por citada en el presente juicio. En la misma fecha la ciudadana S.S.C., antes identificada confirió Poder Especial Apud-Acta a los abogados en ejercicio PICACIO SABINO, G.S. Y O.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 3.317, 110.240 y 4.869, respectivamente, la Secretaria Titular de este Juzgado dejó c.d.P. otorgado.

En fecha 20 de Diciembre de 2007, compareció el Abogado en ejercicio O.C., Inpreabogado Nº 4.869, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada, consignó Escrito de las Cuestiones Previas.

En fecha 29 de Enero de 2008, compareció el ciudadano F.T.R., Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 97.331, representante de la parte actora, consignó Escrito de Contestación a las Cuestiones Previas Opuestas por la demandada.

En fecha 16 de mayo de 2008, compareció el ciudadano F.T.R., Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 97.331, representante de la parte actora, mediante diligencia consignada en el cuaderno de medidas cautelares signado con el Nº AH15-X-2007-000050, número antiguo 074268, solicitó se fijará monto de fianza a los fines de decretar medida preventiva de embargo sobre bienes de la demandada de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de junio de 2008, compareció el ciudadano F.T.R., Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 97.331, representante de la parte actora, solicitó avocamiento.

En fecha 16 de Junio de 2008, este Tribunal dictó auto, mediante el cual la Juez Temporal Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana L.A.F.C., Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.824, representante de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. consignó Poder a effectum videndi, que acredita su representación y solicitó se fijará el monto de la Fianza a los fines que se decretará la Medida Preventiva de Embargo solicitada en el escrito libelar.

En fecha 30 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana L.A.F.C., Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.824, representante de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. mediante diligencia ratifico el pedimento de fecha 08 de Octubre de 2008 y a su vez solicitó pronunciamiento en cuanto a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en fecha 20 de junio de 2008.

En fecha 18 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana L.A.F.C., Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.824, representante de la parte actora, solicitó se fijará el monto de Fianza para el decreto de medida solicitada, y pronunciamiento en cuanto a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

En fecha 15 de Junio de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria la cual declaró sin lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada contenida en el ordinal 6t0 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de Junio de 2009, compareció la ciudadana L.A.F.C., Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.824, representante de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 15 de junio de 2009 dictada por este Juzgado y solicitó la notificación de la misma a la parte demandada de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de junio de 2009, este Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2009, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Boleta de Notificación a la demandada.

En fecha 22 de Junio de 2010, compareció la ciudadana L.A.F.C., Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.824, representante de la parte actora, solicitó resultas de la notificación de la sentencia a la parte demandada.

En fecha 26 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana J.G. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.660, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. mediante diligencia consignó copia simple del Instrumento Poder que acredita su representación y copia simple de la Gaceta Oficial Nº 39.564. Asimismo, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana J.G. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.660, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 01 de Diciembre de 2011, este Tribunal dictó auto, ordenando la Notificación a la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la consignación de haberse realizado la Notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. En la misma fecha se libró Oficio Nº 1107 al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 06 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878, Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. mediante diligencia solicitó se inste a la Unidad de Alguacilazgo a consignar las resultas de la notificación mediante Oficio del Procurador General de la República de Venezuela.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, este Tribunal dictó auto, mediante el cual instó a la Abogada L.C., inscrita en el Inpreabogado Nº 104.878, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora a consignar los fotostatos correspondiente a fin de dar cumplimiento a la Notificación del Procurador General de la República de Venezuela.

En fecha 02 de Febrero de 2012, compareció la Ciudadana C.Y., inscrita en el Inpreabogado Nº 97.434, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. mediante diligencia consignó un juego de copias simples constante de 9 folios útiles, a los fines de la notificación al Procurador General de la República de Venezuela.

En fecha 14 de Marzo de 2012, compareció la Ciudadana R.L., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas del Oficio Nº 1107 de fecha 01 de Diciembre de 2011, dirigido al Procurador General de la República de Venezuela.

En fecha 20 de Junio de 2012, compareció el ciudadano A.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 3.317, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana S.S.C., mediante diligencia consignó escrito de contestación a la demanda en la presente causa.

En fecha 22 de Junio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Oficio Nº 0338 de fecha 18 de junio de 2012, y recibido por ante este despacho en fecha 25 de Junio de 2012, proveniente del Procurador General de la República de Venezuela, suscrito por el Gerente General de Litigo NEGULLEN TORRES LÓPEZ, a los fines de acusar recibo de Oficio Nº 1107 de fecha 01 de diciembre de 2011, librado por este despacho.

En fecha 15 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana JEKELL MIERES Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.772, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. mediante diligencia consignó copia simple del Instrumento Poder que acredita su representación. Asimismo, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de Abril de 2013, compareció el ciudadano R.G. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.199, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. mediante diligencia consignó copia simple del Instrumento Poder que acredita su representación, y solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de Junio de 2013, compareció el ciudadano R.G. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.199, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de Julio de 2013, compareció el ciudadano R.G. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.199, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 02 de Octubre de 2013, compareció el ciudadano R.G. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.199, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de Enero de 2014, compareció el ciudadano J.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 50.980, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante diligencia consignó en copia simple Poder que acredita su representación, otorgado por la ciudadana S.S.C., parte demandada en la presente causa. En esta misma fecha compareció el Ciudadano F.R., inscrito en el Inpreabogado Nº 54.152, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, consignó escrito mediante el cual el Abogado F.R., antes identificado y el Abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 50.980, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada, desistieron del procedimiento, en virtud que la parte demandada cumplió con el pagó de las obligaciones, consignando documentación que demuestra el cumplimiento del pagó. Asimismo el Ciudadano F.R., inscrito en el Inpreabogado Nº 54.152, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, consignó autorización debidamente expedida del Consultorio Jurídico del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en el cual lo autorizan para poder desistir del procedimiento, igualmente solicitaron el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en su oportunidad y que la misma sea participada a la Oficina Subalterna del Registro respectivo.

Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.O.H., establece lo que a continuación se transcribe:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: A.R.T. contra Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento . El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. .P.C. Esta disposición establece: ”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante y que el desistimiento verse sobre materias disponibles.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano F.R., inscrito en el Inpreabogado Nº 54.152, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, Sociedad Mercantil, Banco Federal, C.A. en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, del mismo modo, el Abogado J.M.A., inscrito en el Inpreabogado Nº 50.980, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento del procedimiento, presentado por el Representante Judicial de la parte actora Abogado F.R., inscrito en el Inpreabogado Nº 54.152, y por la Representación Judicial de la parte demandada Abogado J.M.A., inscrito en el Inpreabogado Nº 50.980, en fecha 13 de Enero del 2014, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, sigue La Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la Ciudadana S.S.C., signado con el expediente Nº AH15-V-2007-000060, de la nomenclatura particular de este Despacho.

Ahora bien, en relación a la solicitud del levantamiento de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por las partes, este Tribunal, de una revisión a las actas procesales que conforman el cuaderno de medidas cautelares de la presente causa, signado con el Nº AH15-X-2007-000050, evidenció que no se Decreto medida alguna y que dicha solicitud fue negada mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2007, por no encontrase llenos a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, niega lo solicitado por las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha se publico y registro la presente sentencia, siendo las horas_____.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LM/fv.-

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