Decisión nº PJ0072015000159 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH17-V-2003-000031

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., institución con forma de coma financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No 414 del 21 de octubre de 1999 e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos treinta y ocho (1938) bajo el Nº 30, y cuya última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), bajo el Nº 20, Tomo 310-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: C.M.S., DORLYNG CAMEJO, A.M.R., M.F. VARGAS PURICA, MILBIA M.M., J.J.G.L., J.M.P., JOSE DIAZ ALVIAREZ Y C.M.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410,119.914 Y 141.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OFICARNES SAN ANTONIO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif bajo el Nº J-30116459-8; domiciliada en el ciudad de Valencia, Estado Carabobo, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, de fecha 29/07/1.993, anotada el Nº 63, Tomo 4-A, modificado sus estatus en varias oportunidades, siendo la ultima el 08/09/1995, bajo el Nro. 34, Tomo 107-A por ante el citado Registro Mercantil; los ciudadanos J.G.M.H. y D.Z.P.L., quienes son venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.342 y V-9.537.355, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: E.A.G.P., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.434.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 18 de Marzo de 2003, por los abogados N.S.F., F.F.G. Y O.G., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07 de Mayo de 2003, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 27 de Enero de 2015, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio J.G.D.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.914, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la parte demandada OFICARNES SAN A.C.A., y los ciudadanos J.G.M.H. quien en venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.342, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.A.G.P., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.434, y proceden a consignar documento de Transacción Judicial celebrado por ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 26 de enero de 2015, quedando anotado bajo el Nº 39, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y expuso: en los siguientes términos:

… han convenido en celebrar, como en efecto se celebran la presente TRANSACCION JUDICIAL, en los términos siguientes:

PRIMERO: “EL BANCO” otorgó en calidad de préstamo a interés, a “EL CLIENTE”, tres (3) crédito, signado con el Nº PPC 1182284 por Bs. 190.234,25; PPC NRO 11182284 por Bs. 399.765,75 y PPC Nro. 111182284 por Bs. 170.937,00, para un total de SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 760.937,00). Para garantizar dicho crédito los ciudadanos J.G.M.H. y D.Z.P.L., venezolanos, mayores de edad, conyugas, titulare de las cedulas de identidad Nros. 9.531.342 y 9.537.355, respectivamente en nombre de “LA DEUDORA”, constituyeron HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO Y ANTICRESIS, a favor de “EL BANCO”, hasta por la cantidad de UN MILLO CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.402.342,50) según se evidencia del Registro del Municipio Autónomo Falcn del Estado Cojedas, Tinaquillo, en fecha 28 de Diciembre de 2000, quedando anotado bajo el Nro. 33, Folios 1 al 13, Protocolo Primero, tomo III, Protocolo Primero…

SEGUNDO: En virtud del juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue “EL ACREEDOR” contra “EL DEUDOR”, ante el Juzgado Séptimo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente Nro. AH17-V-2003-000031 Nomenclatura del Tribunal), en este acto de representación de “LA DEUDORA” se da por intimada en nombre de su representada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hecho como en el derecho. TERCERO: “LA DEUDORA” reconoce que adeudaba a “EL ACREEDOR”, hasta el día 30 de Mayo de 2014, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMES (BS. 3.481.366,90) discriminados de la manera siguiente: 1) SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLVARES EXACTOS (BS. 760.937,00) por concepto de capital. 2) DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS 2.705.146,90) por concepto de intereses, a las tasas especificadas en la demanda. 3) La cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIOS (Bs. 15.282,60) por concepto de erogaciones recuperables. CUARTO: “LA DEUDORA” efectuó “PAGO UNICO”, mediante depósitos Nros. 000003197 de feche 13/06/2014 y 000004049 de feche 30/06/2014, a nombre del Banco Industrial de Venezuela, el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (1.858,278,36), conforme y ajustado a lo acordado en Resolución de Junta Directiva de feche 28/05/2014, Nro. JD-2014-169, Acta 013-14 (anexa al presente signada “C”) discriminados de la manera siguiente: cien por ciento (100%) de capital por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 760.937,00); mal el Cuarenta (40%) por ciento de los intereses originales y de mora, por un monto de UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.082.058,76) y las Erogaciones por un monto de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.15.282,60) QUINTO¬: En virtud de la celebración de esta transacción EL ACREEDOR se compromete a realizar la liberación de la garantía y a solicitar ante el Juzgado Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente Nro. AH17-V-2003-000031 Nomenclatura del Tribunal), el levantamiento de las medidas decretadas. SEXTO: Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tero y a un solo efecto, Caracas a la fecha de su autenticación.

II

Para decidir este Tribunal observa:

Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.

Ahora bien, riela en el presente expediente a los folios 272 al 284, decisión de fecha 26 de Junio de 2008, emanada de este Juzgado Séptimo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándose Inadmisible la Oposición, por no cumplir con los extremos legales al no fundársele en causal alguna de las establecidas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, planteada en el juicio incoado.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Notaria la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 26 de enero de 2015, quedando anotado bajo el Nº 39, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 26 de enero de 2015, quedando anotado bajo el Nº 39, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de abril de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-2003-000031

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