Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION).

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 00780

VISTOS

CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA.

PARTE ACTORA: BANCO MARACAIBO, C.A., constituido mediante documento protocolizado en fecha 19 de Julio de 1882, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 110, Protocolo Sexto y en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Civil y de Comercio del Estado Zulia, bajo el Nº 69, Libro 1, páginas de la 46 a la 49 y posteriormente reformada su denominación social conforme a documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Junio de 1992, bajo el Nº 22, Tomo 20-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.B.T., MARIOLGA Q.T., P.P.A., M.B.A., A.A., O.F.M. y R.G.R., E.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.852.568, 1.749.028, 5.967.910, 6.972.929, 6.913.737, 1.383.939, 9.721.784 Y 8634.850 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 293, 2.933, 26.695, 45.935, 46.889, 883, 35.124 Y 49.195, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RORI INTERNACIONAL, S.A. empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirada, originalmente en fecha 09 de Enero de 1964, bajo el Nº 5, Tomo 10-A, y modificados sus estatutos según asiento inscrito en la misma oficina de registro, en fecha 27 de Diciembre de 1984, bajo el Nº 21, Tomo 67-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.J.P.M., M.A.I.M., M.A.P.L., A.L.I.M., E.M.R. y J.E.M.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.187.289, 2.124.812, 2.944.936, 3.662.235, 4.348.893 y 3.714.576, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.566, 8.486, 3.864, 9.289, 17.912 y 12.182 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar de fecha 18 de Agosto de 1998, presentado por los abogados F.Z.S. y MORIOLGA QUINTERO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MARACAIBO C.A., en el que alegan: que la firma mercantil RORI INTERNACIONAL, S.A., solicitó a su representado el descuento de las letras de cambio, en atención a lo solicitado su representada procedió a efectuar el descuento a la letra marcada “B”, en el cual fueron descontadas las siguientes letras de cambio:

Número Fecha de Emisión A cargo de Ciudad Monto Bs. Vencimiento

76649 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.072,°° 05-08-93

76650 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.073,°° 05-08-93

76651 18-05-93 Distribudora Siremir V.C. 1.400.074,°° 05-08-93

76652 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.075,°° 12-08-93

76653 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.076,°° 12-08-93

El monto total de dichos descuentos fue por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (bs. 7.000.370, 00), por concepto de capital, que su representada acreditó de la cuenta corriente de RORI, distinguida con el número 041-9000922.

En cuanto al documento consignado marcado con la “C”, fueron descontadas las siguientes letras de cambio:

Número Fecha de Emisión A cargo de Ciudad Monto Bs. Vencimiento

76638 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevar Caracas 1.904.690,°° 18-11-93

76639 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevar Caracas 1.904.691,°° 25-11-93

76640 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevar Caracas 1.904.692,°° 25-11-93

76641 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevar Caracas 1.904.693,°° 30-11-93

76642 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevar Caracas 1.904.694,°° 30-11-93

76643 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevar Caracas 1.904.695,°° 30-11-93

El monto total de dichos descuentos fue por la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.428.157,50), por concepto de capital, que su representada acreditó de la cuenta corriente de RORI, distinguida con el número 041-9000922.

En cuanto al documento consignado marcado con la “D”, fueron descontadas las siguientes letras de cambio:

Número Fecha de Emisión A cargo de Ciudad Monto Bs. Vencimiento

76628 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevar Caracas 1.904.680,°° 14-10-93

76629 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevar Caracas 1.904.681,°° 21-10-93

76630 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevar Caracas 1.904.682,°° 21-10-93

76631 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevar Caracas 1.904.683,°° 28-10-93

76632 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevard Caracas 1.904.684,°° 28-10-93

76633 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevard Caracas 1.904.685,°° 04-11-93

76634 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevard Caracas 1.904.686,°° 04-11-93

76635 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevard Caracas 1.904.687,°° 11-11-93

76636 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevard Caracas 1.904.688,°° 11-11-93

76637 18-05-93 Distribuidora Siresi Boulevard Caracas 1.904.689,°° 18-11-93

El monto total de dichos descuentos fue por la cantidad de DIEZ Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 19.046.845,00), por concepto de capital, que su representada acreditó de la cuenta corriente de RORI, distinguida con el número 041-9000922.

En cuanto al documento consignado marcado con la “E”, fueron descontadas las siguientes letras de cambio:

Número Fecha de Emisión A cargo de Ciudad Monto Bs. Vencimiento

76664 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.088,°° 16-09-96

76665 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.089,°° 16-09-93

76666 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.090,°° 23-09-93

76667 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.091,50 23-09-93

76668 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.904.675,°° 30-09-93

76623 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.904.676,°° 30-09-93

76624 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.904.677,°° 07-10-93

76625 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.904.677,°° 07-10-93

76626 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.904.678,°° 07-10-93

76627 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.904.679,°° 14-10-93

El monto total de dichos descuentos fue por la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.523.830,50), por concepto de capital, que su representada acreditó de la cuenta corriente de RORI, distinguida con el número 041-9000922.

En cuanto al documento consignado marcado con la “F”, fueron descontadas las siguientes letras de cambio:

Número Fecha de Emisión A cargo de Ciudad Monto Bs. Vencimiento

76654 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.077,°° 19-08-93

76655 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.078,°° 19-08-93

76656 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.079,°° 19-08-93

76657 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.080,°° 26-08-93

76658 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.081,°° 26-08-93

76659 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.082,°° 02-09-93

76660 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.083,°° 02-09-93

76661 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.084,°° 02-09-93

76662 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.085,°° 09-09-93

76663 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.086,°° 09-09-93

El monto total de dichos descuentos fue por la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000.815,ºº), por concepto de capital, que su representada acreditó de la cuenta corriente de RORI, distinguida con el número 041-9000922

En cuanto al documento consignado marcado con la “G”, fueron descontadas las siguientes letras de cambio:

Número Fecha de Emisión A cargo de Ciudad Monto Bs. Vencimiento

76653 26-05-93 Distribudora C.W., C.A. Caracas 923.055,°° 14-10-93

76654 26-05-93 Distribudora C.W., C.A. Caracas 923.056,°° 21-10-93

76655 26-05-93 Distribudora C.W., C.A. Caracas 923.062,50 28-10-93

El monto total de dichos descuentos fue por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.769.173,50), por concepto de capital, que su representada acreditó de la cuenta corriente de RORI, distinguida con el número 041-9000922.

Para Banco Maracaibo, C.A, las referidas operaciones de descuento constituyeron un contrato bancario y por ende mercantil, propias de su objeto social, constituye un uso o costumbre mercantil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Comercio. Siendo estas operaciones una práctica usual para el sistema bancario, que la generación y monto de las correspondiente tasas de interés, ha sido reglamentada por el Banco Central de Venezuela en sus diferentes resoluciones.

Por responder a la naturaleza jurídica del contrato de descuento RORI, debe pagar a su representado, el monto por capital de las letras de cambio descontadas, más sus correspondiente accesorios, en el caso de que los obligados cambiarios de los efectos descontados no los cancelen en las oportunidades de su vencimiento. Manifiestan que fue lo que sucedió en el presente caso todas y cada una de las letras de cambio descontadas ya vencieron para la fecha en cuestión y sus obligados cambiarios no las cancelaron en su vencimiento, como tampoco lo ha hecho RORI, no obstante las múltiples gestiones efectuadas por EL BANCO, se ha incumplido con los artículos 1159, 1160 y 1275 del Código Civil.

Manifiestan que RORI, bien directamente a través de sus personeros corporativos, como es el caso de los señores ISERIS RIMERIS y R.R., así como también por intermedio de sus apoderados judiciales ciudadanos M.P.L. y F.P., ha venido tratando con los acreedores financieros de la referida firma mercantil como lo son los Bancos ITALO VENEZOLANO, C.A., BANCO PROFESIONAL C.A., BANCO PROGRESO, S.A.C.A., BANCO REPUBLICA C.A., SOCIEDAD FINANCIERA LATINOAMERICANA, C.A. (SOFILATIN), BANCO MARACAIBO C.A., BANCO DE LARA C.A., BANCO EXTERIOR, C.A. y BANCOR S.A.C.A, una fórmula que permita solventar, auque parcialmente, su cuantiosa deuda en mora.

En tal sentido, la primera solución planteada consistió, en realizar una dación en pago a dichos acreedores financieros de dos inmuebles, como son el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos pertenecientes a RORI, sobre el edificio RORI PARAMOUNT, y una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el Nº 79. La referida dación en pago consistiría en traspasar a cada institución bancaria un número de metros cuadrados de inmueble, en proporción a las respectivas acreencia.

En razón de que las instituciones financieras acreedoras, se encontraban para la fecha en proceso de intervención o liquidación por parte del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), su patrimonio habría pasado a La República, intervinieron en las negociaciones un representante de la Procuraduría General de la República y otro funcionario del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE).

Seguidamente se realizaron diferentes reuniones en las que gestionaban las negociaciones, hasta que a finales del mes de Junio de 1996, se entregó a El Banco, un denominado borrador final de la dación en pago, en cuya cláusula segunda aparece el monto del crédito por concepto de capital adeudado de RORI, al EL BANCO en razón de los contratos de descuentos contenidos en los recaudos que se encuentra en el presente juicio acompañados desde la letra “B” hasta la letra “G”, más otras obligaciones derivadas de cuatro pagarés que se demandan por separado. Igualmente en las cláusulas Tercera y Quinta del borrador final en cuestión, se asientan el porcentual, número de metros cuadrados y ubicación que corresponderían a el Banco, en caso de haber sido aprobada esta proposición.

La solución antes referida, relativa a la dación en pago, no cristalizó en forma alguna, porque con posterioridad la compañía en formación INDUSTRIAS TRAGRADI, C.A., dirigió a todos los acreedores financieros, la carta y cuadro descriptivo de créditos, en el cual proponía la compra en bloque de todas y cada unos de los créditos y/o derechos litigiosos que tienen en contra de RORI. En virtud de la referida propuesta y con el fin de considerarla, se efectuó una reunión, con la asistencia de los representantes legales de los acreedores financieros, un personero de la Procuraduría General de la República y del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), mencionándoles que transmitirían a sus poderdantes la propuesta en cuestión con el fin de tramitarla ante el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE). Este analizó la referida propuesta, habiendo exigido por parte de la oferente un mayor esfuerzo en cuanto al monto dinerario de su oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera.

Por lo que manifiesta la parte actora que ha realizado múltiples gestiones para obtener la cancelación del capital así como de los intereses de las cantidades de dinero objeto de los descuentos, por lo menos una vez al mes a partir de las fechas de la mora y hasta la fecha de presentación de la demanda, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, le demandan para que sea condenado las siguientes cantidades:

PRIMERO

SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMETROS (Bs. 70.769.191,50), por concepto de capital de todos los descuentos antes especificados.

SEGUNDO

CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.330.789,61), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 05-08-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 05-08-1993

TERCERO

TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.523.375,56), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 12-08-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 12-08-1993.

CUARTO

CUATRO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.077.633,35), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta la fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 18-11-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 18-11-1993.

QUINTO

CUATRO MILLONES VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.023.565,65), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 25-11-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 25-11-1993.-

SEXTO

CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.977.424,43), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 30-11-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 30-11-1993.

SEPTIMO

CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.328.585,48), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 21-10-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 21-10-1993.

OCTAVO

CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.236.236,49), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 20-10-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 28-10-1993.

NOVENO

CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.184.075,55), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 04-11-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 04-11-1993.

DECIMO

CINCO MILLONES DIEZ Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.019.327,25), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 16-09-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 16-09-1993.

DECIMO PRIMERO

CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.131.489,40), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 11-11-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 11-11-1993.

DECIMO SEGUNDO

TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.307.566,61), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 23-09-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 23-09-1993.

DECIMO TERCERO

CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.447.004,61), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 30-09-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 30-09-1993.

DECIMO CUARTO

CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 4.394.419,02), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 07-10-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 07-10-1993.

DECIMO QUINTO

CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.393.913,46), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 14-10-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 14-10-1993.

DECIMO SEXTO

CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.237.586,79), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 19-08-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 19-08-1993.

DECIMO SEPTIMO

TRES MILLONES CUATROCIENTOS CIENCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.458.051,05), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 19-08-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 19-08-1993.

DECIMO OCTAVO

CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.133.882,68), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 02-09-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 02-09-1993.

DECIMO NOVENO

TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.384.870,04), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 09-09-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 09-09-1993.

VIGESIMO

Los intereses que se continuen venciendo a partir del 05 de Octubre de 1995, hasta el pago definitivo del capital accionado, a cuyo efecto solicita se practique una experticia complementaria del fallo.

Se admitió la demanda mediante auto de 18 de agosto de 1999, ordenándose la citación de la empresa demandada en la persona de sus representantes.

En fecha 23 de Octubre de 2000, comparecieron los abogados F.P.M. e I.E.R., en su carácter de apoderados de la parte demandada, consignado escrito de contestación de la demandada, en cuyo capitulo séptimo solicitan la citación de terceros, que tal como consta de los títulos cuyo cobro demanda la parte actora, los obligados principales para el pago de las letras de cambio demandadas, son personas distintas de RORI INTERNACIONAL, C.A.,por lo que de conformidad con lo establecido artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, se cite a las empresas DISTRIBUIDORA C.W., C.A, DISTRIBUIDORA A.L.C., C.A y DISTRIBUIDORA SIRESI BOULEVAR, para provocar su intervención en el presente juicio, en virtud de que fueron libradas las siguientes letras de cambio con los números 76753, 76754 y 76755, se encuentran libradas a favor de la empresa DISTRIBUIDORA C.W., C.A.. Las letras de cambio identificadas con los números 76644, 76645, 76646, 76647, 76648, 76649, 76650, 76651, 76652, 76653, 76664, 76665, 76666, 76667, 76668, 76654, 76655, 76656, 76657, 76658, 76659, 76660, 76661, 76662, 76663, fueron libradas a favor de DISTRIBUIDORA A.L.C., C.A. y las letras de cambio identificadas con los números 76623, 76624, 76625, 76626, 76627, 76628, 76629, 76630, 76631, 76632, 76633, 76634, 76635, 76636, 76637, 76638, 76639, 76640, 76641, 76642 y 76643 fueron libradas a favor de la empresa DISTRIBUIDORA SIRESI BOULEVAR.

Mediante auto del 17 de Noviembre de 2000, el tribunal insta a la parte demandada señale los domicilios de las empresa antes señaladas, así como las personas que deben ser emplazadas en representación de las empresas señaladas, a fin de establecer el término de la distancia a que hubiere lugar.

Seguidamente en fecha 28 de Febrero de 2001, presento el abogado I.E.R.L., en su carácter de apoderado de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas en el cual promueve a nombre de su representado el merito favorable de los autos en relación con la falta de cualidad e interés de la demandante, para pretender el cobro de las letras de cambio y/o de los eventuales contratos de descuento, por cuanto los créditos contenidos en los mismos fueron cedidos al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), según copia certificada del aviso inserto en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 4970, Extraordinario, del 19 de Septiembre de 1995, el cual es valor que el Banco, no es hoy día , ni lo era al momento de intentar la demanda, titular de los créditos que reclama, tanto si su demanda se deriva del cobro de las letras de cambio, como sise deriva del cumplimiento de los contrato de descuento. En tal sentido manifiesta que el demandante no tiene cualidad legal para demandar el pago de tales créditos, pues evidentemente perdió su carácter de acreedor y en consecuencia, se carece de interés en el presente juicio.

Promovió a todo evento el mérito favorable de los autos en lo relativo a la evidente prescripción de las acciones de cobro de las letras de cambio. Por lo tanto no puede el Banco, solicitar se le acuerde el cobro de los créditos contenidos en dichas letras, tal como se deduce de su demanda, ni puede exigir el cumplimiento de los eventuales contratos de descuento, pues los títulos, inseparables del contrato, están perjudicados por la prescripción de las acciones de cobro, lo cual hace imposible a la demandante la restitución al contado de los títulos en cuestión, con el fin de exigir el reembolso de los adelantos supuestamente entregado en virtud de los contratos de descuento.

Igualmente manifiesta la prescripción de la cuarenta y cuatro (44) letras de cambio acompañadas en el libelo de la demanda, invocando el artículo 479 del Código de Comercio. Solicitan a este Juzgado se realice por secretaria cómputo de los años, meses y días transcurridos desde el 19-09-1995, momento en el que se habría interrumpido la prescripción de las acciones de cobro de las letras de cambio demandada, en virtud de la cesión de créditos, hasta el 09-05-2000, fecha en que su representada, se dio por citada espontáneamente en el presente juicio, a los efectos de probar que entre ambas fechas transcurrió más del tiempo previsto para todos los supuestos del artículo 479 del Código de Comercio, para verificar la prescripción de las acciones cambiarias, que se deducen en la demanda.

Manifiestan igualmente que el Instituto Autónomo FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), no es parte en el presente juicio, en consecuencia sus actuaciones no deben ser tomadas en cuenta ni valoradas por este Juzgado, evidenciándose de autos de que fecha 19-09-1995, se perfeccionó la cesión de los créditos cuyo cobro se demanda a favor de FOGADE, lo cual no significa que con dicha cesión se haya autorizado a FOGADE, a subrogarse en una demanda intentada por BANCO DE MARACAIBO,C.A.

Por otra parte indica que es un hecho notorio que FOGADE es el organismo liquidados de BANCO MARACAIBO,C.A., tal circunstancia no implica que haya operado legalmente alguna especie de confusión de la personalidad jurídica de una en la otra o viceversa, de modo que dicho ente sigue siendo un instituto autónomo con su propia personalidad jurídica y el Banco, sigue siendo una institución financiera de derecho privado con su propia personalidad jurídica.

En la misma fecha el abogado E.C., en su carácter de apoderado del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), presentó escrito de promoción de pruebas, en el que reproduce el mérito favorable de todos y cada uno de los documentos que acompañaron el libelo de la demanda marcados con las letras “B” hasta la letra “G”; del telefax de fecha 10 de Junio de 1996 ; carta dirigida en fecha 01-07-1996; del telefax de fecha 19-07-1997 ; la exhibición del original del telefax, de fecha 01-07-2007

El Tribunal admite las pruebas el 09-03-2001, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Se ordenó la intimación de la empresa “RORI”, a los fines de que exhiba el telefax de fecha 01-07-1997, remitido por el Escritorio Planchart, Pimentel, Medina, Martínez y Asociados al Dr M.B., en su carácter de apoderado judicial del Banco, a quien se le libro la respectiva boleta de intimación.

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO:

DE LA FALTA DE CUALIDAD O LEGITIMACION DE LA DEMANDANTE :

La falta de cualidad o legitimación implica la discusión acerca de la titularidad de algún derecho, llevando la falta de interés a la negación de la acción, porque para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil

A los folios 23 al 72 de las actas procesales se constata que cursan letras de cambio libradas por RORI INTERNACIONAL C.A libradas a la orden del BANCO DE MARACAIBO C.A. Que en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.970 del 19-9-95 ( folios 196 y 197) fue publicada la cesión de los créditos A FAVOR DE BANCO DE MARACAIBO C.A al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA ( FOGADE) y se plasman 49 créditos de RORI INTERNACIONAL C.A.

El escrito libelar, presentado el 18 de agosto de 1998, se encuentra encabezado por BANCO DE MARACAIBO C.A y éste demanda el pago de las sumas de dinero, por cuanto por un hecho sobrevenido, la intervención de la entidad financiera, el BANCO DE MARACAIBO C.A cede los créditos de RORI INTERNACIONAL C.A al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA ( FOGADE), desde el 19 de septiembre 1995, a tenor de lo estatuído en la ley especial, en consecuencia debe declararse sin lugar la falta de cualidad y legitimidad del demandante para incoar la presente demanda, invocada por la representación judicial de la parte demandada y así se decide.

PRESCRIPCION DE LA ACCION:

La prescripción es una forma de adquirir derechos o liberarse de una obligación por el tiempo transcurrido; se tiene la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva o liberatoria, en ambos casos el efecto es el declarar la extinción de una reclamación judicial, en detrimento del sujeto activo o acreedor de la obligación y en beneficio del sujeto pasivo u obligado del cumplimiento de la prestación.

La ley prevee para la letra de cambio en el Artículo 479 del Código de Comercio, un lapso prescriptivo de tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento de la cambial, sin embargo para el asunto que nos ocupa, ha de tomarse en consideración que la letra de cambio es la manera de instrumentar un contrato bancario denominado de descuento, en el que el cliente queda obligado a devolver al banco la suma recibida si el crédito descontado no es pagado a su vencimiento por el deudor cedido.

Ahora bien, el Código de Comercio en sus artículos 131 y 132 se refiere a la prescripción ordinaria; en el primero indica que las acciones provenientes de actos que son mercantiles para una sola de las partes prescriben de conformidad con la legislación mercantil; mientras que en el segundo señala que la prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por el Código de Comercio u otra Ley.

En consecuencia el lapso prescriptivo aplicable al caso que nos ocupa es el consagrado en el artículo 132 ejusdem, en tal sentido, se constata a los folios 23 al 28 del expediente documento fechado 18 de Mayo de 1993, del Departamento de Descuento del Banco de Maracaibo, C.A., la referida propuesta de descuento, fue librados a favor de RORI INTERNACIONAL, C.A., de la Cuenta Corriente Nro. 041-9000922, sobre las letras de cambio descritas,de manera que tenía la parte interesada hasta el 18 de mayo de 2003 ,inclusive, para activar algún mecanismo interrumptivo de prescripción de la acción , temporal o definitivo, para evitar su consumación.

La demanda que nos ocupa se incoa el 18 de agosto de 1998 admitiéndose y ordenándose la citación de la empresa demandada en la persona de sus representantes, por lo que al comparecer los abogados F.P.M. e I.E.R., en su carácter de apoderados de la parte demandada el 23 de Octubre de 2000, interrumpieron de manera definitiva el lapso prescriptivo que además vencía el 18 de mayo de 2003, por lo que se declara sin lugar el planteamiento de prescripción de la acción y así se decide.

DE LA C.D.T.:

El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, y en el supuesto de que ésta sea propuesta, debe ser cumplido el trámite fijado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.

Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.

Propuesta la cita juicio principal queda suspendido por noventa días, dejando a salvo la posibilidad de que el citado proponga nuevas citas de terceros antes del vencimiento de dicho lapso, y en el supuesto de que ello no suceda, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, queda abierto a pruebas el juicio principal y las citas, teniendo el tercero derecho de participar el tercero llamado a juicio. Sin embargo en el caso que nos ocupa, la cita no fue impulsada ante un requerimiento que el Tribunal formuló mediante auto del 17 de noviembre de 2000, por lo que al transcurrir el lapso indicado por la ley para la tramitación de la citación, sin impulso de parte interesada, el juicio principal quedó abierto a pruebas, procediendo las partes a promover las pruebas que consideraron pertinentes.

DEL FONDO DEL ASUNTO:

ANALISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

De los folios 23 al 28 se constata documento marcado con la letra “B”, fechado 18 de Mayo de 1993, del Departamento de Descuento del Banco de Maracaibo, C.A., la referida propuesta de descuento, fue librados a favor de RORI INTERNACIONAL, C.A., de la cuenta corriente Nº 041-9000922, sobre los giros que se detallan a continuación:

Número Fecha de Emisión A cargo de Ciudad Monto Bs. Vencimiento

76644 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.067,°° 22-07-93

76645 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.068,°° 22-07-93

76646 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.069,°° 22-07-93

76647 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.070,°° 29-07-93

76648 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.071,°° 29-07-93

76649 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.072,°° 05-08-93

76650 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.073,°° 05-08-93

76651 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.074,°° 05-08-93

76652 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.075,°° 12-08-93

76653 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.076,°° 12-08-93

Rielan las letras de cambio a la orden de RORI INTERNACIONAL, S.A., de fecha 18-05-1993, con los Nros. 76649, 76650, 76651, 76652 y 76653, por las cantidades de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 1.400.072,°°); UN MILLON CUATROCIENTOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 1.400.073,°°); UN MILLON CUATROCIE NTOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 1.400.074,°°);UN MILLON CUATROCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs 1.400.075,°°); y UN MILLON CUATROCIENTOS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.400.076,°°) respectivamente, con valor entendido para ser pagado en Caracas, sin aviso y sin protesto a Distribuidora A.L.C. C.A.

De los folios 29 al 35 se desprende Documento marcado con la letra “C”, fechado 18 de Mayo de 1993, del Departamento de Descuento del Banco de Maracaibo, C.A., la referida propuesta de descuento, fue librados a favor de RORI INTERNACIONAL, C.A., de la Cuenta Corriente Nro. 041-9000922, sobre los giros que se detallan a continuación:

Número Fecha de Emisión A cargo de Ciudad Monto Bs. Vencimiento

76638 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.690,°° 18-11-93

76639 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.691,°° 25-11-93

76640 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.692,°° 25-11-93

76641 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.693,°° 30-11-93

76642 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.693,°° 30-11-93

76643 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.694,°° 30-11-93

Se evidencian letras de cambio a la orden de RORI INTERNACIONAL, S.A., de fecha 18-05-1993, con los Nros. 76638, 76639, 76640, 76641, 76642 y 76643 por las cantidades UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES ( Bs.1.904.690,°°); UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES ( Bs. 1.904.691,°°); UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 1.904.092,°°); UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 1.904.693,°°); UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs 1.904.694,°°) y UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs 1.904.697,50) respectivamente, con valor entendido para ser pagado en Caracas, sin aviso y sin protesto a Distribuidora Serisi Boulevar, C.A.

De los folios 30 al 46 se constata documento marcado con la letra “D”, del 18 de Mayo de 1993, del Departamento de Descuento del Banco de Maracaibo, C.A., la referida propuesta de descuento, fue librados a favor de RORI INTERNACIONAL, C.A., de la Cuenta Corriente Nro. 041-9000922, sobre los giros que se detallan a continuación:

Número Fecha de Emisión A cargo de Ciudad Monto Bs. Vencimiento

76628 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.680,°° 14-10-93

76629 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.681,°° 21-10-93

76630 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.682,°° 21-10-93

76631 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.683,°° 28-10-93

76632 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.684,°° 28-10-93

76633 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.685,°° 04-11-93

76634 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.686,°° 04-11-93

76635 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.687,°° 11-11-93

76636 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.688,°° 11-11-93

76637 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.689,°° 18-11-93

Cursan letras de cambio a la orden de RORI INTERNACIONAL, S.A., de fecha 18-05-1993, con los Nros. 76628, 76629, 76630, 76631, 76632, 76633, 76634, 76635, 76636 y 76637 por las cantidades UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 1.904.680,°°); UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES ( Bs. 1.904.681,°°); UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 1.904.082,°°); UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 1.904.684,°°), UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 1.904.685,°°), UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 1.904.686,°°),UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 1.904.687,°°), UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 1.904.688,°°) y UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 1.904.689,°°) respectivamente, con valor entendido para ser pagado en Caracas, sin aviso y sin protesto a Distribuidora Serisi Boulevar, C.A.

De los folios 47 al 57, se desprende Documento marcado con la letra “E”, fechado 18 de Mayo de 1993, del Departamento de Descuento del Banco de Maracaibo, C.A., la referida propuesta de descuento, fue librados a favor de RORI INTERNACIONAL, C.A., de la cuenta corriente Nº 041-9000922, sobre los giros que se detallan a continuación:

Número Fecha de Emisión A cargo de Ciudad Monto Bs. Vencimiento

76664 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.087, °° 16-09-93

76665 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.088,°° 16-09-93

76666 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.089,°° 16-09-93

76667 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.090,°° 23-09-93

76668 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.091,°° 23-09-93

76623 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.675,°° 30-09-93

76624 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.676,°° 20-09-93

76625 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.677,°° 07-10-93

76626 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.678,°° 07-10-93

76627 18-05-93 Distribudora Siresi Boulevar Caracas 1.904.679,°° 14-10-93

Cursan las letras de cambio a la orden de RORI INTERNACIONAL, S.A., de fecha 18-05-1993, con los Nros. 76664, 76665, 76666, 76667, 76668, 76623, 76624, 76625, 76626 y 76627 por las cantidades UN MILLON CUATROCIENTOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 1.400.087,°°); UN MILLON CUATROCIENTOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 1.400.088,°°); UN MILLON CUATROCIENTOS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.400.089,°°); UN MILLON CUATROCIENTOS MIL NOVENTA BOLIVARES ( Bs. 1.400.090,°°); UN MILLON CUATROCIENTOS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 1.400.091,50), UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 1.904.675,°°), UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 1.904.676,°°),UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 1.904.677,°°), UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 1.904.678,°°) y UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 1.904.679,°°) respectivamente, con valor entendido para ser pagado en Caracas, sin aviso y sin protesto a Distribuidora A.L.C., C.A. y Distribuidora Seresi Boulevar, C.A.

De los folios 58 al 68, se evidencia documento marcado con la letra “F”, del 18 de Mayo de 1993, del Departamento de Descuento del Banco de Maracaibo, C.A., la referida propuesta de descuento, fue librados a favor de RORI INTERNACIONAL, C.A., de la Cuenta Corriente Nro. 041-9000922, sobre los giros que se detallan a continuación:

Número Fecha de Emisión A cargo de Ciudad Monto Bs. Vencimiento

76654 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.077, °° 19-08-93

76655 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.078,°° 19-08-93

76656 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.079,°° 19-08-93

76657 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.080,°° 26-08-93

76658 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.400.081,°° 26-08-93

76659 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.904.082, °° 02-09-93

76660 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.904.083, °° 02-09-93

76661 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.904.084,°° 02-09-93

76662 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.904.085,°° 09-09-93

76663 18-05-93 Distribudora A.L.C.C. 1.904086, °° 09-09-93

Rielan las letras de cambio a la orden de RORI INTERNACIONAL, S.A., de fecha 18-05-1993, con los Nros. de Giros 76654, 76655, 76656, 76657, 76658, 76659, 76660, 76661, 76661 y 76663 por las cantidades UN MILLON CUATROCIENTOS NIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.400.077,°°); UN MILLON CUATROCIENTOS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.400.078,°°); UN MILLON CUATROCIENTOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 1.400.079,°°);UN MILLON CUATROCIENTOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.400.080,°°); UN MILLON CUATROCIENTOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES ( Bs. 1.400.081,°°), UN MILLON CUATROCIENTOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 1.904.082,°°), UN MILLON CUATROCIENTOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.904.083,°°),UN MILLON CUATROCIENTOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.904.084,°°), UN MILLON CUATROCIENTOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.904.085,°°) y UN MILLON CUATROCIENTOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 1.904.086,°°) respectivamente, con valor entendido para ser pagado en Caracas, sin aviso y sin protesto a Distribuidora A.L.C..

De los folios 69 al 72, se observa documento marcado con la letra “G”, fechado 25 de Mayo de 1993, del Departamento de Descuento del Banco de Maracaibo, C.A., la referida propuesta de descuento, fue librados a favor de RORI INTERNACIONAL, C.A., de la Cuenta Corriente Nro. 041-9000922, sobre los giros que se detallan a continuación:

Número Fecha de Emisión A cargo de Ciudad Monto Bs. Vencimiento

76753 26-05-93 Distribudora C.W., C.A Caracas 923.055, °° 14-10-93

76754 26-05-93 Distribudora C.W., C.A Caracas 923.056,°° 21-10-93

76755 26-05-93 Distribudora C.W., C.A Caracas 923.062,°° 28-10-93

Se constatan letras de cambio a la orden de RORI INTERNACIONAL, S.A., de fecha 26-05-1993, con los Nros. 76753, 76754 y 76755 por las cantidades NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 923.055,°°); NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 923.056,°°) y NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 923.062,°°) respectivamente, con valor entendido para ser pagado en Caracas, sin aviso y sin protesto a Distribuidora C.W., C.A.

Las letras de cambio y documentos analizados se acogen a tenor de lo previsto en los artículos 486 del Código de Comercio en concordancia con lo estatuído en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, pues al ser opuestos a su librador no fueron desconocidas su firmas ni enervado su contenido con medio probatorio alguno.

Al folio 109 al 119, marcado con la letra “H”, conta el Borrador Final del Documento Principal de la Dación en Pago de Rori Internacional, S.A., en el cual se constata el monto del crédito por concepto de capital adeudado por Rori, a el Banco, en razón de los contratos de descuentos contenidos en los recaudos consignados en el presente Juicio, los cuales tuvieron por objeto las letras de cambio antes señaladas, así como la relación proporcional de la deuda a pagar.

Consta de comunicación marcada con la letra”I”, al folio 120, en la que el escritorio Baumeister & Brewer, se dirige al Dr. M.P.L., en fecha 01 de Julio de 1996, en el cual hacen mención que por instrucciones del coordinador del proceso liquidatorio del Banco de Maracaibo, C.A., hace de su conocimiento la relación a las ofertas sobre la dación en pago de los inmuebles, formulado por el apoderdante de Rori Internacional, de los cuales se constata al folio 121 y 122, marcados con la letra “J”, donde remiten el informe de avalúo del inmueble ubicado en la Calle Alta Boyera, Urbanización El Hatillo, Estado Miranda, ofrecido como parte de pago por la empresa Rori Inmternacional, S.A.

Los recaudos analizados se acogen de conformidad con lo que en su tenor estatuye el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil

De fecha 17 de Junio de 1997, al folio 123, consta comunicación dirigida por INDUSTRIAS TRAGRADI, C.A., dirigida a BANCO ITALO VENEZOLANO, BANCO PROFESIONAL, BANCO MARACAIBO, BANCOR Y FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIO (FOGADE), BANCO REPUBLICA, SOCIEDAD FINANCIERA CONSOLIDADA, BANCO DE LARA Y BANCO EXTERIOR, en la que se realiza la oferta en su condición de acreedores de RORI INTERNACIONAL, S.A., la compra en bloque de todos y cada uno de los créditos y/o derechos litigiosos que tiene contra dicha empresa, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 605.000.000,°°). Dicha propuesta será válida y vigente por el término de diez (10) días hábiles bancarios a contar del 20-06-97.

De las actas se constata marcado con la letra “F-1”, documento constitutivo de Confecciones Paramount, C.A., donde se encuentras especificadas las disposiciones preliminares, el valor del edificio y de la planta de los bienes comunes del edificio y su porcentaje, así como lo concerniente a condominio.

Las documentales analizadas no producen efectos probatorios por cuanto al emanar de terceros ( INDUSTRIAS TAGRADI, CONFECCIONES PARAMOUNT) debieron comparecer sus firmantes de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desestiman.

Consta de autos al folio 108, marcado con la letra “G-1”, telefax, de fecha 10 de Junio de 1996, enviado para Dr. F.Z.S., en el cual manifiesta presenta sus excusas por no haber complacido lo solicitado por M.A.P.L., con lo relacionado con el documento de Condominio del Edificio Rori Paramount, remitido a la Procuraduría General de la República por su condición de representante de los intereses de Fogade, actuar titular de los Derechos de Crédito e.d.B.d.M., C.A. La cesión de crédito realizada por el Banco de Maracaibo, C.A. a Fogade, hace necesario que Fogade firme la transacción proyectada para pagar dichos créditos.

Se constata al folio 126 al 129 telefax, en el cual le remiten la comunicación ante señalada al Dr. F.Z..

Las reproducciones mecánicas analizadas deben ser desestimados por no ser del género de documentos que producidos en fotostatos producen efectos probatorios como lo dictamina el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Se evidencia en los folios 196 y 197 del expediente, ejemplar en copia fotostática de Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.970 del 19-9-95 en la que consta la cesión de los créditos A FAVOR DE BANCO DE MARACAIBO C.A al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA ( FOGADE) y se plasman 49 créditos de RORI INTERNACIONAL C.A a favor de BANCO DE MARACAIBO.

La probanza analizada se acoge de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al ser del tipo de documentación que producida en fotostatos genera efectos probatorios.

Analizado el acervo probatorio cursante de actas debe concluír el Tribunal que el descuento bancario es un contrato mediante el cual un cliente se obliga a trasmitir un crédito no vencido al banco y, como contrapartida, el banco se obliga a anticipar al cliente el importe de dicho crédito, descontando los intereses correspondientes al tiempo que media entre el anticipo de dinero y el vencimiento del documento a descontar, por lo que la función de la operación de descuento es esencialmente crediticia.

El Prof. R.A., en su obra Contratos Bancarios, p. 641, señala: “La entidad de intermediación financiera (descontante) concede crédito al cliente, anticipándole el importe de un crédito de vencimiento posterior. Mediante el descuento del papel comercial, la descontante hace a sus clientes entregas de fondos que, luego, ha de recuperar en el plazo de vencimiento de los efectos descontados. La causa que lleva a la descontante a contratar es el cobro de la denominada tasa de descuento, que no es otra cosa que una tasa de interés”.

Por lo que ha quedado demostrado lo siguiente: que la empresa RORI INTERNACIONAL C.A libró unas cambiales con unos terceros a cargo ( DISTRIBUIDORA A.L.C.; DISTRIBUIDORA SIRESI BOULEVAR Y DISTRIBUIDORA C.W. C.A), que ascendió a la suma de SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 70.769.191,50), que dada su naturaleza de contrato mercantil bancario genera una contraprestación a favor de la entidad bancaria descontante, por su parte el BANCO DE MARACAIBO , que posteriormente fue intervenido por el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA ( FOGADE) beneficia a RORI INTERNACIONAL C.A mediante un contrato de descuento, y por cuanto no fueron satisfechas las acreencias, se reclaman las sumas adeudadas.

Por otra parte debe, quien pretenda quedar liberado de la obligación que se le reclama, debe probar el pago o hecho extintivo , de conformidad con lo que en su tenor estatuye el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandada no aportó a los autos dicha pruebas, de manera que se declara con lugar la demanda y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 486, 487 y 488 del Código de Comercio, DECLARA: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA; SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION Y CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR BANCO DE MARACAIBO C.A ( HOY FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA ( FOGADE) al serle cedido el crédito como interventor de la entidad financiera demandante) CONTRA la empresa RORI INTERNACIONAL C.A ,TODOS IDENTIFICADOS EN LA PRIMERA PARTE DE ÉSTA DECISIÓN.

En consecuencia debe la parte demandada, pagar a la parte actora las siguientes sumas:

PRIMERO

SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 70.769.191,50), por concepto de capital de los descuentos efectuados.

SEGUNDO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 05-08-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de los vencidos el 5-8-93.

TERCERO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 12-08-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de los vencidos el 12-8-1993.

CUARTO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 18-11-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 18-11-1993.

QUINTO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 25-11-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 25-11-1993

SEXTO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 30-11-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 30-11-1993 .

SEPTIMO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 20-10-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 20-10-1993 .

OCTAVO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 4-11-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 4-11-1993 .

NOVENO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 16-9-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 16-9-1993 .

DECIMO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 11-11-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 11-11-1993 .

DECIMO PRIMERO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 23-09-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 23-09-1993 .

DECIMO SEGUNDO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 30-9-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 30-9-1993 .

DECIMO TERCERO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 7-10-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 7-10-1993 .

DECIMO CUARTO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 14-10-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 14-10-1993 .

DECIMO QUINTO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 19-8-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 19-8-1993 .

DECIMO SEXTO

CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.237.586,79), por concepto de los intereses moratorios vencidos desde y hasta las fecha, a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, que ha estado vigentes desde el 19-08-1993, hasta la fecha de presentación de la demanda, mas el tres por cientos (3%) anual adicional en caso de mora, por concepto de capital de todos los vencidos el 19-08-1993.

DECIMO SEPTIMO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 2-9-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 2-9-1993 .

DECIMO OCTAVO

LOS INTERESES MORATORIOS vencidos desde el 9-9-1993 hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1998) ambas fechas inclusive a las tasas contempladas las Resoluciones del Banco Central de Venezuela, aplicables al caso concreto, de todos los vencidos el 9-9-1993 .

DECIMO NOVENO

Los intereses que se continúen venciendo a partir del 05 de Octubre de 1995, hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ( 26-10-2007) ambas fechas inclusive, a las tasas pactadas por las partes al contratar

A los fines de establecer el quantum del rubro demandado condenado en los puntos 2 al 19 de éste dispositivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, ordenándose designar personas idóneas para efectuar los cálculos necesarios para determinar los intereses moratorios condenados.

El Informe que ello arroje formará parte de la presente decisión, como soporte técnico especializado requerido por el Juez para su determinación, y contemplado como se encuentra en la Ley.

De conformidad con lo estatuido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil , se condena en costas a la parte demandada, por vencimiento total.

Notifíquese la presente decisión.

Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple voluntariamente la omisión del órgano obligado por la ley de proveer los medios necesarios para prestar e servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal pertinente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL SIETE. Años: 196° y 147°.

LA JUEZ,

M.H.G.,

LA SECRETARIA ,

Y.R..

En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE ( 3:00 p.m) se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Juzgado.

LA SECRETARIA ,

Y.R..

EXPEDIENTE N° 00780.

MHG/YR/yanet

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