Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2014-000011

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A, originalmente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro.123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 203-A, registro único de información fiscal.

APODERADOS JUDICIALES: J.L.C. y J.E.R., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 2.287 y 90.132.

DEMANDADOS: R.R.R.R. (DEUDOR PRINCIPAL) Y F.J.G.M. (AVALISTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.442.198 y 9.414.657, domiciliados en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: V.C.O., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 223.060.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

-En fecha 17 de julio de 2014, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D) por el abogado J.L.C., en su condición de de apoderado del Banco Mercantil C.A, Banco Universal. (Folios 02 al 45).

-En fecha 21 de julio de 2014, se recibió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el apoderado de la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, abogado J.L.C., inscrito en el inpreabogado N° 2.287. (Folio 46).

-En fecha 29 de julio de 2014, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 197, ordinal 8vo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la demanda. (Folios 47 y 48).

-En fecha 31 de julio de 2014, el apoderado de la parte actora, Abogado J.L.C., mediante diligencia consignó las copias del libelo de demanda a los fines de que el Tribunal librara las respectivas compulsas (Folio 49).

-En fecha 04 de agosto de 2014, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acordó la certificación de las copias consignadas por el apoderado de la parte actora (Folio 50).

-En fecha 18 de septiembre de 2014, el alguacil consignó sin firmar las boletas de Citación de los demandados: R.R.R. (DEUDOR PRINCIPAL) Y F.J.G.M. (AVALISTA). (Folios 51 al 70).

-En fecha 23 de septiembre de 2014, el apoderado de la parte actora, Abg. J.L.C., solicitó de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la citación por carteles de los demandados. (Folio 71).

-En fecha 26 de septiembre de 2014, el Tribunal mediante auto de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó librar los respectivos carteles de emplazamiento a los demandados (Folios 72 y 73).

-En fecha 30 de Septiembre de 2014, la secretaria de este Tribunal, Abg. Maryelis Duran mediante acta dejó constancia de la fijación de los carteles en la morada de los demandados y en la puerta del Tribunal. (Folio 74).

-En fecha 06 de octubre de 2014, la abogada V.O., en su condición de abogada asistente del demandado ciudadano R.R.R., solicitó copias simples del expediente. (Folio 75).

-En fecha 09 de octubre de 2014, el Tribunal mediante auto, acordó las copias simples solicitadas por la abogada V.O. (Folio 76).

-En fecha 13 de octubre de 2014, el apoderado de la parte demandante, Abg. J.L.C., mediante diligencia consignó publicación del cartel de citación de los demandados. (Folio 77 y 78).

-En fecha 16 de octubre de 2014, el Tribunal mediante acta recibió en forma oral la contestación del avalista ciudadano: F.J.G.M., asistido por los abogados: P.E.B. y V.C.O. (Folios 79 al 125).

-En fecha 23 de octubre de 2014, el Tribunal mediante acta recibió en forma oral de contestación del demandado ciudadano: R.R.R. asistido por la abogada V.C.O. (Folios 126 y 127).

-En fecha 24 de octubre de 2014, el apoderado de la parte actora Abg. J.L.C., mediante diligencia solicitó copias simples. (Folio 128).

-En fecha 28 de octubre de 2014, el Tribunal mediante auto, acordó las copias simples solicitadas por el apoderado de la parte actora. (Folios 129).

-En fecha 31 de octubre de 2014, el Tribunal mediante auto, fijó la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 130).

-En fecha 12 de noviembre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar (Folio 131al 132).

-En fecha 18 de noviembre de 2014, se fijó los límites de la controversia de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 133 al 135)

-En fecha 25 de noviembre de 2014, el apoderado de la parte actora Abg. J.L.C., presentó escrito de promoción de pruebas. (Folios 136 al 149).

-En fecha 26 de noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto, admitió las pruebas promovidas por ambas partes. (Folios 150 al 156).

-En fecha 12 de enero de 2015, la abogada V.C.O., solicitó copias simples. (Folio 157).

-En fecha 12 de enero de 2015, se acordó mediante auto las copias simples solicitadas (Folio 158).

-En fecha 27 de enero de 2015, el apoderado de la parte actora Abg. J.L.C., presentó mediante escrito terna de Contadores Públicos a los efectos de la elaboración de la experticia. (Folios 159 al 171).

-En fecha 03 de febrero de 2015, el Tribunal mediante auto, designó a la Experta Contable Lic. GLORIA FLORES y se libró la respectiva boleta de notificación. (Folio 172).

-En fecha 05 de febrero de 2015, el Alguacil consignó firmada la boleta de notificación de la Experta Contable Lic. GLORIA FLORES. (Folios 173 y 174).

-En fecha 11 de febrero de 2015, se juramentó la experta contable (Folio 175).

-En fecha 12 de febrero de 2015, la experta contable consignó experticia contable. (Folios 176 al 186).

-En fecha 19 de febrero de 2015, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó la Audiencia Probatoria.(Folio 187).

-En fecha 19 de febrero de 2015, se agregó al expediente transcripción de la Audiencia Preliminar (folio 188 y 189).

-En fecha 02 de marzo del 2015, tuvo lugar la audiencia probatoria en la cual se dictó el proferimiento verbal del fallo (Folios 190 al 192)

-En fecha 13 de marzo del 2015, el apoderado Actor solicitó copias simples, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 17 de marzo del 2015. (Folios 193 y 194)

II

MOTIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

…..Alega la parte demandante en su libelo de demanda lo siguiente:

que el ciudadano R.R.R.R., venezolano, mayor d edad, soltero, con domicilio en la ciudad de Cabudare, Estado Lara, tal como afirma en la Declaración Jurada Complementaria del Pagare que más adelante indicamos, con cedula de identidad N° 6.442.198, e inscrito en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F) Nro. V-06442198-7, recibió de nuestro representado dos préstamos a interés especificados así:

  1. El día 20 de octubre de 2011, recibió en calidad de préstamo a interés la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (225.000,00), y por lo tanto debe y lo pagaría el 24 de Noviembre de 2014 a nuestro representado o a su orden dicha suma de dinero, sin aviso ni protesto como consta en el Pagare Nro. 86801664 que se anexa.

Dicho préstamo devengaría intereses hasta el vencimiento del Pagaré en el cual consta el préstamo bajo tasas variables calculadas cada periodo de 7 días continuos a la tasa A.M. vigente, que la especificada en el texto del Pagaré. Se convino en que para el primer periodo de 35 días continuos la tasa seria del 13% anual. Se convino que en caso de de dilación en el pago del pagaré y durante el tiempo que ella dure, la tasa de interés moratorio aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa de interés retributiva un 3% anual. Consta en el Pagare que todos los gastos ocasionados con la cobranza de el serán por cuenta del deudor y quedo nuestro representado autorizado para cargar en la cuenta del deudor las cantidades de plazo vencido. El deudor y su avalista fiador y principal pagador que más adelante se refiere, declaran, que recibieron, un ejemplar del pagare del mismo tenor por lo tanto comprende el proceso de alcance y consecuencias del pagare el cual aceptaron sin reparo alguno. El deudor efectuó abonos a este pagare, adeudando a esta fecha por concepto de capital la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 92.000,00) desde el 24 de diciembre de 2011. B) el día 11 de febrero de 2011 recibió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y por lo tanto debe y lo pagara el 10 de agosto de 2011 a nuestro representado o a su orden, dicha suma de dinero, sin aviso ni protesto como consta en el pagare Nro. 868011414 que se anexa. Dicho préstamo devengaría intereses hasta el vencimiento del pagare en el cual consta el préstamo bajo tasas variables calculadas cada periodo de 7 días continuos a la tasa a.m. vigente, que es la especificada en el texto del Pagaré. Se convino en que para el primer periodo de 180 días continuos la tasa seria de del 13% anual. Se convino que en caso de dilación en el pago del pagare y durante el tiempo que ella dure, la tasa de interés moratorio aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa de interés retributiva un 3% anual. Consta en el Pagare que todos los gastos ocasionados con la cobranza de el serán por cuenta del deudor y quedo nuestro representado autorizado para cargar a la cuenta del deudor las cantidades de plazo vencido. El deudor y su avalista fiador y principal pagador que más adelante se refiere, declaran que recibieron un ejemplar del pagare del mismo tenor por lo tanto comprenden el proceso alcance y consecuencias jurídicas del pagare el cual aceptaron sin reparo alguno. En ambos pagares, para garantizarle a nuestro representado el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por R.R.R.R., ya identificado, el ciudadano F.J.G.M., venezolano, con domicilio en cabudare, Estado Lara, divorciado, con cedula de identidad Nro. V- 9.414.657 e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V-09414657-3, se constituyó en Avalista y Fiador Solidario y Principal Pagador, por cuenta del emitente Deudor y a favor de nuestro representado. Oponemos al deudor principal y al avalista y fiador solidario y principal pagador para su reconocimiento, ambos pagares y sus declaraciones juradas complementarias, todo lo cual se anexa a este escrito. Se anexan estado de cuenta corriente para evidenciar el ingreso de las cantidades recibidas en préstamo a dicha cuenta Nro. 0105-0238-1238022332 propiedad del deudor.

SEGUNDO

Ni el ciudadano R.R.R.R., ya identificado, ni su avalista fiador y principal pagador F.J.G.M., han pagado a nuestro representado la totalidad de las cantidades de dinero recibidas por el deudor principal en calidad de préstamo a interés, ni sus intereses retributivo ni de mora, correspondiente a cada pagare, por lo que conforme a lo indicado por nuestro mandante acudimos a su competente autoridad para demandar a R.R.R.R., deudor y aceptante de los pagares aquí referidos y a F.J.G.M., ya identificado, en condición referida, para que paguen a nuestro representado, o a ello sean compelidos en la sentencia a dictarse, las cantidades siguientes:

  1. Capital del Pagare vencido el 10 de Agosto de 2011: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00). B) Intereses generados desde el 29 de mayo de 2012 al 27 de junio de 2014: CIENTO UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 101.200,00) todo lo cual totaliza la suma de CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 401.200,000).

  2. Capital del pagare vencido el 24 de noviembre de 2011: el saldo de este pagare es la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL (Bs.92.000, 00). B1) intereses generados desde el 24 de Diciembre de 2011 al 27 de junio de 2014: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUIENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs.129.454,22).

Los Intereses que siguieron hasta lograr el pago total de ambas obligaciones. D) Los gastos y honorarios profesionales conforme lo determine la ley. Conforme a lo previsto en la Resolución Nro. 2009.0006, de fecha 18 de marzo del 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, estimamos la demanda en QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.530.654,22), que equivalen 4.178,37 Unidades Tributarias. Para garantizar las resultas del juicio y en razón de que existen fundados indicios de insolvencias de los demandados, solicitamos de se dicte medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de los demandados. Fundamentamos este alegato en razón del que deudor principal ha dejado de cumplir con sus obligaciones, en lo que refiere al pagare por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) desde el 10 de Agosto de 2011, y el otro pagare que se demanda desde el 24 de noviembre de 2011, sin que hubiese respondido al banco las llamadas de cobro manteniendo hipotecado el inmueble aquí referido en1° y 2° grado.

En la oportunidad de la contestación a la demanda, la misma fue efectuada en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy jueves dieciséis (16) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta y cinco (10:35) de la mañana comparece por ante este Despacho el ciudadano F.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.414.657, debidamente asistido por los Abogados P.E.B. y V.C.O., bogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 185.730 y 223.060, respectivamente. Quienes exponen: “A los fines de dar contestación a la demanda procedemos a efectuarla en forma oral tal como lo dispone el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cual hacemos en los siguientes términos: Las partes convienen en la existencia de una deuda con el ente bancario de trescientos mil bolívares y reconocen la existencia igualmente de los intereses de la misma, piden ante este Despacho se reevalué el monto de la deuda ya que las partes no convienen en la totalidad del monto expuesto por el BANCO MERCANTIL, específicamente el monto de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 92-000,00) más intereses, y pide ante el mismo Tribunal se evalúen las pruebas documentales presentadas para que sean remitidas ante el Instituto Nacional de Tierras para que sean revaluadas con el fin de un pronunciamiento tácito sobre una condonación de la deuda bien sea en su totalidad o parcial de la misma, basándose en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del día Miércoles 23 de mayo del 2012, 393.661, donde se especifica la colaboración del Estado y de los entes agrarios con respecto a créditos fallidos y perdidosos suscitados por factores naturales y causas fortuitas de los cuales promovemos pruebas en este mismo acto donde se solicitó la condonación tanto al Banco Mercantil y el Ministerio de Agricultura y Tierras y a esta fecha 16 de octubre del año 2014 no han obtenido respuesta y en este momento las partes deudoras impulsaran el proceso para una decisión sobre esta solicitud ante el Banco Mercantil y el Ministerio de Agricultura y Tierras y solicitamos al Ciudadano Juez de este Tribunal suspender cualquier acción en contra de ellos hasta tener decisión de las personas jurídicas antes mencionadas, sobre la condonación o no de dicha deuda, es importante resaltar que ambas partes demandadas son productores agrícolas y que para el tiempo de la adquisición de la deuda fueron seriamente afectados por la situación climatológica que afectó críticamente dicho financiamiento. Consignamos la constancia y documento donde se refleja que las partes estaban alquiladas en este terreno donde se produjeron las siembras fallidas, promovemos las constancias de residencias y constancia de productor agrícolas de la parte, consignamos informes de siniestros y levantamientos emitidos por inspección del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras emanada el 14 de diciembre del 2010, igualmente presentamos informe de perdidas emitido el 10 de enero del 2012 por el mismo Ministerio, igualmente presentamos informe de siniestro presentado el 08 de junio del 2012 por el mismo Ministerio, presentamos un escrito dirigido al Banco Mercantil con fecha 25 de junio del 2012 pidiendo condonación del resto de la deuda por parte de los deudores, se presentan depósitos realizados por la partes deudoras con el fin de demostrar la intención y la buena fe de las partes de cumplir con las obligaciones adquiridas mismas que si hasta el momento no han sido satisfechas no es por mala fe de las partes sino por razones ajenas a su voluntad y a la naturaleza, se agrega también una copia de la Gaceta y de su contenido para que se tome en cuenta la cualidad de estas personas como productores agrícolas, se consigna un ejemplar de periódico El Nacional donde se señala una de las causa naturales que inicia el periodo de eventualidades naturales que desmejoraron la actividad agrícola de los productores demandados, del mismo modo se presenta una constancia emitida del Banco Mercantil donde se refleja la petición del estado de cuenta con el fin de saber qué movimientos se realizaron en ella para esclarecer por parte de los demandados la totalidad de la deuda, ya que las partes emiten haber cancelado parte de ésta; todo esto dando cumplimiento con lo contenido en el procedimiento ordinario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Esperando se tomen en cuenta los medios probatorios aquí presentados con el fin de que se les conceda ayuda por parte del Estado. Y de no lograrse la condenación como tal parcial o total de la deuda convenir un acuerdo de pago del monto real de la deuda”. Es todo.

En horas de despacho del día de hoy jueves veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana comparece por ante este Despacho el ciudadano R.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.442.198, debidamente asistido por la Abogada V.C.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 223.060. Quien expone: “A los fines de dar contestación a la demanda procedemos a efectuarla en forma oral tal como lo dispone el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cual hacemos en los siguientes términos: Las partes convienen en la existencia de una deuda con el ente bancario de trescientos mil bolívares y reconocen la existencia igualmente de los intereses de la misma, piden ante este Despacho se reevalué el monto de la deuda ya que las partes no convienen en la totalidad del monto expuesto por el BANCO MERCANTIL, específicamente el monto de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 92-000,00) más intereses, y pide ante el mismo Tribunal se evalúen las pruebas documentales presentadas para que sean remitidas ante el Instituto Nacional de Tierras para que sean revaluadas con el fin de un pronunciamiento tácito sobre una condonación de la deuda bien sea en su totalidad o parcial de la misma, basándose en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del día Miércoles 23 de mayo del 2012, 393.661, donde se especifica la colaboración del Estado y de los entes agrarios con respecto a créditos fallidos y perdidosos suscitados por factores naturales y causas fortuitas de los cuales promovemos pruebas en este mismo acto donde se solicitó la condonación tanto al Banco Mercantil y el Ministerio de Agricultura y Tierras y a esta fecha 16 de octubre del año 2014 no han obtenido respuesta y en este momento las partes deudoras impulsaran el proceso para una decisión sobre esta solicitud ante el Banco Mercantil y el Ministerio de Agricultura y Tierras y solicitamos al Ciudadano Juez de este Tribunal suspender cualquier acción en contra de ellos hasta tener decisión de las personas jurídicas antes mencionadas, sobre la condonación o no de dicha deuda, es importante resaltar que ambas partes demandadas son productores agrícolas y que para el tiempo de la adquisición de la deuda fueron seriamente afectados por la situación climatológica que afectó críticamente dicho financiamiento. Consignamos la constancia y documento donde se refleja que las partes estaban alquiladas en este terreno donde se produjeron las siembras fallidas, promovemos las constancias de residencias y constancia de productor agrícolas de la parte, consignamos informes de siniestros y levantamientos emitidos por inspección del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras emanada el 14 de diciembre del 2010, igualmente presentamos informe de perdidas emitido el 10 de enero del 2012 por el mismo Ministerio, igualmente presentamos informe de siniestro presentado el 08 de junio del 2012 por el mismo Ministerio, presentamos un escrito dirigido al Banco Mercantil con fecha 25 de junio del 2012 pidiendo condonación del resto de la deuda por parte de los deudores, se presentan depósitos realizados por la partes deudoras con el fin de demostrar la intención y la buena fe de las partes de cumplir con las obligaciones adquiridas mismas que si hasta el momento no han sido satisfechas no es por mala fe de las partes sino por razones ajenas a su voluntad y a la naturaleza, se agrega también una copia de la Gaceta y de su contenido para que se tome en cuenta la cualidad de estas personas como productores agrícolas, se consigna un ejemplar de periódico El Nacional donde se señala una de las causa naturales que inicia el periodo de eventualidades naturales que desmejoraron la actividad agrícola de los productores demandados, del mismo modo se presenta una constancia emitida del Banco Mercantil donde se refleja la petición del estado de cuenta con el fin de saber qué movimientos se realizaron en ella para esclarecer por parte de los demandados la totalidad de la deuda, ya que las partes emiten haber cancelado parte de ésta; todo esto dando cumplimiento con lo contenido en el procedimiento ordinario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Esperando se tomen en cuenta los medios probatorios aquí presentados con el fin de que se les conceda ayuda por parte del Estado. Y de no lograrse la condenación como tal parcial o total de la deuda convenir un acuerdo de pago del monto real de la deuda”. Es todo.

DE LOS HECHOS EN LOS CUALES QUEDÓ ESTABLECIDA LA RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA.

(…) HECHOS CONTROVERTIDOS:

1-Que el ciudadano R.R.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en cabudare, titular de la cedula de identidad N° V- 6.442.198, recibió dos préstamos a intereses por la entidad financiera Banco Mercantil C.A, Banco Universal C.A.

2- Que el día 20 de octubre de 2011, recibió en calidad de préstamo a interés la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.225.000,00), y por lo tanto debe y lo pagaría el 24 de noviembre de 2014 a nuestro representado o a su orden dicha suma de dinero, sin aviso ni protesto como consta en el pagare N° 86801664. Dicho préstamo devengaría intereses hasta el vencimiento del pagare en el cual consta el préstamo bajo tasa variables calculadas cada periodo de 7 días continuos a la tasa A.M. vigente, que es la especificada en el texto del pagaré. Se convino en que para el primer periodo de 35 días continuos la tasa sería del 13% anual. Se convino que en caso de dilación en el pago del pagaré y durante el tiempo que ella dure, la tasa de interés moratoria aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa de interés retributiva un 3% anual.

3- Que El día 11 de febrero de 2011, recibió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) por lo tanto debe y lo pagara el 10 de agosto de 2011 sin aviso ni protesto como consta en el pagare N° 86801414. Dicho préstamo devengaría intereses hasta el vencimiento del pagaré en el cual consta el préstamo bajo tasas variables calculadas cada periodo de 7 días continuos a la tasa A.M. vigente, que es la especificada en el texto del pagaré. Se convino en que para el primer periodo de 180 días continuos la tasa seria del 13% anual. Se convino que en caso de dilación en el pago del pagare y durante el tiempo que ella dure, la tasa de interés moratoria aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa de interés retributiva un 3% anual.

4- Que el ciudadano R.R.R.R., y su avalista fiador y principal pagador F.J.G.M., no han pagado la totalidad de las cantidades de dineros recibidas por el deudor principal en calidad de préstamo.

5-Que el deudor principal y avalista deben a la entidad financiera las cantidades siguientes:

A-Capital del pagare vencido el 10 de agosto de 2011, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00).- Intereses generados desde el 29 de mayo de 2012 al 27 de junio de 2014; CIENTO UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 101.200,00). Todo lo cual totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 401.200,00).

B- Capital del pagare vencido el 24 de Noviembre de 2011, el saldo a pagar de este pagare es la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS: 92.000,00)- -Intereses generados desde el 24 de diciembre de 2011 al 27 de junio de 2014: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 37.454,22) lo que totaliza CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (129.454,22).

6- Que el deudor principal dejo de cumplir con la obligación en lo que se refiere al pagaré por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) desde el 10 de agosto de 2011 y el otro pagare desde el 24 de noviembre de 2011.

07- Que los ciudadanos: F.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.414.657 en su condición de avalista y R.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.442.198 deudor principal convienen en la existencia de una deuda con el ente bancario de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) y reconocen la existencia de los intereses generados.

08- Que los demandados solicitaron la revaluación de la deuda ya que no convienen en la totalidad de la deuda expuesta por el Banco Mercantil C.A, Banco Universal.

09- Que los demandados solicitaron la revaluación de las pruebas documentales con el fin del pronunciamiento tácito sobre una posible condonación de la deuda bien sea en su totalidad o parcial de la misma.

10- Que los demandados solicitaron por escrito a la entidad financiera Banco Mercantil C.A, Banco Universal la condonación de la deuda, en virtud de la perdida de la siembra. (Resaltado del tribunal)

11-Que los demandados consignaron los informes técnicos emitidos por los expertos del Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras del siniestro acaecido.

DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PROMOVIDAS POR LAS PARTES

De las pruebas promovidas por la parte demandante junto con el libelo:

DOCUMENTALES:

1-Copia certificada emanada del Registro Público del poder otorgado por la entidad financiera Banco Mercantil C.A Banco Universal al abogado J.L.C..(Folios 7 al 15).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido, y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da valor probatorio. Así se decide.

2-Copia simple de información Banco Mercantil C.A Banco Universal de fecha 25/10/2011.(Folio 16).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido por cuanto no fue impugnada por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

3-Original del pagare N° 86801664, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs225.000,00) emitido por el Banco Mercantil C.A Banco Universal en fecha 20 de octubre de 2011 y aceptado por el deudor principal R.R.R. y el avalista F.J.G.M.. (Folios 17 y 18).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

4-Copia simple de la información del pagare expedida por el Banco Mercantil C.A Banco Universal de fecha 14/02/2011.(Folio 19).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido por cuanto no fue impugnada por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

5-Original del pagare N° 801414, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) ) emitido por el Banco Mercantil C.A Banco Universal en fecha 20 de octubre de 2011 y aceptado por el deudor principal R.R.R. y el avalista F.J.G.M.. (Folio 20 y 21). ).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

6-Copias simples de los estados de cuenta perteneciente a la cuenta corriente N° 0105-0238-17-1238022332 del ciudadano R.R.R.R. emitido por el Banco Mercantil C.A Banco Universal, desde el 01 de febrero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011. (Folios 22 al 24).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido por cuanto no fue impugnada por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

7-Copia certificada emanada del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del documento de propiedad del inmueble perteneciente al ciudadano R.R.R.R., el cual quedo la hipotecado a la entidad financiera.(folios 25 al 35).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .Así se decide.-

8-Copia certificada emanada del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del documento de propiedad del inmueble perteneciente al ciudadano F.J.G.M., el cual quedo hipotecado a la entidad financiera (Folio 36 al 45).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .Así se decide.-

DE LA EXPERTICIA:

Promovió experticia contable a la cuenta corriente N° 0105-0238-17-1238022332, propiedad del demandado R.R.R.R., aperturada en el Banco Mercantil C.A Banco Universal, referida al mes de Noviembre y Diciembre de 2011 a fin de establecer : a) Si en el mes de de noviembre de 2011 se efectuaron dos depósitos de dinero, uno el 28 de Noviembre de 2011, por CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) y otro el 29 de noviembre de 2011 por CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 185.000,00); b) Se deje constancia, previa la revisión del lapso comprendido entre el 28 de noviembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2011, el pagare N° 86801664 recibió algún abono a capital y que luego de revisado se deje constancia, si lo hubo, en qué fecha y que saldo quedo pendiente por pagar ese pagaré. c) si revisado el mes de diciembre de 2011 el pagaré N° 86801664 fue pasado a demorado con un monto de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00).

En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido por aportar elementos que junto con las demás pruebas ilustran el juicio de quien aquí decide para la solución del presente conflicto.de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

DOCUMENTALES:

De las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de contestación ciudadanos: R.R.R.R. (deudor principal) y F.J.G.M. (Avalista), asistido por los abogados: P.E.B. Y V.C.O., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 185.730 y 223.060.

1-Copia Simple de la solicitud realizada al Banco Mercantil C.A Banco Universal, de los estados de cuenta en fecha 9 de octubre de 2014. (Folios 81 y 82).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido por cuanto no fue impugnada por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

2-Original del periódico “El Nacional” de fecha 24 de enero de 2010, la cual detalla la información de la sequia (Folio 83).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia, pero no se le da valor probatorio. Así se decide.-

3- Copia Simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de mayo de 2012, que dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, con relación a la condonación de las deudas. (Folios 84 al 88).

En cuanto a esta prueba se tiene como fidedigna y se le da valor probatorio a su contenido, por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

4-Copia simple de la relación de depósitos efectuados a la cuenta del ciudadano R.R.R.. (Folio 89).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido por cuanto no fue impugnada por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

5-Copia a carbón del bauche de depósito del Banco Mercantil bajo el N° 011112907630230, realizado por el avalista F.G.M., a la cuenta del deudor principal R.R.R.R., por la CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00), de fecha 29 de noviembre de 2011. (Folio 90).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

6-Copia a carbón del cheque de gerencia del Banco Bicentenario bajo el N° 00000752 a la orden de R.R.R., por la cantidad de CIENTO OCHENTA YCINCO MIL BOLIVARES (BS.185.000,00), de fecha 29 de noviembre de 2011. (Folio 91 y 92).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

7-Copia simple del bauche de depósito del Banco bajo el N° 011112907630230, realizado por el avalista F.G.M., a la cuenta del deudor principal R.R.R.R., por la CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,0) de fecha 29 de noviembre de 2011.(Folio 93).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

8-Copia simple del cheque de gerencia bajo el N° 00000752 a la orden de R.R.R., por la cantidad de CIENTO OCHENTA YCINCO MIL BOLIVARES (BS.185.000,00), de fecha 29 de noviembre de 2011 (Folio 94).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

9-Copia al carbón del bauche del Banco Mercantil signado con el N°011112807610287 realizado por el avalista F.G.M., a la cuenta del deudor principal R.R.R.R., por la cantidad de cuarenta mil bolívares (BS. 40.000,00), de fecha 28 de noviembre de 2011. (Folio 95).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

10-Original de la nota de debito del cheque de gerencia N° 264388, del Banco Sofitasa a favor de R.R. por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00), de fecha 28 de noviembre de 2011. (Folio 96).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

11-Copia simple del cheque de gerencia N° 264388 del Banco Sofitasa signado con el N|° 264388 a favor de R.R. por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00), de fecha 28 de noviembre de 2011. (Folio 97).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

12-Copia a carbón del cheque de gerencia N° 002644388 del Banco Sofitasa por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00), de fecha 28 de noviembre de 2011.(Folio 98).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

13-Copia a carbón del bauche de depósito del Banco Mercantil signado bajo el N° 438639766 depositado en la cuenta del R.R.R.R., por F.G.M., por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.44.000.00) de fecha 30 de septiembre de 2011. (Folio 99).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

14- Copia simple del bauche de depósito en el Banco Mercantil signado bajo el N° 438639766 depositado en la cuenta del R.R.R.R., por F.G.M., por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.44.000.00) de fecha 30 de septiembre de 2011 (Folio 100).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

15--Copia a carbón del bauche de depósito en el Banco Mercantil signado bajo el N° 502717362 depositado en la cuenta del R.R.R.R., por F.G.M., por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), de fecha 27 de agosto de 2011. (Folio 101).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

16-Copia simple del bauche de depósito en el Banco Mercantil signado bajo el N° 502717362 depositado en la cuenta del R.R.R.R., por F.G.M., por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), de fecha 27 de agosto de 2011. (Folio 102).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

17-Copia a carbón del bauche de depósito en el Banco Mercantil signado bajo el N° 049443005110212 depositado en la cuenta del R.R.R.R., por F.G.M., por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00), de fecha 30 de mayo de 2011. (Folio 103).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

18--Copia simple del bauche de depósito en el Banco Mercantil signado bajo el N° 049443005110212 depositado en la cuenta del R.R.R.R., por F.G.M., por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00), de fecha 30 de mayo de 2011 (Folio 104).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

9-Original de la carta dirigida por el ciudadano R.R.R.R. al BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A, de la pérdida de la cosecha de fecha 25 de junio de 2012. (Folio 105 y 106).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

20-Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano R.R.R.R.. (Folio 107 y 108).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

21-Copia simple del Comprobante de Registro Nacional de Productores. (Folio 109).

En cuanto a esta prueba, la misma se aprecia y valora por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

22-Original del informe del siniestro emitido por el Coordinador Vegetal de Urdaneta Ingeniero L.L. adscrito Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), de fecha 08 de junio de 2012. (Folio 110).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

23-Original del informe de perdidas emitido por el Coordinador Vegetal de Urdaneta Ing. L.L. adscrito Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), de fecha 10 de enero de 2012. (Folio 111).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

24-Original del levantamiento e informe del siniestro emitido por el Coordinador Vegetal de Urdaneta Ing. L.L. adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), de fecha 14 de diciembre de 2010. (Folio 112).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

25-Original de la constancia de productor tradicional agrícola del ciudadano F.J.G.M., emitida por el Coordinador Vegetal de Urdaneta Ing. L.L. adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), de fecha 30 de noviembre de 2011. (Folios 113 al 115).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

26-Copia Simple de la constancia de residencia del ciudadano F.J.G.M., expedida por el consejo comunal, de fecha 06 de enero de 2011. (Folio 116).

En cuanto a esta prueba se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

27-Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano F.J.G.M.. (Folio 117).

En cuanto a esta prueba se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

28-Copia simple de la constancia de productor tradicional agrícola del ciudadano R.R.R.R., emitida por el Coordinador Vegetal de Urdaneta Ing. L.L. adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), de fecha 30 de noviembre de 2011. (Folios 118 al 120).

En cuanto a esta prueba se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el adversario. De conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

29-Original de la constancia de productor tradicional agrícola del ciudadano R.R.R.R., emitida por el Coordinador Vegetal de Urdaneta Ing. L.L. adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT) de fecha 30 de noviembre de 2011. (Folio 121 al 123).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

30-Original de la constancia de productor tradicional agrícola del ciudadano R.R.R.R., emitida por el coordinador vegetal de Urdaneta Ing. L.L. adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT) de fecha 31 de diciembre de 2012. (Folio 124).

En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

31- Copia simple de un documento de compra-venta del fundo denominado “El Porcentaje”. (Folio 125).

En cuanto a esta prueba este tribunal la aprecia, mas no le da valor probatorio en virtud de que no aporta elementos para la solución del presente conflicto. Así se decide.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas y valoradas como fueron todas las pruebas, pasa este Tribunal a motivar y fundamentar la decisión que recae sobre la presente causa.

Así vemos pues que la parte demandante alega en su libelo de demanda lo siguiente:

que el ciudadano R.R.R.R., venezolano, mayor d edad, soltero, con domicilio en la ciudad de Cabudare, Estado Lara, tal como afirma en la Declaración Jurada Complementaria del Pagare que más adelante indicamos, con cedula de identidad N° 6.442.198, e inscrito en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F) Nro. V-06442198-7, recibió de nuestro representado dos préstamos a interés…

que ni el ciudadano R.R.R.R., ya identificado, ni su avalista fiador y principal pagador F.J.G.M., han pagado a nuestro representado la totalidad de las cantidades de dinero recibidas por el deudor principal en calidad de préstamo a interés, ni sus intereses retributivo ni de mora, correspondiente a cada pagare, por lo que conforme a lo indicado por nuestro mandante acudimos a su competente autoridad para demandar a R.R.R.R., deudor y aceptante de los pagares aquí referidos y a F.J.G.M., ya identificado, en condición referida, para que paguen a nuestro representado, o a ello sean compelidos en la sentencia a dictarse, las cantidades siguientes:

A) Capital del Pagare vencido el 10 de Agosto de 2011: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00). B) Intereses generados desde el 29 de mayo de 2012 al 27 de junio de 2014: CIENTO UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 101.200,00) todo lo cual totaliza la suma de CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 401.200,000).

B) Capital del pagare vencido el 24 de noviembre de 2011: el saldo de este pagare es la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL (Bs.92.000, 00). B1) intereses generados desde el 24 de Diciembre de 2011 al 27 de junio de 2014: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUIENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs.129.454,22).

Los Intereses que siguieron hasta lograr el pago total de ambas obligaciones. D) Los gastos y honorarios profesionales conforme lo determine la ley. Conforme a lo previsto en la Resolución Nro. 2009.0006, de fecha 18 de marzo del 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, estimamos la demanda en QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.530.654,22), que equivalen 4.178,37 Unidades Tributarias.

Ante tal pretensión, la parte demandada alega como defensa en su escrito de contestación a la demanda:.. “A los fines de dar contestación a la demanda procedemos a efectuarla en forma oral tal como lo dispone el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cual hacemos en los siguientes términos: Las partes convienen en la existencia de una deuda con el ente bancario de trescientos mil bolívares y reconocen la existencia igualmente de los intereses de la misma, piden ante este Despacho se reevalué el monto de la deuda ya que las partes no convienen en la totalidad del monto expuesto por el BANCO MERCANTIL, específicamente el monto de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 92-000,00) más intereses, y pide ante el mismo Tribunal se evalúen las pruebas documentales presentadas para que sean remitidas ante el Instituto Nacional de Tierras para que sean revaluadas con el fin de un pronunciamiento tácito sobre una condonación de la deuda bien sea en su totalidad o parcial de la misma, basándose en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del día Miércoles 23 de mayo del 2012, 393.661, donde se especifica la colaboración del Estado y de los entes agrarios con respecto a créditos fallidos y perdidosos suscitados por factores naturales y causas fortuitas de los cuales promovemos pruebas en este mismo acto donde se solicitó la condonación tanto al Banco Mercantil y el Ministerio de Agricultura y Tierras y a esta fecha 16 de octubre del año 2014 no han obtenido respuesta y en este momento las partes deudoras impulsaran el proceso para una decisión sobre esta solicitud ante el Banco Mercantil y el Ministerio de Agricultura y Tierras y solicitamos al Ciudadano Juez de este Tribunal suspender cualquier acción en contra de ellos hasta tener decisión de las personas jurídicas antes mencionadas, sobre la condonación o no de dicha deuda, es importante resaltar que ambas partes demandadas son productores agrícolas y que para el tiempo de la adquisición de la deuda fueron seriamente afectados por la situación climatológica que afectó críticamente dicho financiamiento.

Al respecto, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.603 del 27 de enero de 2011, el cual reza … “. En todo caso, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles bancarios siguientes a aquel en el cual se efectúe la solicitud, la Banca Pública o Privada deberá efectuar las evaluaciones técnicas necesarias para certificar las condiciones de la unidad productiva del solicitante, y notificar a éste su decisión conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.”

La falta de notificación de la decisión dentro del lapso fijado en el presente artículo equivale a la aceptación de la solicitud a los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

(negritas del tribunal)

Ahora bien, no consta en el expediente, que el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, haya cumplido con el mandato que le exige el artículo supra citado. No consta en el expediente que dicha Institución Bancaria haya dado respuesta expresa a la solicitud de condonación de la deuda hecha por el demandado R.R.R. en fecha 25 de Junio del 2012 (folio 105), por lo que como consecuencia de dicha omisión, se configura en una aceptación tácita por parte del Banco, de la solicitud de condonación de la deuda planteada por el demandado, encuadrando el presente asunto en la citada norma. Tal omisión fue confirmada, por el apoderado judicial de la institución financiera Abogado J.L.C., al manifestar en la audiencia probatoria celebrada el 02 de Marzo del 2015, que el banco no había procesado la solicitud de condonación de deuda solicitada por el codemandado R.R.R.R..

Según lo expuesto previamente, le corresponde a esta Instancia, emitir pronunciamiento sobre el presente asunto conforme a la norma prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.603 del 27 de enero de 2011, aplicable ratione temporis. Debe señalarse que el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, tiene por objeto “…atender íntegramente a los productores, campesinos y pescadores, que resulten afectados por las contingencias naturales acaecidas durante el último trimestre del año 2010 (…) mediante normas que regularán la reestructuración y condonación total o parcial de financiamientos agrícolas concedidos para la producción de rubros estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaria.”. (Artículo 1°).

A tal fin se estableció en los artículos 8, 9 y 10 de dicho Decreto, el procedimiento para la solicitud de reestructuración o condonación total o parcial de los créditos concedidos para la producción “de rubros estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaria”, los cuales son del tenor siguiente:

Trámite para la solicitud de reestructuración

Artículo 8.- El Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas y de agricultura y tierras, establecerá el procedimiento y los requisitos para la presentación y notificación de respuesta de la solicitud de reestructuración o condonación de deuda conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

En todo caso, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles bancarios siguientes a aquel en el cual se efectúe la solicitud, la Banca Pública o Privada deberá efectuar las evaluaciones técnicas necesarias para certificar las condiciones de la unidad productiva del solicitante, y notificar a éste su decisión conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

La falta de notificación de la decisión dentro del lapso fijado en el presente artículo equivale a la aceptación de la solicitud a los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Cuando la reestructuración versare sobre créditos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Banca Pública o Privada remitirán previamente la solicitud al Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola, a los fines de que éste, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles bancarios, autorice o niegue el trámite de la solicitud.

Los criterios de evaluación de las unidades productivas objeto de reestructuración o condonación de deuda, serán establecidos por el Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola. (Resaltado del tribunal).

Negativa de la solicitud

Artículo 9.- Si alguna Entidad de la Banca Pública o Privada negare la solicitud de reestructuración o condonación de deuda, por no cumplir con las condiciones y requisitos establecidos conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, notificará tal circunstancia, y su respectiva motivación, al solicitante y al Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles bancarios siguientes a aquel en el cual se efectúe la solicitud, debiendo en la misma oportunidad remitir el correspondiente expediente con todos sus recaudos.

Decisión de casos negados

Artículo 10.- El Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola evaluará la negativa de solicitud de reestructuración o condonación de deuda efectuada por la Banca Pública o Privada, a tal efecto dispondrá de treinta (30) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de recepción del expediente con todos sus recaudos para emitir la correspondiente decisión y notificar de la misma al solicitante y a la Banca Pública o Privada acreedora.

Si el Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola decide la procedencia de la reestructuración o condonación de deuda, la Entidad de la Banca Pública o Privada acreedora, estará obligada a la reestructuración del crédito según los términos expuestos en dicha decisión.

El acto que dicte el Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, agota la vía administrativa

.

Conforme a las normas previamente transcritas, la Banca Pública o Privada deberá emitir su decisión dentro del lapso de treinta (30) días hábiles bancarios siguientes a aquel en que fue realizada dicha solicitud, previas las evaluaciones técnicas necesarias para certificar las condiciones de la unidad productiva, siendo considerada la falta de notificación de dicha decisión -dentro del lapso referido- como aceptación de la solicitud formulada.

También se establece que si la entidad de la Banca Pública o Privada negare la reestructuración o condonación de deuda, notificará al interesado y al Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola, adscrito a los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas y para la Agricultura y Tierras, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles bancarios siguientes “a aquel en el cual se efectúe la solicitud…”.

A su vez, el Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola evaluará la negativa de la solicitud de reestructuración o condonación de la deuda efectuada por la Banca Pública o Privada y, dispondrá de treinta (30) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de recepción del expediente, para emitir la decisión, que deberá ser notificada al solicitante y a la Banca Pública o Privada acreedora y, con la cual, se considerará agotada la vía administrativa.

Dicho esto, aprecia este Juzgador, que la institución financiera Banco Mercantil, Banco Universal C.A., no dio cumplimiento a la norma prevista en el primer aparte del artículo 8 del Decreto… “En todo caso, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles bancarios siguientes a aquel en el cual se efectúe la solicitud, la Banca Pública o Privada deberá efectuar las evaluaciones técnicas necesarias para certificar las condiciones de la unidad productiva del solicitante, y notificar a éste su decisión conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley…”, razón por la cual, resulta para quien aquí decide, aplicable en el presente asunto, el supuesto normativo previsto en el segundo aparte del artículo 8, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.603 del 27 de enero de 2011..”La falta de notificación de la decisión dentro del lapso fijado en el presente artículo equivale a la aceptación de la solicitud a los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.” Así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por el BANCO MERCNATIL C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-00002961-0, en contra de los ciudadanos R.R.R.R. (deudor principal) y F.J.G.M. (avalista), anteriormente identificados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. Maryelis Duran

AEBA/MD/arlt

Siendo las 11:30 am, se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. Maryelis Duran

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