Decisión nº pj0062016000264 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2014-000253

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL)., Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio de llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de diciembre de 2000, bajo el No. 17, Tomo 228-A pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos A.H.V., P.D.C.O., B.P.A., J.A.L., A.C.C., J.M.M.A. y M.H.D.M., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil STUDIO H FASHION, C.A Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de Marzo de 2006, bajo el Nº 41, Tomo 593-A-VII, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31514285-6, en su carácter de deudora, y a los ciudadanos E.C.J. y HIOMIKO NAKARY SEQUERA MOTA, ambos venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 22.909.204 y 13.715.816, en su carácter de Presidente y Fiador.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

-I-

Presentada la demanda en fecha 11 de junio de 2014 ante el Juzgado Distribuidor de Turno de esta Circunscripción Judicial, correspondió a este Despacho el conocimiento de la presente acción.

Mediante auto de fecha 12 de junio de 2014, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, de igual manera ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil Studio H Fashion, C.A en la persona de su Presidente ciudadano E.C.J..

Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 12 de Junio de 2014. se libraron boletas de citación a la Sociedad Mercantil STUDIO H FASHION, C.A, y a los ciudadanos E.C.J. Y HIOMIKO SEQUERA MOTA, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto previamente mencionado.

Seguidamente fecha 21 de Julio de 2014 se recibo resulta negativa por parte del ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, en su carácter de Alguacil de esta Circunscripción, con respecto a la citación personal de los ciudadanos E.C.J. y HIOMIKO NAKARY SEQUERA MOTA. en su carácter de Presidente y Fiador de la Sociedad Mercantil STUDIO H FASHION, C.A.

En fecha 01 de Agosto de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno el desglose de las compulsas dirigidas a la demandad. Y dando cumplimiento a lo anterior este Tribunal en fecha 3 de Noviembre desgloso la compulsa dirigida a la parte demandada.

Posteriormente en fecha 15 de enero de 2015 se recibo resulta negativa por parte del ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, en su carácter de Alguacil de esta Circunscripción, con respecto a la citación personal de los ciudadanos E.C.J. y HIOMIKO NAKARY SEQUERA MOTA, en su carácter de Presidente y Fiador de la Sociedad Mercantil STUDIO H FASHION, C.A, Dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 01 de agosto de 2014.

En fecha 06 de marzo de 2015 se recibió reforma de la demanda, presentada por el ciudadano A.H.V. Y R.Á.R.P. en su carácter de apoderados judiciales de la accionante.

Seguidamente en fecha 10 de marzo de 2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual Admitió la reforma de la demanda presentada en fecha 06 de marzo de 2015. De igual manera se ordenó la citación Personal de los ciudadanos E.C.J. y Hiomiko Nakary Sequera Mota.

Posteriormente en fecha 13 de abril de 2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno la citación personal de la parte demandada y en esta misma fecha se libró la referida compulsa a fin de la comparecencia de la demandada.

En fecha 21 de abril de 2015 por ante este despacho se recibo resulta negativa por parte del ciudadano Rosendo Henríquez M, en su carácter de Alguacil de esta Circunscripción, con respecto a la citación personal de los ciudadanos E.C.J. y HIOMIKO NAKARY SEQUERA MOTA, ciudadanos Presidente y Fiador de la Sociedad Mercantil STUDIO H FASHION, C.A,

Seguidamente en fecha 07 de octubre de 2015 este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó se libraran oficios al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Posteriormente en fecha 30 de octubre de 2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la demandada en la presente causa.

En fecha 30 de Marzo de 2016 este Tribunal dictó auto mediante el cual Negó lo solicitado por el ciudadano R.A.R., el cual mediante diligencia solicitó a este Tribunal declarara la confesión ficta en la presente causa.

Por último en fecha 22 de septiembre de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano R.Á.R.P., el cual mediante escrito autorizó al ciudadano A.H.V. a desistir del presente procedimiento.

-II-

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.

En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días

.

En el caso de autos, el abogado A.H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora manifiesta expresamente la voluntad de desistir del procedimiento incoado por la misma, y teniendo facultad expresa para ello, según se evidencia de poder el cual riela al folio 08 del presente expediente, es por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal. y así se decide.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay Condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de septiembre de del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG. M.S.U.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECERETARIO

ABG. M.S.U.

Asunto: AP11-M-2014-000253

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