Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2010-001042

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-AQto., y transformada en Banco Universal, en acta de asamblea General de Accionistas, celebrada el dia 30 de marzo del 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, Rif J-30984132-7.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.T.Z. y B.A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.358.721 y V-1.884.477, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil J.V.L 22, C.A., domiciliada en Barcelona, Municipio B.d.E.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en fecha 27/11/2001, anotado bajo el Nº21, Tomo A-84.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.J.M.M., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Oposición)

-I-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil J.V.L 22, C.A, ambos anteriormente identificados, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2010.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 20 de diciembre de 2010, se libró boleta de intimación a la parte demandada anexo despacho comisión dirigido al Juzgado distribuidor de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 14 de junio de 2011, se recibieron la resultas de citación de la parte demandada siendo negativa la misma.-

En fecha 18 de febrero de 2013, se libró cartel de intimación a la parte demandada.-

En fecha 25 de abril de 2013, se libró despacho comisión dirigido al Juzgado distribuidor de anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de la fijación del cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada.-

En fecha 09 de julio de 2014, se dieron por recibidas la resultas de fijación de cartel a la parte demandada siendo efectuada la misma.-

En fecha 13 de octubre de 2014, se designó como defensora judicial a la abogada I.J.M.M., en esta misma fecha se le libró la respectiva boleta de notificación a la defensora ad-liten.

En fecha 19 de noviembre de 2014, se dio por notificada la defensora judicial designada.

En fecha 24 de noviembre de 2014, la defensora ad-liten acepto el cargo para el cual fue designada.

En fecha 21 de enero de 2015, se libro boleta de intimación a la defensora judicial designada.

En fecha 06 de noviembre de 2015, se dio por intimada de la demanda la defensora judicial designada.

En fecha 17 de noviembre de 2015, la defensora ad-liten de la parte demanda se opuso al presente procedimiento de ejecución de hipoteca.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir se observa:

En la Exposición de Motivos del vigente Código de Procedimiento Civil de 1987, los Proyectistas afirmaron que “El artículo 663 es evidentemente limitativo de las defensas que el ejecutado puede promover contra la ejecución, en beneficio de la seriedad de la oposición, y del juicio mismo. Conforme esta disposición, únicamente constituye causas para la oposición la falsedad del documento registrado; el pago de la obligación, siempre que conste de documento registrado; la compensación, siempre que el respectivo crédito conste de documento público; la prórroga de la obligación, siempre que conste de documento registrado, y cualquier otra causa extintiva de la hipoteca, consagrada en el artículo 1.907 del Código Civil. La exclusión de todo a otro tipo de defensa, previa o perentoria, impedirá oposiciones triviales o infundadas, en la mayor parte de los casos promovidas para alargar el procedimiento de ejecución”.

La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 24 de abril de 1998, ha acogido el criterio sobre la limitación de las defensas que el ejecutado puede promover a las seis causales establecidas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, sentencia publicada en el Repertorio de Jurisprudencia del doctor O.P.T., Año 1998. Páginas 381 y 382.

Con vista de la Exposición de Motivos, la jurisprudencia de la Sala Civil y la interpretación del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora, pasará a examinar el escrito de oposición presentado por el intimado, basado en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por ello considera necesario citar lo dispuesto en la citada norma.

…Artículo 663 Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:…

…Ordinal 5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se funde…

Así las cosas, arguye la opositora que de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 663 de Código de Procedimiento Civil, hace oposición en nombre de su representada Sociedad Mercantil J.V.L 22, C.A.

En este sentido se observa, que no se verificó en las actas que conforman el presente juicio de ejecución de hipoteca, que sigue el BANCO NACIONAL DE CREDITO, contra la empresa J. V. L. 22C.A, instrumento alguno que hiciera desvirtuar la pretensión del intimante, ya que de el escrito de oposición presentado por la defensora judicial de la referida empresa, solo se limita a la argumentación de encontrase en disconformidad con el saldo que se reclama, según lo establecido en el ordinal 5º del articulo 663 de Código de Procedimiento Civil, mas no acompaño a los autos prueba alguna del por qué de la disconformidad, por lo que no encontrando el tribunal, prueba alguna que evidencie o justifique la oposición, presentada por la intimada, es por lo que debe declararse sin lugar la oposición planteada, en virtud de por no haberse acreditado los requisitos que establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente, firme el decreto intimatorio dictado en fecha 17 de noviembre de 2010. ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

Primero

SIN LUGAR, la oposición realizada por la defensora judicial de la parte intimada, abogada I.J.M.M., en el procedimiento que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil J.V.L 22, C.A., ambos anteriormente identificados.-

Segundo

FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, de fecha 17 de noviembre de 2010 y en consecuencia, prosígase la ejecución del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, el 17 de noviembre de 2010, por las cantidades siguientes: PRIMERO: la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 281.050,00), que corresponde al monto del capital del préstamo a interés adeudado; SEGUNDO: los intereses vencidos del préstamo a una tasa del Veintiocho por ciento (28%) anual, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 92/100 (144.490,92) en el periodo comprendido desde el 10/06/2007 hasta el 01/04/2009; la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 74/100 (Bs.13.193,74), por concepto de intereses convencionales a una tasa del Veintiséis por ciento (26%) anual, en el periodo comprendido desde el 01/04/2009 alo 05/06/2009, la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 10/100 (Bs.101.740,10), por concepto de intereses convencionales a una tasa del Veinticuatro por ciento (24%) anual, en el periodo comprendido desde el 05/06/2009 al 30/11/2010; TERCERO: Los intereses de mora calculados al TRES POR CIENTO anual (3.00%), vencidos del préstamo a intereses, desde el 16/06/2007 hasta el 30/11/2010, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 54/100 (Bs.22.575,54); CUARTO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 06/100 (Bs.112.616,06), por concepto de costas calculadas prudencialmente al veinte por ciento (20%).

Tercero

Se condena en costas a los intimados por haber resultado totalmente vencidos en el proceso, de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2016 Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 12:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-V-2010-001042

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