Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoCobro De Bolívares En Vía Ejecutiva

Exp.:3653.-

Embargo Ejecutivo.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Doce (12) de Enero de dos mil Diez (2010)

199° y 150°

Vista la Demanda por VÍA EJECUTIVA presentada en fecha 26 de noviembre de 2009, y mediante escrito presentado en fecha 11 de enero del presente año 2010, por la abogada en ejercicio L.H.A., actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 26 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QUINTO, RIF. J-30984132-7, donde solicita que se decrete MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de los deudores suficientes para cubrir la obligación, y visto todos los recaudos probatorios presentados por la parte actora.

Pues bien, este Tribunal antes de proceder a decretar la Medida solicitada, hace las siguientes consideraciones:

Este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de medida, y de un análisis exhaustivo de los recaudos acompañados en el escrito de demanda, evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida solicitada, de conformidad con los artículos 630 y 634 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRNCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de los deudores; Sociedad mercantil AGROPECUARIA R Y M, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 20 de febrero de 2004, bajo el Nº 30, Tomo 13-A, modificado sus estatutos sociales según consta de documento inscrito en el citado registro mercantil en fecha 26 de abril de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 27-A RIF J-31125685-7; así mismo sobre los bienes del ciudadano R.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.844.628, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de fiador solidario y principal pagadores a favor de la sociedad mercantil “STANFORD BANK, S.A. BANCO COMERCIAL” hoy BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL; hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 3.270.000,00), más las cantidades que por concepto de intereses se sigan causando hasta la total cancelación del crédito demandado. En el caso de que recaiga sobre cantidad líquida de dinero, la misma no podrá exceder del doble de la suma demandada y costas de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de los deudores anteriormente identificados, suficientes para cubrir la totalidad de lo adeudado. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA DE RODRIGUEZ

LECS/dm.-

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