Decisión nº 170-A de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Se dio inicio a la presente causa que por Cobro de Bolívares por la vía de Intimación, interpuso el abogado en ejercicio A.P.L. inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.408 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. anteriormente denominada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (S.A.C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, bajo el N° 88, Folios 365 al 375, Tomo 10, con fecha 08 de Enero de 1957 y modificado según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A, del mismo domicilio, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RAFISA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Octubre de 1999, anotado bajo el No. 37, Tomo 63-A, del mismo domicilio, representada por el ciudadano R.S.P.V., titular de la Cédula de Identidad N° 4.149.569, en su carácter de Presidente, y contra la ciudadana I.M.B.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 5.823.275, del mismo domicilio, ambos constituidos como fiadores solidarios y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RAFISA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

I

DE LA RELACION DE LAS ACTAS

Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2003, este Tribunal admitió la demanda ordenando la intimación de los demandados. Seguidamente, en fecha 14 de Agosto de 2003 se libaron los recaudos de intimación.

En fecha 14 de Octubre de 2003, el alguacil de este Juzgado expuso que se trasladó a un inmueble ubicado en el Apartamento N° 2 del Centro Comercial L.V., en el kilómetro 7 1/2 de la carretera que conduce del Municipio Maracaibo hacia Machiques de Perijá, lugar donde fue atendido por personas que se negaron a identificarse e informaron que los intimados no se encontraban en el mencionado inmueble. Asimismo, el ciudadano solicitó a los demandados en sitios públicos, resultando imposible su localización, consignó al efecto los recaudos de intimación.

En fecha 22 de Octubre de 2003 el apoderado judicial de la parte actora, mediante solicitó a este Tribunal se sirviera intimar por medio de carteles a los demandados, conforme a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Octubre de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó intimar mediante carteles a los ciudadanos R.P.V. e I.M.B.Z., de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, en fecha 11 de Marzo de 2004, el abogado de la parte actora consignó cuatro ejemplares del Diario La Verdad de fechas 14-02-2004; 21-02-2004; 28- 02-2004 y 06-03-2004, los cuales aparece el Decreto intimatorio publicado en el cuerpo B, páginas B8, los dos primeros y el cuarto; y en la página B9, el tercero. Asimismo este Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas procesales los periódicos.

En fecha 25 de Febrero de 2004, el apoderado de la parte demandante, mediante diligencia solicitó a este Tribunal se sirviera dejar constancia de haberse cumplido todas las formalidades de ley conforme a lo contenido en el final del Primer Aparte del Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Marzo de 2004, la Secretaria Titular de este Juzgado expuso que en fecha 19 de Marzo de 2004 se trasladó a un inmueble ubicado en el kilómetro 7 1/2 de la carretera que conduce del Municipio Maracaibo hacia Machiques de Perijá, Apartamento N° 2 del Centro Comercial L.V.d. sector El Silencio de la Parroquia D.F.d.M.A.S.F.d.E.Z., a los fines de fijar el cartel con el Decreto de Intimación librado en este proceso conforme a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

El 04 de Mayo de 2004, el abogado de la parte demandante mediante diligencia solicitó a este Juzgado que designara un Defensor Ad Litem a los demandados en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2004, designó a la abogada L.B.B., inscrita el INPREABOGADO bajo el N° 89.808.

En fecha 01 de Junio de 2004, el alguacil de este Tribunal expuso que la ABOGADA EN EJERCICIO L.B.B. fue notificada de la designación hecha por este Seguidamente, en fecha 04 de Junio de 2004, la mencionada abogada aceptó el cargo recaído en su persona.

Luego en fecha 17 de Junio de 2004, el apoderado de la parte demandante solicitó se libraran los recaudos de intimación del Defensor Ad Litem, solicitud que fue proveída por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de Junio de 2004.

En fecha 26 de Agosto de 2004 el alguacil de este Tribunal expuso que efectivamente fue intimada la Abogada L.B.B., Defensora Ad Litem designada a la parte demandada. Seguidamente, en fecha 30 de Agosto de 2004, la mencionada abogada, mediante diligencia hizo oposición al Decreto Intimatorio de fecha 22 de Junio de 2004, y en fecha 07 de Octubre de 2004, contestó al fondo la demanda.

En fecha 21 de Octubre de 2004, la Defensora Ad Litem de la parte demandada escrito de promoción de pruebas, promoviendo sólo el mérito favorable que arrojan las actas procesales con fundamento en el principio de la comunidad de la prueba.

Igualmente en fecha 25 de Octubre de 2004, la actora presentó escrito de promoción de pruebas, promoviendo las siguientes:

• El mérito favorable que se desprenda de las actas de la presente causa.

• El pagaré signado con el número 000072088590 por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUMENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000, oo), librado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RAFISA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. En fecha 27 de Diciembre de 2001.

• Última prórroga del mencionado pagaré, realizada en fecha 31 de Enero de 2002, donde consta el abono de QUiNIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) para el capital, quedando como saldo la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,oo).

Mediante auto, este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2004 ordenó agregar a las procesales las pruebas promovidas por las partes. Posteriormente, en fecha 17 de de 2004, este Juzgador mediante auto admitió las pruebas presentadas.

Posteriormente, en fecha 02 de Marzo de 2005, el abogado A.P. presentó escrito de informe en el presente procedimiento y solicitó a este declare con lugar la demanda y condene en costas al demandado.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora: Alega el abogado de la parte actora, que en fecha 27 de Diciembre de 2001 la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RAFISA, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano R.S.V., en su carácter de Presidente, libró pagaré signado con el N° 000072088590 a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNVERSAL, C.A. por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000, oo), obligándose a pagar bajo la condición sin aviso y sin protesto a los ciento ochenta días posteriores a la fecha mencionada, es decir, en fecha 25 de Junio de 2002.

Continúa alegando la parte demandante que la cantidad por la cual fue librado el pagaré N° 000072088590 devengaría intereses calculados a la rata del 45% anual pagaderos por mes anticipado y en caso de mora, el Banco cobraría un 3% anual adicionalmente o la tasa diferencial de mora que fijare el Banco Central de Venezuela. Por otra parte, en el descrito pagaré, el ciudadano R.S.P.V. convino que la tasa de interés prevista podrá ser variable o ajustable en cualquier momento de acuerdo a las tasas máximas permitidas por el mercado o las autoridades competentes.

Aduce la parte actora que la deudora DISTRIBUIDORA RAFISA COMPAÑÍA ANÓNIMA, realizó la ejecución parcial de la obligación haciendo el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo) en fecha 31 de Enero de 2002, imputando dicha cantidad como abono al capital, teniéndose como saldo la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00) y estableciéndose como fecha de vencimiento el 25 de Junio de 2002.

Igualmente, refiere la parte demandante que los ciudadanos R.S.P.V. e I.M.B.Z. se constituyeron en solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por el consecuencia, el apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A. demanda las siguientes cantidades:

• DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00) por concepto de saldo de capital o monto impagado del pagaré N° 0000788590 librado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RAFISA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

• SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.570.666,67) por concepto de intereses moratorios adeudados del pagaré N° 000072088590, calculados a la rata del 48% anual correspondiente a 334 días (lapso comprendido entre el 25 de Julio de 2002 y 23 de Junio de 2003).

• DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 245.706,67), adeudados al débito bancario.

• Los intereses moratorios que se sigan generando hasta la definitiva.

• Los gastos generados por concepto de costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales.

La parte demandada: La abogada de la parte demandada negó, rechazó y contradijo todo lo alegado por la demandante en el libelo de la demanda.

III

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, y que quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por las partes.

 El mérito favorable que se desprende de las actas y autos del proceso:

Observa este Tribunal que el actor junto con el libelo de demanda introdujo un en original firmado por el ciudadano R.S.P.V. en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RAFISA, COMPAÑÍA ANÓNIMA tanto como en su calidad de fiador, en la misma forma se encuentra la firma de la ciudadana I.M.B.Z. como fiadora. Siendo éste el instrumento fundamental de la acción, por cuanto en él se establecen las obligaciones contractuales a las que se sometieron las partes, y no habiendo sido impugnado por el demandado, este Juzgador le otorga el correspondiente valor probatorio. Así se establece.

Igualmente, se tiene consignado junto con el escrito libelar la prórroga del pagaré N° 000072088590 otorgada en fecha 31 de Enero de 2002. De la misma forma se le otorga el valor probatorio correspondiente, ya que no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada. Así se establece.

Asimismo, este Juzgador puede verificar que el actor con el libelo de demanda copia simple del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RAFISA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual no fue impugnada por la parte demandada, en consecuencia, conforme a lo contenido en el primer aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este documento se tiene como prueba fidedigna, otorgándosele el valor probatorio correspondiente. Así se Establece.

IV

CONCLUSIONES

Verificado como se encuentran los lapsos procesales en la presente causa y analizados los argumentos y los medios probatorios presentados por las partes, se determina que la presente demanda está ajustada a derecho. Así se Establece.

Asimismo, se verifica el vencimiento de la obligación contraída por la Sociedad DISTRIBUIDORA RAFISA. COMPAÑÍA ANÓNIMA con el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. a través del pagaré signado con el número 000072088590.

Este Tribunal observando todas las actuaciones presentes en esta causa, pasa a resolver en los siguientes términos:

V

DE LA DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

  1. - CON LUGAR la demanda incoada por el actor BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA DE INTIMACIÓN contra la Sociedad Mercantil RAFISA, COMPAÑÍA IMA

  2. - SE CODENA a la parte demandada a cancelar a la actora los siguientes conceptos:

    • La cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,oo) por concepto de saldo de capital o monto impagado del pagaré N° 0000788590.

    • La cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.466.957,44) por concepto de intereses moratorios adeudados del pagaré N° 000072088590, calculados a la rata del 48% anual calculados a partir del 25 de Julio de 2002 hasta el 23 de Junio de 2003.

    • La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 245.706,67), adeudados al débito bancario.

    • La cantidad de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.303.561,6) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 25 de Julio de 2002 hasta la fecha de decisión de la presente causa.

  3. - SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa.

    Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL IY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de M.d.D.M.C. (2005). Año 194° de la Independencia y146° de la Federación.

    El Juez,

    Abog. A.V.S.

    La Secretaria,

    Abog. M.P.d.A.

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