Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-M-1998-000001

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B y cuyos Estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de abril de 1998, bajo el Nº 4, tomo 78-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados L.M.V., J.H.P.R., A.Á.M. y A.M.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.593, 16.291, 55.264 y 64.267, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN D.L.A. y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 34-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado H.S.S., A.V.R. y L.A.B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.364, 34.180 y 16.773, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II

RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de octubre de 1998, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIGLO XXI, C.A., identificados en el encabezado del presente fallo.

Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 03 de noviembre de 1998, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos para librar compulsa.

En fecha 11 de noviembre 1998, se libró boleta de intimación y en fecha 27 de enero de 1999, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de intimar a la parte demandada.

Previa solicitud de la parte actora, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librado en fecha 23 de febrero de 1999.

Publicado y fijado el cartel de citación, sin que la parte demandada se diera por citado, se acordó la designación de un defensor judicial, librando boleta de notificación en fecha 13 de mayo de 1999.

En fecha 22 de junio de 1999, compareció el Abogado A.V.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y se dio por citado consignando documento poder que acredita su representación.

En fecha 29 de junio de 1999, la parte demandada consignó escrito contentivo de los términos que en su criterio ha quedado extinguida y liberada la hipoteca.

Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 1999, la parte actora solicitó se deseche el poder consignado por la parte demandada, por cuanto entre las facultades que fueron otorgadas no se encuentra la facultad expresa para darse por intimados.

Por escrito de fecha 08 de julio de 1999, la representación judicial de la parte demandada, opuso cuestiones previas.

En fecha 19 de julio de 1999, la parte actora consignó escrito de alegatos solicitando se declare con lugar la solicitud de ejecución de hipoteca.

En fecha 26 de julio de 1999, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 1999, la Abogada Bersy Parilli de Barrios, quien se desempañaba como Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes mediante boletas libradas en esa misma fecha.

En fecha 22 de mayo de 2000, se dictó sentencia mediante la cual se declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas y con lugar la oposición formulada por la parte demandada.

Finalmente, en fecha 04 de abril de 2003, el Abogado I.E.H.V., quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación mediante boleta librada en esa misma fecha, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el cuatro (04) de abril de 2003, fecha en que el Abogado I.E.H.V., quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de once (11) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIGLO XXI, C.A., en virtud de haber transcurrido más de once (11) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 9:59 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-M-1998-000001.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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