Decisión nº 34 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolución De Contrato

N° Expediente : 13483 N° Sentencia : 34 Fecha: 24/05/2012 Procedimiento:

Resolución De Contrato

Partes:

BANCO PROVINCIAL VS. E.O.

Resumen:

Para demostrar los hechos alegados, el accionante acompañó: CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, inscrita por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, quedando anotada bajo el N° 08, Tomo: 34, del libro de autenticaciones principal, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año 2011; Certificado de Origen Nro. AW-033476, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscritos al Ministerio de Infraestructura en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.007; Certificado de Origen N° BF-024757, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscritos al Ministerio de Infraestructura en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2.010; factura N° 9100022124 de fecha (08) de Diciembre del año 2.010, emitida por la SOCIEDAD MERCANTIL CHAR´S C.A. y factura N° 20806414-15 de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 2.010, con Reserva de Domino a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.- De conformidad.....

Juez/Ponente:

Carlos Rafael Frías

Organo:

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, Veinticuatro (24) de Mayo de 2.012.- 202º y 153º Exp. Nro.: 13.483.- DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, el Treinta (30) de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, que fue transformado en BANCO UNIVERSAL según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día Tres (03) de Diciembre de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro. Y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día Veintiocho (28) de Octubre de 2.008, bajo el N° 10, Tomo 189-A.- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.N.A.L.N., P.T.L.T., F.P.R.D., M.I.S.M. y P.J.J.L.T. venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, domiciliados en la Ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2.330, 91.417, 60.097, 26.132 y 117.459, respectivamente.- DEMANDADA: E.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.830.865, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo de Estado Zulia.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.- FECHA DE ENTRADA: Trece (13) de Febrero del año 2.012.- SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.- Visto el escrito presentado en fecha Veintidós (22) de Mayo del año 2.012, por el Abogada en ejercicio P.J.L.T., actuando en su carácter de Apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada en actas, en consecuencia este Tribunal para resolver observa lo siguiente: Ocurre el ciudadano P.J.L.T., en su condición de Apoderada judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, ambos ya identificadas, alegando que en fecha Diez (10) de Febrero del año 2.010, la parte demandada compró bajo la modalidad de CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO a la SOCIEDAD MERCANTIL CHAR´S C.A., un vehículo con las siguientes características: 1) MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; PESO: 1.665, AÑO: 2011; COLOR: BLANCA; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; TIPO: PIC UP DOBLE; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCPRRCZ8BV402192; SERIAL DE MOTOR: 289502; PLACA: A05AX0V.- Resolución esta que se solicitó por la falta de pago tanto del capital (precio) como de los intereses convencionalmente pactados, todos claramente detallados en el libelo de demanda. Asimismo conforme a lo dispuesto en el CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, en su CLÁUSILA DÉCIMA PRIMERA: DE LA CADUCIDAD DEL PLAZO: “Es expresamente entendido que la falta de pago de un número de Cuotas Pactadas que, en su conjunto, excedan de la octava parte del precio total de venta de El Vehículo indicado en la Casilla N° 4y/o el incumplimiento por parte de El Comprador de una cualquiera de las obligaciones que asume conforme a lo establecido en las Cláusulas Octava, Novena, Décima, Décima Cuarta y Décima Quinta de este contrato, acarreará automáticamente la caducidad del plazo concedido por El Vendedor a El Comprador, para el pago del Saldo del Precio o Saldo Capital. En este supuesto El Vendedor o su cesionario, según fuere el caso, podrán exigir a El comprador el pago total e inmediato del Saldo o Precio o Saldo Capital, pendiente de pago con sus respectivos intereses, como obligaciones de plazo vencido, así como el pago de los intereses de mora que se sigan causando sobre el monto adeudado por concepto de Saldo del Precio o Saldo Capital hasta la fecha del definitivo pago, conforme a los mismos términos previstos en la Cláusula Sexta del presente contrato.- Para demostrar los hechos alegados, el accionante acompañó: CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, inscrita por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, quedando anotada bajo el N° 08, Tomo: 34, del libro de autenticaciones principal, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año 2011; Certificado de Origen Nro. AW-033476, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscritos al Ministerio de Infraestructura en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.007; Certificado de Origen N° BF-024757, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscritos al Ministerio de Infraestructura en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2.010; factura N° 9100022124 de fecha (08) de Diciembre del año 2.010, emitida por la SOCIEDAD MERCANTIL CHAR´S C.A. y factura N° 20806414-15 de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 2.010, con Reserva de Domino a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.- De conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, numeral 5°, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo antes identificado. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.- Finalmente de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se designa como DEPOSITARIA Y/O SECUESTRATARIA JUDICIAL, del bien secuestrado al SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.- EL JUEZ PROVISORIO,

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