Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ordinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

MATURÍN; VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO 2.013.-

201º y 154º

EXP Nº : 32.038

PARTES:

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgadote Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, Folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1.980, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 13 de Octubre del año 2.003, bajo el N° 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el 18 de Marzo de 2008, bajo el N° 45, Tomo 41-A-Sgdo; Sucesor a Título Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A”, según Fusión por Absorción, que consta en Acta de Asamblea General de Accionistas del Banco de Venezuela , Banco Universal, de Fechas 18 y 26 de Marzo del año 2.010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 6 de Abril de 2.010, N°26; Tomo 70-A Sgdo del año 2.010.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.R.M.G., EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, S.A.C.S., M.A.R.G., M.C.A.C., V.I.M., M.A.A.V., K.S.F.D.L., A.I.C.B., E.A.F.L. y F.V.L.A., venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS; inscrita su Acta Constitutiva Estatutos, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Octubre de 2.004, bajo el N° 6, Libro A-2, reformados sus Estatitos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 29 de septiembre de 2.005, bajo el N° 61, Tomo A-11, y a su Presidente, Ciudadano N.S.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.193.484 y de este domicilio, en su carácter de Avalista Solidario y Principal Pagador.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.G.G., Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.177 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ordinaria).

NARRATIVA

En fecha 10 de Noviembre de 2.009 se recibió por distribución, demanda incoada por la Abogada CHEILY CHERCIA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A; mediante la cual procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) a la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A; en los términos que a continuación se sintetizan:

(…) El día veintidós (22) de diciembre de 2.006, la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A, suscribió un pagaré distinguido con el N° 3061 por la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 112.747.651,00) o su equivalente en bolívares fuertes, que recibió en préstamo de mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., para ser destinado a operaciones de legitimo carácter comercial, y el cual se obligó a devolver a mi representada el día veintidós (22) de febrero de 2007. La referida cantidad de dinero la recibió la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A., antes identificada en la misma fecha veintidós (22) de diciembre de 2006, mediante abono realizado por MI CASA E.A.P., C.A, en la cuenta corriente N° 20.049-000066-9 que tiene la referida empresa en MI CASA E.A.P .C.A., todo lo cual consta en la Nota de Crédito por Liquidación de fecha 22 de diciembre de 2006 (…)

(…) En el referido efecto mercantil, ambas partes convinieron en que la cantidad de dinero dada en préstamo devengaría intereses variables a favor de la entidad y hasta el vencimiento del plazo, la cual, ambas partes fijaron en veintiocho por ciento (28%) anual. En caso de mora y hasta la definitiva cancelación, la tasa de interés de mora aplicable sería la que este vigente durante el lapso de mora. La emitente estableció en dicho pagaré que la referida obligación quedaba sujeta a la cláusula SIN AVISO Y SIN PROTESTO.

Consta del referido pagaré, que el ciudadano N.S.C.A., se constituyó en avalista solidario y principal pagador a favor de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., de todas las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A., derivadas del referido pagaré(…)

(…) Ahora bien, el antes referido titulo valor se encuentra se encuentra vencido en su plazo de vencimiento a la obligación de pago del mismo, y es por lo que mi representada ha solicitado a la emitente y a su avalista el pago del capital adeudado y los respectivos intereses.

Hasta ahora han sido inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales de cobro realizadas por mi representada para que la emitente de los pagarés, así como su avalista, paguen a mi representada las sumas de dinero adeudadas por concepto de capital e intereses ordinarios y moratorios.

Por las razones antes expuestas ciudadano Juez, es por lo que ocurro en esta oportunidad ante su competente autoridad, en nombre y representación de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO C.A, para demandar como formalmente lo hago en este acto mediante el procedimiento ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A, en su carácter de prestataria, y al Ciudadano N.S.C.A., en su carácter de avalista de las obligaciones asumidas por la referida sociedad mercantil (…),para que convengan o en su defecto sean condenados a ello por este Tribunal, a cancelar a mi representada las cantidades de dinero que a continuación se explican (…) :

PRIMERO

La cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 112.747,65), que es el monto del capital adeudado con motivo del mencionado pagaré N° 3061, de fecha 15 de septiembre de 2.006.-

SEGUNDO

La cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 91.989,73) por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el veintidós (22) de febrero de 2007 hasta el cuatro (4) de noviembre de 2009, calculados sobre saldos del capital, tomando en cuenta la tasa pactada entre las partes, mas la tasa de mora establecida por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Los intereses que se continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, que actualmente se encuentra fijada por dicho instituto en el 3% anual adicional a la tasa de interés anual, para lo cual solicito sea ordenada la experticia complementaria del fallo a los fines de su cálculo.-

CUARTO

Las costas y costos de este proceso, las cuales solicito sean fijadas en un 25% del monto demandado. (…)

DE LA ADMISIÓN:

Dicha demanda, previa distribución, es admitida en fecha 12 de Noviembre del año 2.009, en la cual se ordenó la Citación de la parte demandada Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS C.A.; en la persona de su Presidente Ciudadano N.S.C.A., para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda. En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil anteriormente identificada.-

Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre del año 2.009, el Alguacil Titular de este Despacho consignó diligencia en la cual dejó constancia de no haber podido localizar al Ciudadano N.S.C..-

Posteriormente, en fecha 01 de Diciembre del año 2.009, la Apoderada Judicial de la parte accionante solicitó a este Tribunal la citación por carteles, la cual fue acordada mediante auto fechado 02 de Diciembre de ese mismo año 2.009.-

En fecha 09 de Febrero del año 2.009, la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó ejemplar de prensa contentivo de las publicaciones respectivas.-

Riela al folio cuarenta del presente expediente diligencia suscrita por la Co-Apoderada Judicial de la parte demandante quien solicitó el traslado de la Secretaria de este Despacho a los fines de fijar el respectivo cartel en el domicilio de la parte demandada, siendo este fijado en fecha 20 de Mayo del año 2.010.-

Por cuanto no fue posible lograr la citación personal de la parte demandada, la Co-Apoderada Judicial de la parte accionante, solicitó la designación de un Defensor Judicial a los fines de darle continuidad a la presente acción, designando este Tribunal al Abogado en ejercicio P.G.G..-

En fecha 16 de Septiembre del año 2.010 compareció ante este Tribunal la Abogada en ejercicio L.A., actuando con el carácter acreditado en autos, quien consignó diligencia a través de la cual su persona y los Abogados A.H., E.V. y CHEILY CHERCIA, renuncian al poder que le fuera otorgado, por lo cual solicitó la suspensión del presente juicio hasta tanto el Banco de Venezuela designe nuevo apoderado.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal a través de auto fechado 28 de Septiembre del año 2.010 suspendió el presente juicio.-

En fecha 09 de Febrero del año 2.012, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio L.M. G, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Banco de Venezuela, quien consignó poder y solicitó la reanudación de la causa a los fines de que se notifique al Abogado P.G. en su condición de Defensor Judicial designado por este Tribunal, siendo la misma acordada por este Tribunal en fecha 13 de Febrero del año 2.012, dándose este por notificado en fecha 04 de Julio de ese mismo año y aceptando posteriormente el cargo en fecha 09 de Julio del año 2.012.-

A través de auto fechado 30 de Julio del año 2.012, este Tribunal ordenó la citación del Defensor Judicial a los fines de darle continuidad al presente juicio.-

Riela al folio ciento veintiocho (128), diligencia debidamente suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, quien consignó recibo de citación debidamente firmado por el Abogado P.G. G.-

DE LA CONTESTACION:

Siendo la oportunidad para dar contestación a la presente acción, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio P.G., actuando con el carácter acreditado en autos y dejó contestada la demanda en los términos que a continuación se sintetizan:

(…) PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, así como en todas y cada una de las partes que conforman la presente demanda, en la que pretende fundamentar el demandante en autos ya identificado, en contra de mi representado.-

SEGUNDO

Rechazo, niego y contradigo que mi patrocinado se les hayan realizados gestiones de cobranzas extrajudiciales, y que estas resultaran inútiles e infructuosas para el pago de la deuda y sus intereses.-

TERCERO

Rechazo, niego y contradigo que mi representado les adeude a la parte demandante, las sumas de dinero que se mencionan en el libelo de demanda, por concepto de capital, intereses legales e intereses legales e intereses de mora, así como las demás especificaciones que se señalan de carácter pecuniario (…)

En fecha 14 de Noviembre del año 2.012, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio P.G., actuando con el carácter acreditado en autos, quien consignó escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicitó a este Tribunal fijar y determinar los honorarios profesionales y demás lis expensas que le pudieran corresponder, derivados en virtud de su gestión como Defensor Ad-Litem.-

DE LAS PRUEBAS

Llegada la oportunidad procesal para presentar pruebas en la presente acción, compareció la parte demandante, debidamente representada por la Abogada V.I.M.; actuando con el carácter acreditado en autos, quien consignó escrito constante de tres (3) folios útiles, a través del cual promovió los siguientes medios de prueba:

• Documentales:

- Pagaré distinguido con el N° 3061.-

- Nota de Crédito por Liquidación de fecha 22 de Diciembre del año 2.006.-

- Estado de Cuenta Corriente N° 20-049-000066-9.-

En la oportunidad respectiva, el Defensor Judicial designado, Abogado P.G.G.; consignó escrito constante de un (01) folio útil, a través del cual promovió lo siguiente:

• El mérito favorable de los autos.-

• Notificación a través del Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL, de fecha 05 de Octubre de 2.012.-

Admitidos ambos escritos probatorios, este Tribunal procedió a fijar el lapso para presentar informes en la presente acción.-

En fecha 24 de Abril del año 2.013, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar Sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

Cumplidos todos los lapsos exigidos por la Ley, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante de la siguiente manera:

• Documentales:

- Pagaré distinguido con el N° 3061; por la cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 112.747,65), desprendiéndose del mismo la obligación asumida con el Banco de Venezuela; y por cuanto el mismo no fue tachado ni desconocido en el lapso legal oportuno, este Tribunal le otorga valor probatorio al mismo y así se declara.-

- Nota de Crédito por Liquidación de fecha 22 de Diciembre del año 2.006; de la cual se evidencia el abono por CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 112.747,65); a la Cuenta Corriente N° 20-049-000066-9 suscrita a nombre de la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A, y por cuanto la misma no fue negada ni desconocida en el lapso legal oportuno, este Tribunal le otorga valor probatorio y así se declara.-

- Estado de Cuenta Corriente N° 20-049-000066-9; del cual se evidencia el abono por CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 112.747,65); a la Cuenta Corriente N° 20-049-000066-9 suscrita a nombre de la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A, y por cuanto la misma no fue negada ni desconocida en el lapso legal oportuno, este Tribunal le otorga valor probatorio y así se declara

Siguiendo con el análisis de las pruebas aportadas en la presente litis, este Tribunal pasa de seguidas a valorar las pruebas promovidas por la parte accionada:

• El mérito favorable de los autos: Sobre dicha prueba, este Tribunal trae a colación lo establecido por nuestro m.T. en el sentido:

En lo que se refiere a la promoción del mérito favorable de los autos la sala de casación social en sentencia N° 460 de fecha 10 de julio del año 2.003, dejó sentado lo siguiente:

“…sobre el particular la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio sino la solicitud de aplicación al principio del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual, el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de partes, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración esta sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones.

Criterio compartido por este sentenciador, en consecuencia se considera improcedente valorar la defensa realizada por el apoderado judicial de la demandada referida al mérito favorable de los autos, por no considerarse un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, en tal sentido al no probar nada que le favoreciera se cumple a cabalidad con el segundo presupuesto y así se declara.-

Asimismo se evidencia de autos, que a pesar de que no se logró la citación personal de los co-demandados, se le dieron todas las garantías previstas en la Ley adjetiva y se le nombró Defensor Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, quien cumplió a cabalidad con la misión encomendada y así se declara.-

De igual manera observa este Tribunal que el Defensor Judicial designado a la parte demandada, no demostró que sus representados SOCIEDAD MERCANTIL VILLALOBOS, y el Ciudadano N.S.C., hayan cancelado la deuda adquirida con la Empresa BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL.-

Por todo lo antes expresado, este Tribunal declara que la presente acción debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículos 12, 338, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 488 del Código de Comercio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS C.A y al Ciudadano N.S.C.A.; en su carácter de Avalista solidario y Principal Pagador, en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:

• PRIMERO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 112.747,65), que es el monto del capital adeudado con motivo del mencionado pagaré N° 3061, de fecha 15 de septiembre de 2.006.-

• SEGUNDO: La cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 91.989,73) por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el veintidós (22) de febrero de 2007 hasta el cuatro (4) de noviembre de 2009, calculados sobre saldos del capital, tomando en cuenta la tasa pactada entre las partes, mas la tasa de mora establecida por el Banco Central de Venezuela.-

• TERCERO: Los intereses que se continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela,

• CUARTO: Se ordena la experticia complementaria del fallo.-

• QUINTO: Se condena en costas a la parte perdidosa, en el equivalente a un 25% del valor estimado de la demanda.-

REGÍSTRESE, DIARÍCESE PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2013.-

ABOG. A.L.T.

EL JUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. OLIVIA DÍAZ GAMBOA.

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 3:20P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN. CONSTE.-

LA STRIA.

Exp N° 32.038

Ely.-

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