Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de agosto de 2009.

199° y 150°

Visto como ha sido el auto de fecha 10 de agosto del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa de seguidas a homologar la transacción presentada por diligencia de fecha 05 de agosto de 2009 por la abogada K.S.G., en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, este Juzgado a fin de impartir la misma hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El ciudadano SAMARK J.L.B., venezolano, mayor de edad, de domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.208.888, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado R.N.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 5.535.211, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.101, por una parte y por la otra; la abogada K.S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.532.323, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.351, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA , S.A, BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto; del Libro de Protocolo Duplicado 3°; inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2002, quedando anotada bajo el N° 22, Tomo 70-A Segundo; mediante la cual a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes previas mutuas y recíprocas concesiones deciden celebrar transacción judicial bajo los términos que se especifican a continuación:

SEGUNDO

El demandado supra identificado, a los fines de evitar nuevos gastos judiciales, honorarios de abogados y la ejecución de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, decisión esta que declaró firme el Decreto Intimatorio de fecha 23 de abril de 2008, y ordenó la cancelación a la parte actora las cantidades dinerarias por concepto de capital, intereses ordinarios y moratorios causados hasta la citada fecha, así como los intereses ordinarios y moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de las deudas, calculados mediante experticia complementaria del fallo. Seguidamente, la parte demandada propuso pagar al Banco la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 270.766,54), cantidad esta que comprende el saldo de capital de los dos préstamos agropecuarios aquí demandados de fechas 10 de febrero de 2005 y 5 de mayo del mismo año, intereses ordinarios y moratorios, así como gastos judiciales, el cual entregó en este acto mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO CANARIAS distinguido con el N° 50055762, de fecha 23 de abril de 2009, por la cantidad arriba señalada.

TERCERO

La parte actora representada por su apoderada judicial abogada K.S.G., antes identificada, aceptó la proposición de pago efectuada por el ciudadano SAMARK J.L.B., y aprobada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su Comité de Riesgos de la Unidad Central de Activos Irregulares, y recibió en ese acto, la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 270.766,54), mediante cheque de gerencia distinguido con el N° 50055762 a favor del Banco de Venezuela S.A., librado contra el Banco Canarias de fecha 23 de abril de 2009, como pago de la totalidad de las cantidades intimadas. Asimismo, recibió en este mismo acto, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (BsF.54.153,00) por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque de gerencia distinguido con el N° 50055761, librado contra el Banco Canarias.

Por último, las partes solicitaron la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23 de abril de 2007, y notificada a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar mediante oficio N° 2007-221, así como la de Embargo Ejecutivo, según oficio N° 09404, sobre el inmueble objeto de ejecución de hipoteca, así como copias certificadas de la Transacción judicial y del presente auto.

Ahora bien, se observa del instrumento poder que consignó la apoderada actora junto al Libelo de demanda, el cual corre insertos a los folios 13 y 14 del presente expediente, autoriza amplia y suficientemente a la abogada K.S.G., a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir.

Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por la Institución Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano SAMARK J.L.B., ambas partes inicialmente identificadas en el juicio tramitado en el expediente Nº 2007-3758. Asimismo, este Tribunal ordena emitir dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto que la homologa, así como la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 23 de abril de 2007, mediante oficio N° 2007-221 y de Embargo Ejecutivo, según oficio N° 0940, lo cual se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ,

DRA. L.L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.C.

EXP: N° 2007-3758.

LLM/DTC/MARCEL.-

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