Decisión nº M-2011-000812 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE

M-2011-000812.-

DEMANDANTE:

APODERADOS JUDICIALES: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A.

Abogados en Ejercicio: G.A.A.L., J.A.A.C. y M.A.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 680, 29.566 y 31.267, respectivamente.

DEMANDADO: sociedad mercantil J & J DISEÑOS Y ESTILOS, C.A., domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Junio de 2.006, inserto bajo el N° 51, Tomo 194, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-315960818, con domicilia en la Zona Industrial, Avenida N° 01, parcela N° 69 calle de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en su carácter de deudor principal representada por el ciudadano J.L.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.278, y a los ciudadanos J.L.C.J., ya identificado, y la ciudadana S.M.D.C.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.456 en su carácter de fiador solidario y principal pagador.-

MOTIVO

COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-

SENTENCIA

PERENCIÓN DE INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA).-

MATERIA:

MERCANTIL.-

Se inició el presente procedimiento, en fecha veintiséis de octubre de dos mil once (26-10-2011), ante este Juzgado, cuando el abogado M.A.A.C., en su carácter Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA sociedad mercantil J & J DISEÑOS Y ESTILOS, C.A., domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Junio de 2.006, inserto bajo el N° 51, Tomo 194, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-315960818, con domicilia en la Zona Industrial, Avenida N° 01, parcela N° 69 calle de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en su carácter de deudor principal representada por el ciudadano J.L.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.278, y a los ciudadanos J.L.C.J., ya identificado, y la ciudadana S.M.D.C.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.456 en su carácter de fiador solidario y principal pagador, estimando la presente demanda en la suma de doscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (242.388, 25 Bs.).-

En fecha treinta y uno de octubre de dos mil once (31-10-2011); el Tribunal, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; al orden público. Désele el curso de Ley correspondiente, bajo el N° M-2011-000812; de conformidad con el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil INTÍMESE a la sociedad mercantil J & J DISEÑOS Y ESTILOS, C.A., domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Junio de 2.006, inserto bajo el N° 51, Tomo 194, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-315960818, con domicilia en la Zona Industrial, Avenida N° 01, parcela N° 69 calle de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en su carácter de deudor principal representada por el ciudadano J.L.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.278, y a los ciudadanos J.L.C.J., ya identificado, y la ciudadana S.M.D.C.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.456 en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que paguen dentro del plazo de diez (10) días de Despacho a su intimación, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) ó formule su oposición al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le insta BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, por medio de sus Apoderados J.G.A.A.L., J.A.A.C. y M.A.A.C., Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 680, 29.566 y 31.267, respectivamente, y el primero de los casos cancelarán las siguientes cantidades. PRIMERO: la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 161.502,44) por concepto del capital actual del crédito otorgado. SEGUNDO: la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bsf. 29.178,11), por concepto de intereses sobre saldo deudor, calculados desde el 17-01-2011 hasta el 15-10-2011, calculado a la tasa inicial pactada del 24% anual, más lo que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. TERCERO: la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.230,05), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional, desde la fecha 17-01-2011 hasta la fecha del 15-10-2011, más lo que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado.- CUARTO: la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 40.375,71), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Todo lo cual suma la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 234.286,21), que comprende la suma demandada, intereses convencionales, de mora y las costas. De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir el doble del valor de la demanda, los intereses convencionales, de mora y las costas, esto es la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 395.788,65), si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero, el mismo se practicará en forma sencilla esto es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 234.286,21),que comprende la suma demandada, intereses convencionales, de mora y las costas. Para la ejecución de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, A., Agua Blanca y San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, C. por secretaría copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del presente auto con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Despacho para que practique la intimación acordada, fórmese cuaderno de medidas, encabezado con copia certificada del presente auto. Lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostátos respectivos.

En fecha veinticinco de noviembre de dos mil once (25-11-2011), se remitió oficio N° 0574-2011 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, A., Agua Blanca y San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que cumpla con la medida de embargo provisional acordado.

En fecha treinta de enero de dos mil doce (30-01-2012), el alguacil de este despacho devuelve la boleta de intimación del demandado, J.L.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.278, por cuanto se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y no lo encontró.

En fecha treinta de enero de dos mil doce (30-01-2012), el alguacil de este despacho devuelve la boleta de intimación del demandado, J.L.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.278, por cuanto se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y no lo encontró.

En fecha treinta de enero de dos mil doce (30-01-2012), el alguacil de este despacho devuelve la boleta de intimación de la demandada, A.M.D.C.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.456, por cuanto se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y no lo encontró.

En fecha ocho de marzo de dos mil doce (08-03-2012), se da por recibido las resultas de la comisión encomendada de medida de embargo provisional al juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, A., Agua Blanca y San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.

SOBRE LA PERENCIÓN

El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las

    obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal)

    Sobre la perención el procesalista R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

    …La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

    El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.

    Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…

    De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, S.N.. N.. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado C.O.V., expuso:

    "La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

    MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

    De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente M-2011-000812, contentivo de demanda propuesta por el abogado M.A.A.C., en su carácter Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil J & J DISEÑOS Y ESTILOS, C.A., domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Junio de 2.006, inserto bajo el N° 51, Tomo 194, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-315960818, con domicilia en la Zona Industrial, Avenida N° 01, parcela N° 69 calle de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en su carácter de deudor principal representada por el ciudadano J.L.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.278, y a los ciudadanos J.L.C.J., ya identificado, y la ciudadana S.M.D.C.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.456 en su carácter de fiador solidario y principal pagador; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 30 de enero de 2012, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

    D I S P O S I T I V A:

    En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada por el abogado M.A.A.C., en su carácter Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil J & J DISEÑOS Y ESTILOS, C.A., domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Junio de 2.006, inserto bajo el N° 51, Tomo 194, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-315960818, con domicilia en la Zona Industrial, Avenida N° 01, parcela N° 69 calle de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en su carácter de deudor principal representada por el ciudadano J.L.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.278, y a los ciudadanos J.L.C.J., ya identificado, y la ciudadana S.M.D.C.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.456 en su carácter de fiador solidario y principal pagado.-

    Publíquese, R. y D. copia de esta Decisión.-

    Archívese el expediente.-

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece, (13-02-2013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

    El Juez,

    Abg. J.G.M..-

    La Secretaria,

    Abg. R.C.S..-

    En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m.-Conste.-

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