Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000257

Dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión proferida por el referido Tribunal en fecha 01 de abril de 2016, en la cual declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionante, modificó el decreto intimatorio dictado en fecha 25 de junio de 2015 emanado por este Despacho y repuso la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión, este Juzgado vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los abogados ANIELLO DE V.C., A.E.B.G., F.J.G.H., S.C.M., L.H.M., J.C.C. y J.P.C., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.980.499, V-17.720.752 y V-19.162.911, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en Decreto Nro. 01, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), según artículo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.151, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, .C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinticuatro (24) de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nro. 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nro. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Acciones, celebradas el dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), inscrita ante el citado Registro Mercantil, el dieciséis (16) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el diecisiete (17) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Nro. 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012), debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), bajo el Nro. 12, Tomo 38-A, modificados una vez mas según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el veintiséis (26) de marzo del año dos mil trece (2013), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil trece (2013), bajo el Nro. 5, Tomo 179-A, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), bajo el Nro. 7, Tomo 29-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) BAJO EL Nro. G-20005187-6, mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA), domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el Nro. 17, Tomo 11-A, siendo su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la Inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2009), bajo el Nro. 20, Tomo 4-A, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-30206869-0, en la persona de su Presidente ciudadano C.B.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.769.591; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA), en la persona de su Presidente ciudadano C.B.R., antes identificados, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MÁS OCHO (08) DÍAS QUE SE LE CONCEDEN COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, a fin de que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado o formulen oposición, dentro de los OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, entre las horas comprendidas para despachar entendidas desde las 8:30 a.m. hasta la 03:30 p.m., las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el Nro. 236001934. SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.320.000,00), por concepto de intereses compensatorios del préstamo signado con el Nro. 236001934, desde el día diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), exclusive, hasta el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil catorce (2014), inclusive, a la tasa del VEINTICUATRO por ciento (24%) anual. TERCERO: la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 464.166,67), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nro. 236001934, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), exclusive, hasta el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil catorce (2014), inclusive. CUARTO: la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.250.000,00), por concepto de honorarios profesionales del abogad, tal y como fueron pactados en el contrato. Se le advierte que sino paga o acredita haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto, una vez sean consignados los fotostátos requeridos; dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley de Notariado. Cúmplase.-

El Juez

Abg. Maritza Betancourt Morales

La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Hora de Emisión: 2:18 PM

Asistente que realizo la actuación:

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