Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000438

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C. A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1,Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas C. A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana C. A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A; cambiada su denominación social por la de Banco del T.C.A.B.U., según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro., presentándose su última modificación, según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro,.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA C.S.R. y F.F.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935, 114.510 y 186.097, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INTELRAD C. A., domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 58, folios Vto 160 al 165, tomo I libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 4 de septiembre de 2009, bajo el Nº 36, Tomo 18-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30288597-3. y los ciudadanos J.G.D.C. y M.E.C.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barinas, Estado Barinas, titulares de las cédulas Nº V-9.260.846 y V-3.130.760, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores.

Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 18 de Octubre de 2013, mediante diligencia presentada por la abogada LIESKA C.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.510, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de transacción, celebrado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha Diez (10) de Octubre de 2013, el cual se regirá bajo los términos siguientes:

…CAPITULO II. NORMAS QUE REGULAN LA PRESENTE TRANSACCIÓN. LA PARTE DEMANDADA, renuncia al lapso de comparecencia que le concede la Ley y se da por citada en el mencionado juicio, con la finalidad de dar por terminada la causa y evitar eventuales litigios, tanto LA PARTE ACTORA como LA PARTE DEMANDADA, convienen en celebrar la presente transacción judicial, en los siguientes términos: PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA declara conocer el contenido de la demanda y conviene en ésta por ser cierto tanto los hechos narrados como el derecho deducido. A tal efecto, LA PARTE DEMANDADA, declara, reconoce y acepta que adeuda a LA PARTE ACTORA, las siguientes cantidades: A) La suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.758.654,44), por conceptos de saldo capital adeudado, calculados desde el día treinta (30) de julio de 2010 hasta el día treinta (30) de mayo de 2013. B) La suma de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS. 52.874,21) por concepto de Interese ordinarios, calculados desde el día treinta (30) de noviembre de 2010 hasta el treinta (30) de diciembre de 2010. C) La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.554.501,78) por concepto de interés compensatorio calculados desde el día treinta de diciembre de 2010 hasta el treinta (30) de mayo de 2013. D) La suma de DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 202.761) por concepto de intereses de mora calculados desde el día treinta de diciembre de 2010 hasta el treinta (30) de mayo de 2013. F) Además la parte demandada conviene en pagar la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 971.954,82), que comprende intereses compensatorios y de mora, sobre el saldo capital, calculados desde el día treinta y uno (31) de mayo de 2013 hasta el día tres (3) de septiembre del año 2014. En definitiva, LA PARTE DEMANDADA reconoce y acepta que adeuda a LA PARTE ACTORA la cantidad CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 5.540.746,35) que corresponde al saldo de capital, más intereses ordinarios, compensatorios y de mora calculados desde las fechas arriba especificadas, más los honorarios de abogado calculados en un tres por cientos (3%) más IVA, sobre la suma adeudada y convenida. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA se compromete a pagar la deuda antes referida, a LA PARTE ACTORA, de la siguiente manera: A) La de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO SIN CÉNTIMOS (BS. 150.000,00), que paga en este acto en cheque de gerencia librado a favor del BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL, como abono al pago de la cantidad adeudada, mas la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.860,00) por concepto de honorarios profesionales, más el impuesto al valor agregado (IVA). Consignamos copia del cheque marcado con la letra “C”. B) El saldo restante de la deuda, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS (BS. 5.390.746,35) se compromete a cancelarlo mediante once (11) cuotas mensuales y consecutivas, las cuales quedaron fijadas de la siguiente manera:

Nº FECHA DE PAGO MONTO Bs

1- 03/11/2013 Bs. 150.000,00

2- 03/12/2013 Bs. 1.000,000,00

3- 03/01/2014 Bs. 150.000,00

4- 03/02/2014 Bs. 150.000,00

5- 03/03/2014 Bs. 1.000.000,00

6- 03/04/2014 Bs.150.000,00

7- 03/05/2014 Bs.150.000,00

8- 03/06/2014 Bs. 1.000.000,00

9- 03/07/2014 Bs. 150.000,00

10- 03/08/2014 Bs. 150.000,00

11- 03/09/2014 Bs.1.340.746,35

El atraso en el pago generará intereses de mora y compensación, sobre las referidas sumas específicas en el literal b). TERCERO: Los honorarios profesionales han sido estimados en un tres por ciento (3%) sobre la suma adeudada y convenida, más el impuesto al valor agregado (IVA), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- La cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.860,00) al momento de la firma del presente documento y 2- el saldo restante lo cancelará al momento del pago de cada una de las cuotas adeudadas y convenidas en el particular SEGUNDO del presente documento, en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) de cada una de ellas más el impuesto al valor agregado (IVA). CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal conocedor de la causa, mantenga la medida de Embargo Ejecutivo decretada en el presente litigio, en fecha cuatro (4) de julio de 2013 y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento íntegro y definitivo de la obligación aquí asumidas por LA PARTE DEMANDADA. QUINTO: El incumplimiento de LA PARTE DEMANDADA, en le pago del saldo deudor restante, bajo las condiciones señaladas en le particular SEGUNDO, dará derecho a LA PARTE ACTORA, a solicitar inmediatamente la ejecución de la presente Transacción, y con ello se procederá al remate de los bienes objeto del embargo ejecutivo, decretado en le presente juicio. SEXTO: Las partes convienen que la cancelación de las costas del presente juicio, así como los honorarios de abogados, correrán por cuenta de LA PARTE DEMANDADA. SÉPTIMA: Ambas partes aceptan los términos establecidos en la presente transacción y convienen que la misma será consignada posteriormente ante el Tribunal conocedor de la causa, a los fines de su homologación y se tenga con autoridad de cosa juzgada…

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la parte Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, en la persona de su apoderada judicial ciudadana Yraima Coromoto Aguilarte, y por el ciudadano J.G.D.C., en sus carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INTELRAD C,A., parte demandada en la presente causa, plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto la parte actora y la parte demandada suscriben personalmente la transacción y se encuentra debidamente asistidos de abogados, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C. A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa y la Sociedad Mercantil INTELRAD C. A., parte demanda en la presente causa, todos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Vista la naturaleza de la presente sentencia no hay expresa condenatoria en costa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 24 de octubre de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA, Temp

Dr. J.C.V.R.

Abg. A.M.

En la misma fecha, siendo las 12: 50 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA, Temp

Abg. A.M..

John

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