Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp. 2286.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Diez (10) de mayo de dos mil siete (2007).

197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: BANCO UNION S.A.C.A, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 18 de enero de 1946, Bajo el No.-93, Tomo 6-B, con establecimiento y sucursal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: N.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado con el Nº 22.870, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: R.S.B.P. Y A.A.B., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros.-1.809.842 y 2.738.417, respectivamente domiciliados en Jurisdicción del Municipio Catatumbo, del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES:

Se inicio la presente causa, en fecha nueve (09) de enero dos mil (2001), con motivo a una solicitud de RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE, contentivo del P.d.e.d.H. incoado ante este Tribunal por la Sociedad Mercantil BANCO UNION S.A.C.A, en contra de los ciudadanos, R.S.B.P. Y A.A.B., anteriormente identificados.

En el escrito de solicitud, la parte actora alega:

… he requiriendo en forma reiterada el Expediente contentivo del P.d.E.d.H. incoado ante Juzgado por el BANCO UNION S.A.C.A, en contra de los ciudadanos, R.S.B.P. Y A.A.B.,……………….el cual de acuerdo con la nomenclatura de archivo propia de este Tribunal, se encuentra asignado con el No.-2286; en consideración a que, no obstante los insistentes y continuos requerimiento que he venido formulando desde hace mas de ocho (08) meses para que se me haga entrega del expediente original e implementar la realización de los actos atenientes a la tramitación del proceso, el señalado expediente no ha podido ser localizado, y por cuanto se hace imperiosa la prosecución del juicio, que por su naturaleza ejecutiva es de sumaria sustanciación, y en tal virtud no admite suspensiones, ni interrupciones que comporten una dilación sine die como la que en estos momentos lo afecta; pido al Tribunal acuerde la reconstrucción de los actos del proceso de los cuales se tiene constancia sobre su verificación,……

(negrillas del tribunal).

Acompañando a la solicitud fue presentada:

  1. -Copia simple del texto del Libelo de la Demanda incoada por el BANCO UNION C.A en contra de los ciudadanos R.S.B.P. Y A.A.B., anteriormente identificados.

  2. - Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., de fecha 14 de julio de 2000.

  3. - Copia certificada del documento contentivo de la Hipoteca Convencional.

  4. - Copia del Libro de Diario llevado por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  5. - Copia del Oficio No.-6140-036 librado por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 14 de marzo de 2000 dirigido al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se indica la remisión a éste Tribunal de las resultas de la comisión librada para la realización del acto procesal de intimación sobre la parte demandada, en el proceso que por Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO UNION C.A en contra de los ciudadanos R.S.B.P. Y A.A.B.

    Así mismo se solicito la realización de un conjunto de diligencias probatorias que permitieran reconstruir el Expediente llevado por este Tribunal bajo el No.-2286.

    El Tribunal en fecha nueve (09) de enero de dos mil uno (2001), admitió dicha diligencia ordenando y proveyendo una serie de diligencias; a saber:

  6. - Inspección Judicial solicitada por la parte actora, sobre el Libro Cronológico e Índices de Causas llevadas por este Tribunal y lo cual fue debidamente evacuado el Día once (11) de enero de dos mil uno (2001). Evacuada a través de un acto el día El día once (11) de enero de dos mil uno (2001), donde el Tribunal constituyéndose en su propia sede procedió a realizar dicha Inspección dejando constancia en actas que tuvo a su vista los Libro anteriormente mencionados evidenciándose que el día 14 de octubre de 1999, se asentó el expediente No.-2286. Mediante este mismo acto este Tribunal ordeno expedir copias certificadas de los folios donde se evidencia la existencia del expediente y por consiguiente ordeno agregarlas a la solicitud de Reconstrucción de Expediente.

  7. - Acto de evacuación de la Testimonial Jurada Rendida por el ciudadano R.E.C.B., Archivista para ese entonces de este Tribunal. Quien se da por citado el día 15 de enero de ese mismo año, evacuándose dicho acto el día 23 de enero de dos mil uno (2001) rindiendo su Declaración Jurada sobre lo requerido en la solicitud de Reconstrucción de Expediente, haciendo constar que efectivamente si existía tal expediente y que de igual forma los apoderados judiciales de la parte actora BANCO UNION C.A habrían requerido en varias oportunidades el mencionado Expediente, para su control y chequeo. Pero que sin embargo para el día veintiocho (28) de marzo de dos mil (2000), de acuerdo con el Libro de Control de Expediente entregados No.-8 que lleva este Tribunal, la abogada B.T., solicito el referido expediente el cual luego de haberlo buscado constantemente, no fue posible encontrarlo dando cuenta inmediatamente al Juez y a la Secretaria del Tribunal de ello. En virtud de no haber encontrado dicho expediente el Ciudadano Juez ordeno inventariar los Expedientes del Tribunal, para conocer si estaba extraviado, obteniendo como resultado que solo faltaba en el inventario del Tribunal el Expediente No.-2286.

  8. - Notificación practicada al Fiscal Superior Primero del Ministerio Publico a objeto de comunicarle de la solicitud de reconstrucción del Expediente propuesta por el BANCO UNION C.A. en contra de los ciudadanos R.S.B.P. Y A.A.B..

    En fecha dos (02) de abril de dos mil uno (2001), este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica dicta una resolución declarando formalmente reconstruido el expediente distinguido con el No.-2286, correspondiente al proceso que por EJECUCION DE HIPOTECA que sigue el BANCO UNION C.A. en contra de los ciudadanos R.S.B.P. Y A.A.B., reputando como actas validas del mismo los documentos presentados por la parte actora junto con la Solicitud de Reconstrucción de Expedientes. En consecuencia este Tribunal ordeno la continuación del curso del proceso, reputándose como ultimo acto procesal del mismo la intimación de la parte demandada practicada en fecha 13 de marzo de 2000, por lo que será a partir de ese acto en que continuara el decurso de ese juicio, así mismo acordó notificar de esta resolución al Ministerio Publico.

    Ahora bien, en fecha dos (02) de mayo de 2001 este Juzgado oficio al Fiscal Superior Primero del Ministerio Publico del Estado Zulia, a fin de notificarle de la mencionada resolución dictada por este Tribunal en Fecha dos (02) de abril de 2001.

    El Día ocho (08) de mayo de dos mil uno (2001) la Abogada M.C.V.R., secretaria natural de este Juzgado presento solicitud de inhibición de actuar como secretaria en el presente juicio por encontrarse incursa dentro de las causales de inhibición señaladas en el aparte 1 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser hermana del Ciudadano J.R.V.R., parte en el presente juicio. En este misma fecha el Tribunal se Pronuncio respecto a dicha solicitud declarando CON LUGAR, dicha inhibición y en consecuencia nombra en el cago de secretaria accidental a la ciudadana NORKA JATEN DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No.-5.057.655, y de este domicilio.

    En fecha cuatro (04) de junio de 2001 el abogado J.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO UNION C.A. presenta ante este Tribunal escrito donde solicita al Juzgado decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble hipotecado. Ahora bien e día siete (07) de junio este Juzgado se pronuncio sobre la solicitud anteriormente mencionada y decreta con base a lo establecido en el Articulo 662 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre la finca Agropecuaria denominada “LA BELLEZA” hoy denominada “CAMPO ALEGRE” ubicada en el sector conocido como Tres Ceibitas, margen izquierdo del Rió Catatumbo, Municipio Encontrados del Distrito Colon, así mismo ordena comisionar al JUZGADO DE EJECUCION DE MEDIDAS EJECUTIVAS Y PREVENTIVAS PARA LA SUB-REGION DEL LAGO; y se designa a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA) de este domicilio como depositaria judicial del Fundo anteriormente denominado.

    El día once (11) de junio de 2003 el abogado J.R.C. inscrito en el impreabogado bajo el No.-78.694, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandados en el presente juicio, Ciudadanos R.S.B.P. Y A.A.D.B., consigna el original del PODER JUDIAL ESPECIAL conferido a su persona por las partes demandadas anteriormente mencionados, mediante el cual se le confiere facultad para representarlos en la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, en su contra incoada por el BANCO UNION, hoy BANCO BANESCO. En esa misma fecha este Juzgado ordena agregar dicho documento a las actas procesales y se tienen como apoderados de las partes demandadas a los abogados en ejercicio J.R.C. y NEISY YOLIVER CASTILO DE CONTRERAS. En esta misma fecha los mencionados abogados interpusieron un escrito donde solicitan sea declarada la Perención de la instancia y sea levantada urgentemente la Medida que había sido decretada por este Juzgado, conforme con lo dispuesto e el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien en fecha 28 de agosto de 2003, el apoderado judicial O.V.R. de la parte demandante “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” consigna documento donde consta la transformación de BANCO UNION en “BANESCO BANCO UNIVERSAL” según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda el 28 de junio de 2002 bajo el N.-8 tomo 676-A. así mismo solicita a este Tribunal se oficie al Juzgado de Ejecución de Medida Ejecutivas y Preventivas, a objeto de que informe sobre las resultas de la comisión que le fuera enviada mediante oficio N.-236-01 de fecha 07 de junio de 2001 relativa a la ejecución de Embargo Ejecutivo sobre la finca hipotecada.

    En fecha 26 de noviembre de 2003, el apoderado de la parte demandada mediante diligencia ratifica su pedimento a que sea declarada la perención de la instancia Solicitud ratificada, así mismo, en varias oportunidades según consta en diligencias presentadas los días 29 de marzo de 2004, así mismo el día 19 y 29 de mayo de 2004, 20 de julio de 2004, 06 de octubre de 2004, 06 de diciembre y 09 de diciembre de 2004, 09 de febrero de 2005, 29 de marzo de 2005.

    Ahora bien el día 20 de enero de 2006 el abogado de la parte demandante O.V.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” solicita mediante diligencia el avocamiento del nuevo juez designado al conocimiento de la causa. En esta misma fecha este Juzgado se pronuncia al respecto y se ordena librar las respectivas notificaciones a las partes intervinientes en dicho juicio.

    En fecha 22 de marzo el apoderado judicial de la parte demandante O.V.R., se dio por notificado del avocamiento del juez al conocimiento de la causa y solicita se notifique a las partes demandadas en el presente juicio.

    El día 14 de julio de 2006 el alguacil natural de este Juzgado R.C.; realiza su exposición ante este Tribunal y expone que no pudo practicar las notificaciones de los demandados, R.S.B.P. Y A.A.D.B., debido a que en las actas no existe domicilio alguno de los mismos y sus apoderados están domiciliados en la Ciudad de San C.d.E.T., y de igual forma no fijaron un domicilio procesal preciso, incumpliendo lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia no pudo practicar las notificaciones de los referidos demandados.

    Seguidamente en fecha 17 de julio de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” abogado O.V.R., solicita mediante diligencia se ordene la citación por carteles, en vista a la exposición hecha por el Alguacil.

    En fecha 28 de julio este Juzgado ordeno librar los respectivos carteles de notificación, y que les fueron entregados a la parte el día 11 de agosto de 2006, y siendo consignado la publicación de los carteles por el mencionado apoderado el día 21 de septiembre. En esta misma fecha vista la diligencia del apoderado judicial de la parte actora este Tribunal ordena su desglose y agregarlo a las actas procesales.

    Ahora bien, este Tribunal, para resolver observa:

    En fecha dos (02) de abril de 2001, este Tribunal, por autoridad de la ley y administrando Justicia, declaro formalmente reconstruido el expediente signado bajo el Nº 2286, sosteniendo como validas las actas siguientes: 1) libelo de la demanda que fue consignada con la solicitud de reconstrucción; 2) el titulo fundante de la pretensión, consistente en el documento protocolizado por ant la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colon, Catatumbo, F.J.P. y J.M.S.d.E.Z., el día 22 de abril de 1998, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 3; 3) la certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, F.J.P. y J.M.S.d.E.Z., de fecha 14 de julio de 2000; y, 4) Los actos de Intimación Personal de los ciudadanos R.S.B.P. y A.A.B., practicada en fecha 13 de marzo de 2000, por comisión librada al Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Encontrados.

    Sin embargo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la consignación de la comisión para intimar a los demandados no posee fecha cierta, toda vez que no existe auto que reciba la comisión para dicha intimación, por lo que se puede crear un estado de indefensión a la parte demandada, y se violaría el principio al Debido Proceso, y a la Tutela Judicial Efectiva.

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley ordena REPONER la causa al estado de la intimación personal de los codemandados R.S.B.P. y A.A.B..

    PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE.

    Déjese copia por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

    Dada firmada y sellada por la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DELK TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) dìas del mes de junio de dos mil siete (2007).

    EL JUEZ

    DR. LUIS CASTILLO SOTO

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS

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