Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

CIUDAD GUAYANA, 30 DE ABRIL DEL 2.014

AÑOS: 204° Y 155°.

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano R.V.C.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.535.033, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho I.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.669, mediante el cual solicita se dejen sin efecto las medidas decretadas en fecha 16-11-1.998 según oficio Nº 98.01.727 y de fecha 27-05-1.999 según oficios Nros. 940-99 y 941-99 en virtud de haberse extinguido la hipoteca objeto de ejecución, el cual consigna la liberación de hipoteca de los referidos inmuebles. Al respecto, este Juzgado advierte que la parte accionada consigna un documento de fecha 08/04/2014 autenticado en la Notaría Pública 2ª de Puerto Ordaz estado Bolívar bajo el No. 42, tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

Sobre la declaratoria de la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, la Sala Constitucional en la sentencia del 1° de Junio de 2001 (caso: F.V.G.), señaló:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales.

.

Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.

Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

El artículo 1907 del Código Civil establece:

Las hipotecas se extinguen:

1º Por la extinción de la obligación

(..)

2º Por la renuncia del acreedor

(…)

Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional supra transcrita y de conformidad con el numeral 1º del artículo 1907 del Código Civil esta Juzgadora estima que es posible declarar la pérdida del interés procesal en la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA por cuanto el demandado produjo un documento público que de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil supra identificado y artículo 1360 del Código Civil se le concede valor probatorio donde se da cuenta que la parte actora el 08/04/2014 declaró que por documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el día 30/09/1997 bajo el No. 02, tomo 70, Protocolo 1º los ciudadanos R.V.C.D.F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 8.535.033 actuando en nombre propio y en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES EL LINGOTE S.R.L para garantizar la devolución de un préstamo pagaré por un monto de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES antes de la reconvención monetaria actualmente OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) constituyeron a favor del BANCO UNION S.A.C.A (hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL) hipoteca especial y convencional de primer grado hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO M.B. (Bs. 184.000,00) después de la reconvención monetaria sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble propiedad de R.V.C.D.F. constituido por una parcela de terreno identificada con el número parcelario 293-45-100 ubicado en la Unidad de Desarrollo 293 (UD-293) en la Urbanización Sur Aeropuerto Avenida 03, sector 1, Unare II, Puerto Ordaz, distribuida en cuatro lotes de diecisiete (17), veintitrés (23), ciento diecisiete (117) y ocho (8) metros cuadrados (8Mts2) cada una y todas las bienhechurías edificadas sobre dichos lotes de terreno, conformadas por: 1) Un local comercial Local 61-B con área original según documento de VEINTITRES METROS CUADRADOS (23 Mts2) y actualmente de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts2) por haber sido unificado con el local 61 A el cual también es de su propiedad y que tiene un área original de DIECISIETE METROS CUADRADS (17 Mts2) b) Un Local identificado 61-C de ciento diecisiete metros cuadrados (117 Mts2) con las bienhechurías sobre ella enclavadas y un inmueble propiedad de la sociedad de comercio INVERSIONES EL LINGOTE S.R.L. constituido por un local comercial distinguido con el No. PB-66 ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Ciudad Comercial Alta Vista situado entre las Carreras Nekuima y Gurí y entre las Calle Caura y Cuchiveri en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar y en consecuencia, por cuanto el Banco ha recibido el pago de la totalidad del préstamo pagaré en referencia y por cuanto nada queda a debérsele por concepto de capital, ni intereses ni por ningún otro concepto de capital, ni interés, ni por ningún otro concepto relacionado con el préstamo otorgado, declaró cancelada la obligación a cargo del referido prestatario y en consecuencia extinguida la hipoteca que lo garantizaba.

Por otra parte, sobre el decaimiento del objeto la Sala Plena (Juzgado de Sustanciación) en su sentencia No. 3 y 5 del 9/04/2013 se ha pronunciado en los siguientes términos:

“…solicitud de antejuicio de mérito contra los ciudadanos Diputados de la Asamblea Nacional C.E.M. y M.I.V.R. por la presunta comisión de los delitos: resistencia a la autoridad, instigación a delinquir, vilipendio, ultraje contra personas investidas de autoridad pública y agavillamiento (..)

(…) Aunado a lo anterior, se advierte que en el trámite de la presente solicitud sobrevino el fallecimiento del ciudadano C.E.M., motivo por el cual igualmente se verifica el decaimiento del objeto en la presente solicitud respecto a éste último. Así se decide. (…) Sala Plena (Juzgado de Sustanciación), 9/04/2013, No. 5

Asimismo, en la Sentencia No. 5 del 09/04/2013 el mismo Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, puntualizó:

(…) Dicho esto, y siendo que el objeto de la presente solicitud se circunscribe a que se “proceda a iniciar con la urgencia que el caso amerita, las providencias y trámites pertinentes preceptuados en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con la capacidad física y mental del Presidente de la República ciudadano H.R.C.F., para el desempeño eficiente de su cargo (…)”, todo con la finalidad de motivar un pronunciamiento relativo a la falta absoluta de quien ejercía la primera Magistratura Nacional, ello conlleva necesariamente a declarar el decaimiento del objeto en la presente solicitud, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en el presente caso. (…)

Esta sentenciadora estima que por virtud que la acreedora hipotecaria declaró la extinción de la hipoteca constituida sobre los inmuebles supra descritos por virtud de la cancelación de la obligación garantizada con hipoteca, en criterio de esta juzgadora una vez revisado el documento constitutivo de la hipoteca cuya ejecución se solicitó tratándose que la obligación cancelada es la misma contenida en el referido documento, operó la pérdida de interés procesal de la actora que conlleva al decaimiento y extinción de la acción en virtud de la extinción de la hipoteca constituida sobre los inmuebles antes identificadas de conformidad con el artículo 1907 ordinal 1º del Código Civil y así será establecido en el dispositivo de esta decisión.

DECISION

En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: la pérdida del interés procesal de la actora respecto a la pretensión de ejecución hipotecaria constituida sobre los inmuebles supra transcritas intentada por la sociedad de comercio BANCO UNION S.A.C.A (hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL) contra el ciudadanos R.V.C.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 8.535.033 actuando en nombre propio y en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES EL LINGOTE S.R.L, que conlleva al decaimiento y extinción de la acción en virtud de la extinción de la hipoteca constituida sobre los inmuebles antes identificadas de conformidad con el artículo 1907 ordinal 1º del Código Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena suspender las siguientes medidas: 1. MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada sobre un (01) inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº PB-66, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Alta Vista, situado sobre la carrera Nekuima y Hurí, entre la calle Caura y Cuchivero en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: local comercial PB-65; SURESTE: local comercial PB-67; NORESTE: pasillo de circulación; y SUROESTE: local comercial PB-49; forma parte de este inmueble un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 66 y se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 47, Tomo 10, Segundo Trimestre de 1.997, Protocolo Primero. 2. MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre: el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 295-45-100 ubicada en la unidad de desarrollo 293 (UD 293) en la Urbanización Sur Aeropuerto Avenida 03, Sector I, Unare II de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y tres locales comerciales sobre ella construidos distinguidos con los Nros. 61-A, 61-B y 61-C, cuyos linderos son los siguientes: a) Local 61-A: NORTE: En una longitud de tres metros con treinta centímetros (3.30) con la avenida 3, que es su frente; SUR: En una longitud de tres metros con treinta centímetros (3.30) con la casa que es o fue propiedad de J.A.; ESTE: En una longitud de cinco metros con quince centímetros (5.15) con el pasillo de circulación hacia la casa que es o fue propiedad del señor J.A.; y OESTE: En una longitud de cinco metros con quince centímetros (5.15) con el local 61-B, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 63, Segundo Trimestre de 1.995; b) Local 61-B: NORTE: En una longitud de tres metros con noventa centímetros (3.90) con la avenida 3; SUR: En una longitud de cinco metros con noventa centímetros (5.90) con la propiedad que es o fue de J.A.A.; ESTE: En una longitud de cinco metros con noventa centímetros (5.90) con el local 61-A, propiedad de R.C. y la casa que es o fue de J.A.A.; y OESTE: En una longitud de cinco metros con noventa centímetros (5.90) con el local 61-C, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre de 1.995; y c) Local 61-C: NORTE: En una longitud de cuatro metros con nueve centímetros (4.9) con casa que es o fue de J.A.A.; SUR: En una longitud de cuatro metros con nueve centímetros (4.9) con la avenida 3; ESTE: En una longitud de dos metros (2.00) con el local 61-B, propiedad de RUBAN COLMENARES; y OESTE: En una longitud de dos metros (2.00) con casa Nº 59, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 26, Primer Trimestre de 1.996. 3. MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno identificada con el número parcelario 293-45-100, ubicada en la unidad de desarrollo 293 (UD 293) en la Urbanización Sur Aeropuerto Avenida 03, Sector I, Unare II de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, alinderada así: NORTE: En una longitud de diez metros, con los locales 61-A y 61-B, propiedad del ciudadano R.C.; SUR: En una longitud de 10 metros, con la parcela 45-107-14 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; ESTE: En una longitud de 11.65 metros, con la parcela 45-101-03 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; y OESTE: En una longitud de 12.15 metros con casa Nº 59, constituida sobre la parcela de terreno Nº 45-99-59, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 26, Primer Trimestre de 1.996. 2) Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Urbanización Sur Aeropuerto, UD-293, Avenida 03, Sector I, Unare, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, identificado con las siglas 61-B, con un área actualmente de 40 M2, por haber sido unificado con el local 61-A, los linderos de este local 61-B son: NORTE: En una longitud de tres metros con noventa centímetros, con la Avenida 3; SUR: En una longitud de 5.90 metros, con la propiedad que es o fue del señor J.A.A.; ESTE: En una longitud de 5.90 metros, con el local 61-A, propiedad de R.C. y con la casa que es o fue del señor J.A.A.; y OESTE: En una longitud de 5.90 metros, con el local 61-C propiedad de R.C., protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre de 1.995. 3) Un inmueble constituido por un local comercial, construido sobre la parcela Nº 293-45-100, distinguida con el Nº 61-A, situado en la Urbanización Sur Aeropuerto, UD-293, Avenida 03, Sector Unare I, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, alinderado así: NORTE: En una longitud de 3.30 metros, con la Avenida 3 que es su frente; SUR: En una longitud de 3.30 metros, con la casa que es o fue propiedad del señor J.A.A.; ESTE: En una longitud de 5.15 metros, con el pasillo de circulación hacia la casa que es o fue propiedad del señor J.A.; y OESTE: En una longitud de 5.15 metros, con el local 61-B propiedad de R.C., protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 63, Segundo Trimestre de 1.995. 4) Un inmueble ubicado en la Urbanización Sur Aeropuerto, UD-293, del Sector Unare I, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, constituido por un local comercial y la parcela de terreno en la cual está construido distinguido con la sigla 61-C y sus linderos son: NORTE: En una longitud de 4.09 metros con casa que es o fue de J.A.A.; SUR: En una longitud de 4.09 metros con la Avenida 3 de Unare I; ESTE: En una longitud de 2.00 metros con el local 61-B propiedad de R.C.; y OESTE: En 2.00 metros CON CASA nº 59, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 26, Primer Trimestre de 1.996. 5) un (01) inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº PB-66, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Alta Vista, situado sobre la carrera Nekuima y Hurí, entre la calle Caura y Cuchivero en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: local comercial PB-65; SURESTE: local comercial PB-67; NORESTE: pasillo de circulación; y SUROESTE: local comercial PB-49; forma parte de este inmueble un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 66 y se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 47, Tomo 10, Segundo Trimestre de 1.997, Protocolo Primero. Líbrese el correspondiente oficio.-

Se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. M.O.M.

LA SECRETARIA

Abg. G.F..

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las una y cinco de la tarde (01:05 p.m). Agregándose al expediente Nº 9543. CONSTE.

LA SECRETARIA.

Abg. G.F..

Andreina

EXPEDIENTE N° 9543

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