Decisión nº 2086 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 02 de mayo de 2014

204º y 155º

Por auto de fecha 06 de febrero del 2014, en aplicación de la potestad probatoria del juez como director del proceso, se ordenó la práctica de una experticia técnica a los fines de que a través de la misma se verifique la poligonal que conforma el HATO PAGUEY, su ubicación y linderos; determinar y mapear las zonas inundables en el predio; determinar los niveles de producción agrícola tanto animal como vegetal de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; cuantificar del daño causado en términos monetarios tanto del daño directo como del daño emergente; determinar si los hechos del siniestro, desastre o inundación existieron y son del conocimiento público, estableciéndose detalladamente las técnicas a aplicar, para lo cual se designó al Ingeniero I.M.A..

En fecha 05-03-2014 el experto designado, Ingeniero I.D.M.A., presentó diligencia en la que informa que los gastos y honorarios de la experticia es la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), discriminados de la siguiente manera: verificación de la poligonal del predio S.J.B.. 8.000,00; mapa temático de hidrología Bs. 5.000,00; mapa temático de suelo Bs. 5.000,00; mapa temático de vegetación Bs. 5.000,00; determinación zonas inundables per se Bs. 10.000,00 determinación superficies inundables fenómeno “La Niña” Bs. 8.000,00; determinación de pluviosidad Bs. 3.000,00; transecta del terreno Bs. 12.000,00; mapear unidades fisiográficas Bs. 10.000,00; determinar niveles de producción animal y vegetal año 2008 Bs. 5.000,00; determinar niveles de producción animal y vegetal año 2009 Bs. 5.000,00; determinar niveles de producción animal y vegetal año 2010 Bs. 5.000,00; determinar niveles de producción animal y vegetal año 2011 Bs. 5.000,00; determinar niveles de producción animal y vegetal año 2012 Bs. 5.000,00; cuantificación del daño directo Bs. 45.000,00; cuantificación del daño emergente Bs. 25.000,00; determinación inflación acumulada Bs. 3.000,00; determinar existencia de los hechos del siniestro, etc. Bs. 3.000,00; fotografías Bs. 5.000,00 y filmación Bs. 8.000,00. Señalando el experto que los mencionados gastos comprenden pagos a terceros, levantamientos planímetros y altimétricos, dibujos de mapas y gastos de equipos, compra de imágenes satelitales, pagos de la filmación y las fotografías, gastos de oficinas, personal secretarial, papelería y otros; que no están incluidos en dicho presupuesto los gastos de manutención, hospedaje y transporte, hasta el sitio y dentro del predio.

En fecha 11 de marzo del 2014, el Abogado E.D.N.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.006, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia en la que expone, respecto al presupuesto presentado por el experto designado, lo siguiente: “ … vista la diligencia presentada por el ciudadano Í.D.M.A., experto designado por este tribunal para la evacuación de prueba pericial, hacemos ante este juzgado los razonamientos y pedimentos siguientes: 1. Proposición de la prueba pericial. Señalamos en primer término que la experticia de marras es producto del ejercicio del poder probatoria ex oficioso que tiene el juzgador agrario, y con fundamento al cual se acordó su realización. 2. Honorarios establecidos por el experto. Consta en el escrito presentado en fecha cinco de marzo del corriente año que el ciudadano I.D.M.A., obrando en el carácter antes mencionado, estimó sus honorarios por la práctica de la medida en la suma de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00). 3. Impugnación de la cuantía. Ciudadano juez, esta representación judicial impugna formalmente la estimación efectuada por considerarla desproporcionada en su monto. Tal alegato toma en consideración que la probanza promovida de oficio, por el juzgado, que el ciudadano experto es un auxiliar de justicia, que debe considerar que, en principio las partes no lo pidieron y está evacuando la misma a solicitud del Estado y no de particulares. 4. Solicitud de fijación por el juzgador. De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pedimos que sea el ciudadano Juez quien establezca los honorarios, determinando el porcentaje en que se les sufragará por las partes. A todo evento, pedimos que señale expresamente que la misma será sufragada en un porcentaje equivalente al cincuenta por cien (50%) para cada litigante en esta causa. 4.1. Elementos para la fijación del monto. En este sentido invocamos el contenido de la norma citada supra (…) 5. Inutilidad eventual de la prueba. Ciudadano Juez, esta causa debió y debe ser suspendida por los motivos expresados en fecha 20 de febrero del año en curso (…) En primer lugar, debemos señalar que no es potestativo para el juez suspender o no la causa, es de imperativo cumplimiento hacerlo, por así ordenarlo la norma invocada; y en segundo lugar, existe el riesgo eventual, pero probable, que esta causa al ser suspendida de acuerdo a la ley, por imperativo de ésta, e incluso por aprobarse la planteada posibilidad de una reestructuración, por determinación del órgano administrativo o acuerdo de partes, se convierta la probanza en un inútil costo, que se le causaría a las partes injustificadamente y se dañaría el paradigma constitucional de hacer del proceso un instrumento de realización de la justicia (…) Tiene este Juzgado la obligación de analizar estos alegatos y valorar que siendo la probanza una labor derivada del poder probatorio del juez, así como el altísimo monto de la estimación, y el hecho que la haya fijado el experto y no el tribunal que la ordenó, así como someter a las partes al riesgo antes indicado y así concretizar en el mundo real las palabras constitucionales y legales que le dan estructura y razón de ser al proceso jurisdiccional …”.

Por auto de fecha 14 de marzo del 2014, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se aperturó una articulación probatoria, en razón de la impugnación que contra el monto de los honorarios presentó el experto, formuló la parte demandante; ordenándosele al experto designado su comparecencia dentro del lapso de los ocho días de despacho siguientes a su notificación a exponer los motivos fundamento del cálculo de emolumentos para la realización de la experticia.

En fecha 23-04-2014, el experto designado presentó diligencia en la que expone que la impugnación formulada en contra del cálculo de los emolumentos para la realización de la experticia, es genérica, que el impugnante no especifica cuál de las veinte partidas que aparecen en el escrito de dicho cálculo, está desproporcionada; que los cálculos son desproporcionados, pero por insuficientes, por cuanto “ … al contratar la topografía para realizar otra experticia similar a ésta, en otro expediente y en un caso similar, los cálculos del presupuesto para las partidas que incluyen topografía, se hizo tomando como referencia el kilómetro de topografía en la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00 Bs./Km) y cuando fui a contratar dicho trabajo, me encuentro que actualmente el kilómetro de topografía está en la cantidad de Doce Mil Bolívares (12.000,00 Bs./Km); así por ejemplo la transecta del terreno fue presupuestada en una suma global por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), y resulta que tiene 3 Kms., y su costo actual es de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,00), lo que representa una desproporción entre el costo actual y el costo presupuestado, de tal manera, que ajustando los gastos topográficos a los costos actuales el presupuesto sería el siguiente: verificación de la poligonal del predio S.J.B.. 8.000,00 precio actual Bs. 24.000,00; mapa temático de hidrología Bs. 5.000,00 precio actual Bs. 10.000,00; mapa temático de suelos Bs. 5.000,00 precio actual Bs. 10.000,00; mapa temático de vegetación Bs. 5.000,00 Bs. 10.000,00; determinación zonas inundables per se Bs. 10.000,00 precio actual Bs. 20.000,00;determinación superficies inundables fenómeno “La Niña” Bs. 8.000,00 precio actual Bs. 16.000,00; determinación de pluviosidad Bs. 3.000,00; transecta del terreno Bs. 12.000,00 precio actual Bs. 36.000,00; mapear unidades fisiográficas Bs. 10.000,00 precio actual Bs. 20.000,00; determinar niveles de producción animal y vegetal año 2008 Bs. 5.000,00; determinar niveles de producción animal y vegetal año 2009 Bs. 5.000,00; determinar niveles de producción animal y vegetal año 2010 Bs. 5.000,00; determinar niveles de producción animal y vegetal año 2011 Bs. 5.000,00; determinar niveles de producción animal y vegetal año 2012 Bs. 5.000,00; cuantificación del daño directo Bs. 45.000,00; cuantificación del daño emergente Bs. 25.000,00; determinación inflación acumulada Bs. 3.000,00; determinar existencia de los hechos del siniestro, etc. Bs. 3.000,00; fotografías Bs. 5.000,00 y filmación Bs. 8.000,00 …”; solicitando que se haga la fijación de los gastos y honorarios en la cantidad de Bs. 263.000,00, aduciendo que de lo contrario el monto presupuestado solo le alcanzaría para cubrir en parte los gastos.

Por auto de fecha 24 de abril del 2014, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se ordenó la designación de un experto a los fines de “ .. que asesore al Tribunal sobre lo que según su experiencia profesional serían los honorarios a cobrar por la realización de la Experticia acordada en el presente juicio …”.

En fecha 30 de abril del 2014, la experta asesora designada, Ingeniero Agroindustrial, N.A., presentó informe contentivo de la asesoría solicitada por este Tribunal respecto al valor de los honorarios de la experticia acordada en el juicio, manifestando que a tal efecto, le fue suministrada copia certificada de la orden de experticia donde constan las actuaciones que debe realizar el experto y a lo que consta en autos, como son los siguientes actos: verificación de la poligonal del predio Hato Paguey, su ubicación, cabida y linderos, elaboración de mapa temático de hidrología, elaboración de mapa temático de suelos, elaboración de mapa temático de vegetación, determinación zonas inundables per se, determinación superficies inundables fenómeno “La Niña”, determinación de la pluviosidad, transecta del terreno y diferencias de cotas, mapear unidades fisiográficas, determinar niveles de producción animal y vegetal año 2008, determinar niveles de producción animal y vegetal año 2009, determinar niveles de producción animal y vegetal año 2010, determinar niveles de producción animal y vegetal año 2011, determinar niveles de producción animal y vegetal año 2012, cuantificación del daño directo, cuantificación del daño emergente, determinación inflación acumulada desde el 1-10-10 hasta el 06-02-14, determinar existencia de los hechos del siniestro, etc., fotografías y filmación.

Asimismo, la experta asesora designada realiza un análisis del presupuesto presentado por el experto, manifestando que “ … el presupuesto estructurado por el ingeniero nombrado experto, contiene en cada partida, tanto los honorarios profesionales como los gastos de ejecución de cada partida; no constan en el presupuesto los gastos de manutención, transporte y hospedaje a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial; los costos de las nueve (9) primeras partidas, están muy por debajo de los costos actuales de topografía, pues la elaboración de planos se cobra por hectáreas en el área rural y por metro cuadrado en el área urbana, siendo su costo actual de la hectárea de topografía en veinticinco bolívares (25 Bs./ha); el kilómetro de topografía oscila entre los diez mil a doce mil bolívares (entre 10.000,00 a 12.000,00); la tecnología que se debe utilizar, es bastante costosa, no solamente en los equipos para realizar los trabajos, sino también en la compra de los imágenes satelitales de la zona georeferenciadas en el Batum oficial Sirgas – Regven, tal como lo pide la experticia; igualmente, la realización de curvas de nivel para determinar las áreas inundables, tano per se como por el fenómeno la niña, tiene un costo por hectárea mayor que la topografía de mapas, se estima su costo por hectáreas en cincuenta bolívares (50,00 Bs./M2)”.

Concluye la experta asesora expresando que “ … el presupuesto presentado por el ingeniero experto, sus costos están por debajo de los costos actuales para realizar dichos trabajos y al estar en conjunto con los honorarios profesionales y aumentar los costos, indudablemente que mermarían los honorarios, por lo que considero que si se ajustan los honorarios debe ser hacia un aumento y no hacia una disminución”.

Al respecto se observa: en la experticia técnica ordenada de oficio por este Tribunal, se ordenó al experto verificar la poligonal que conforma el HATO PAGUEY, su ubicación y linderos; determinar y mapear las zonas inundables en el predio; determinar los niveles de producción agrícola tanto animal como vegetal de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; cuantificar el daño causado en términos monetarios tanto del daño directo como del daño emergente; determinar si los hechos del siniestro, desastre o inundación existieron y son del conocimiento público; el experto designado, Ingeniero I.D.M.A., presentó diligencia en la que informa que los gastos y honorarios de la experticia es la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), los cuales discrimina, como se ha transcrito anteriormente, gastos que según lo refiere el experto comprenden pagos a terceros, levantamientos planímetros y altimétricos, dibujos de mapas y gastos de equipos, compra de imágenes satelitales, pagos de la filmación y las fotografías, gastos de oficinas, personal secretarial, papelería y otros, señalando además, que no están incluidos en dicho presupuesto los gastos de manutención, hospedaje y transporte hasta el sitio y dentro del predio.

Ahora bien, los honorarios estimados por el experto, fueron objeto de impugnación por el Abogado E.D.N.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.006, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, señalando como motivo de su impugnación que la experticia de marras es desproporcionada en su monto, que la experticia fue promovida de oficio por el juzgado, que además el ciudadano experto es un auxiliar de justicia y debe considerar que las partes no lo pidieron y está evacuando la misma a solicitud del Estado y no de particulares; pide que sea el ciudadano Juez quien establezca los honorarios, determinando el porcentaje en que se les sufragará por las partes, que el juez determine que la misma será sufragada en un porcentaje equivalente al cincuenta por cien (50%) para cada litigante; aduce la inutilidad eventual de la prueba, señalando que la causa debió y debe ser suspendida por los motivos que expresaran en diligencia de fecha 20 de febrero del año en curso y agregan que existe el riesgo eventual, de que al suspenderse la causa o por aprobarse la planteada posibilidad de una reestructuración por parte del órgano administrativo o acuerdo de partes, se convierta la probanza en un inútil costo, que se le causaría a las partes injustificadamente y se dañaría el paradigma constitucional de hacer del proceso un instrumento de realización de la justicia.

Atendiendo a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 14 de marzo del 2014, el experto designado presentó diligencia en la que expone que la impugnación formulada en contra del cálculo de los emolumentos para la realización de la experticia, es genérica, que el impugnante no especifica cuál de las veinte partidas que aparecen en el escrito de dicho cálculo, está desproporcionada; que los cálculos son desproporcionados, pero por insuficientes, por cuanto al contratar la topografía para realizar otra experticia similar a ésta, en otro expediente y en un caso similar, los cálculos del presupuesto para las partidas que incluyen topografía, se hizo tomando como referencia el kilómetro de topografía en la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00 Bs./Km), que actualmente el kilómetro de topografía está en la cantidad de Doce Mil Bolívares (12.000,00 Bs./Km); que la transecta del terreno fue presupuestada en una suma global por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), y resulta que tiene 3 Kms., y su costo actual es de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,00), lo que representa una desproporción entre el costo actual y el costo presupuestado, en razón de lo cual ajusta gastos topográficos a los costos actuales en cuanto a los conceptos de verificación de la poligonal del predio S.J. el cual ajustó de Bs. 8.000,00 al precio actual de Bs. 24.000,00; mapa temático de hidrología ajustado de Bs. 5.000,00 al precio actual de Bs. 10.000,00; mapa temático de suelos ajustado de Bs. 5.000,00 al precio actual de Bs. 10.000,00; mapa temático de vegetación ajustado de Bs. 5.000,00 al precio actual de Bs. 10.000,00; determinación zonas inundables per se ajustado de Bs. 10.000,00 al precio actual de Bs. 20.000,00; determinación superficies inundables fenómeno “La Niña” ajustado de Bs. 8.000,00 al precio actual de Bs. 16.000,00; transecta del terreno ajustado de Bs. 12.000,00 al precio actual Bs. 36.000,00; mapear unidades fisiográficas ajustado de Bs. 10.000,00 al precio actual de Bs. 20.000,00; quedando los demás conceptos con los mismos montos ya establecidos por el experto; lo cual arrojó, con los ajustes realizados, la cantidad de Bs. 263.000,00, aduciendo que de lo contrario el monto presupuestado solo le alcanzaría para cubrir en parte los gastos.

Se observa de los autos, que aún cuando se ha aperturó la articulación probatoria en la incidencia surgida, la parte impugnante de la experticia no trajo a los autos probanza alguna para fundamentar los alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal sobre la impugnación formulada.

Ahora bien, la experta asesora designada por este Tribunal en fecha 30 de abril del 2014, presentó informe contentivo de la asesoría solicitada respecto al valor de los honorarios de la experticia acordada en el juicio, en el que realizó un análisis del presupuesto presentado por el experto, manifestando que el presupuesto presentado por el ingeniero nombrado experto, contiene en cada partida los honorarios profesionales y los gastos de ejecución de cada partida, que no constan en el presupuesto los gastos de manutención, transporte y hospedaje a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial; señalando asimismo, que los costos de las nueve (9) primeras partidas, están muy por debajo de los costos actuales de topografía, por cuanto la elaboración de planos se cobra por hectáreas en el área rural y por metro cuadrado en el área urbana, siendo su costo actual de la hectárea de topografía en veinticinco bolívares (25 Bs./ha); el kilómetro de topografía oscila entre los diez mil a doce mil bolívares (entre 10.000,00 a 12.000,00) y la tecnología que se debe utilizar es bastante costosa, en los equipos para realizar los trabajos y en la compra de los imágenes satelitales de la zona georeferenciadas en el Batum oficial Sirgas – Regven, tal como lo pide la experticia; que la realización de curvas de nivel para determinar las áreas inundables, tanto per se como por el fenómeno la niña, tiene un costo por hectárea mayor que la topografía de mapas, que se estima su costo por hectáreas en cincuenta bolívares (50,00 Bs./M2), concluyendo que los costos del presupuesto presentado por el ingeniero experto están por debajo de los costos actuales para realizar dichos trabajos, que al estar en conjunto con los honorarios profesionales y aumentar los costos, se mermarían los honorarios, por lo cual considera que de ajustarse los honorarios debe ser hacia un aumento y no hacia una disminución.

En razón de las circunstancias supra expuestas, cabe remitirse a sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre del 2001, Nro 02340, caso: Baam de Venezuela S.A., en la que dejó sentado:

… omissis …

En tal sentido, considera la Sala que dentro del proceso, existen las llamadas cargas procesales, siendo una de ellas el pago de honorario de los expertos –auxiliares de justicia- que hayan sido nombrados para la práctica de una prueba de experticia, más aún cuando las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y siendo que la promovente de dicha prueba es la contribuyente, debe en consecuencia soportar el costo de dicha prueba, lo que no constituye una limitante para ejercer su derecho a la defensa. Así se decide

.

Se desprende así, de la sentencia parcialmente transcrita que los expertos, como auxiliares de justicia, deben recibir el pago por concepto de honorarios que se deriven del ejercicio de sus funciones en la práctica de la experticia que les ha sido encomendada, los cuales deben establecerse con sujeción a los costos que se generen durante el desarrollo de las actuaciones que lleven a cabo; y, en el caso especifico bajo estudio, si bien es cierto la prueba de experticia fue ordenada de oficio por este Tribunal, debe referirse en tal sentido que tal potestad le es dada al juez, quien, como director del proceso, está en el deber de desarrollar una actividad indagatoria que permita dilucidar, esclarecer los hechos objeto de la controversia, lo que va en beneficio del justiciable, puesto que tal actividad va encaminada a la tutela judicial efectiva de sus derechos, es así que, al mover el aparato jurisdiccional deben sufragar los emolumentos que se deriven de los actos encaminados para la consecución de la justicia.

En tal sentido, este Tribunal designó una experta asesora en la materia, a fin de que asesore al Tribunal sobre los honorarios que debe recibir el experto, observándose que en el informe presentado expuso que los costos de las nueve (9) primeras partidas, como son verificación de la poligonal del predio S.J., mapa temático de hidrología, mapa temático de suelos, mapa temático de vegetación, determinación zonas inundables per se, determinación superficies inundables fenómeno “La Niña”, determinación de pluviosidad, transecta del terreno, y mapear unidades fisiográficas, están muy por debajo de los costos actuales de topografía, por cuanto la elaboración de planos se cobra por hectáreas en el área rural y por metro cuadrado en el área urbana, siendo su costo actual de la hectárea de topografía en veinticinco bolívares (25 Bs./ha); el kilómetro de topografía oscila entre los diez mil a doce mil bolívares (entre 10.000,00 a 12.000,00) y la tecnología que se debe utilizar es bastante costosa, en los equipos para realizar los trabajos y en la compra de los imágenes satelitales de la zona georeferenciadas en el Batum oficial Sirgas – Regven, tal como lo pide la experticia, que la realización de curvas de nivel para determinar las áreas inundables, tanto per se como por el fenómeno la niña, tiene un costo por hectárea mayor que la topografía de mapas, que se estima su costo por hectáreas en cincuenta bolívares (50,00 Bs./M2), concluyendo que los costos del presupuesto presentado por el ingeniero experto están por debajo de los costos actuales para realizar dichos trabajos, que al estar en conjunto con los honorarios profesionales y aumentar los costos, se mermarían los honorarios, por lo cual considera que de ajustarse los honorarios debe ser hacia un aumento y no hacia una disminución.

Este Juzgador, en atención al informe rendido por la experta designada, y conjugando sus apreciaciones con los costos estimados por el experto nombrado para la práctica de la experticia, quien en fecha 23 de abril del 2014, presentó informe en el que realiza un reajuste al precio actual, de los costos que estimara en alguno de los conceptos como son: verificación de la poligonal del predio, mapa temático de hidrología, mapa temático de suelos, mapa temático de vegetación, determinación zonas inundables per se, determinación superficies inundables fenómeno “La Niña”, transecta del terreno y mapear unidades fisiográficas, lo cual arrojó la cantidad de Bs. 263.000,00; en tal sentido, y observándose que no existen en autos otros elementos que desvirtúen las apreciaciones expuestas por la experta asesora y por el experto técnico designado para la práctica de la experticia, y en razón que el experto es un auxiliar de justicia, y el precio a cancelar por las partes interesadas en el juicio, no debe derivar en modo alguno en una carga excesiva para el justiciable, puesto que tal como lo establece la sentencia de nuestro máximo tribunal antes mencionada “ … los expertos al fungir como auxiliares en la administración de justicia, deben recibir honorarios que permitan al promovente de la prueba acceder a la misma, es decir hacer posible su evacuación sin que sea ésta una carga económica excesiva que restrinja al justiciable la tutela efectiva de sus derechos e intereses, todo ello en virtud de la solidaridad social a que estamos llamados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por una buena administración de justicia, más aún cuando los expertos forman parte del sistema de justicia”; en sintonía con lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Juzgador establece que el monto a cancelar por concepto de honorarios del experto, es la cantidad de Bs. 180.000,00, los cuales deberán ser cancelados en una proporción de 50% por cada una de las partes; cantidad inicialmente estimada por el experto, puesto que el monto reajustado en la cantidad de Bs. 263.000,00 podría resultar excesivo e iría en desmedro de la solidaridad social, norte de la administración de justicia. ASÍ SE DECIDE.

En corolario de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la impugnación que contra la estimación de honorarios que presentó el experto designado, para la práctica de la experticia ordenada de oficio por este Juzgador.

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

JJTS/JWSP/DGR

Exp. Nº 5.385-13

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