Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000131

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002961-0

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.G.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GARDEN FLOWERS B. D., C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 27, Tomo 35-A, en su carácter de deudora principal, en la persona de su representante legal ciudadano P.A.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.315.131, en su carácter de Vice-Presidente, y la ciudadana M.P.S.M., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº E-84.415.039, en su carácter de fiador solidario y principal pagador

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana I.E.B.L., abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.638

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

-I-

DE LA TRANSACCIÓN

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 07 de Octubre de 2013, mediante escrito presentado por el abogado A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano P.A.M.G., titular de la cédula de identidad No. V-15.315.131, en su condición de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GARDEN FLOWERS B.D., C.A., debidamente asistido por la Abogada I.E.B.L., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.638, parte demandada, suscribieron transacción judicial, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

… Primero: “Ambas partes reconocen y acogen a los medios alternativos de soluciones de conflictos previstos en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales fueron previstos como mecanismos consagrados por el legislador para la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, incluyéndose dentro de estos medios alternativos la transacción, institución que en este acto se materializa.

Segundo: Ambas partes hemos convenido en dar por terminado el juicio iniciado mediante demanda por Cobro de Bolívares que intento “EL ACREEDOR” contra “EL DEUDOR”, con fundamento en los documentos privados de Préstamo a Interés de fecha 31 de agosto de 2011, identificado con el Nº 34501002, y del contrato de préstamos a interés de fecha 30 de Noviembre de 2011, identificado con el Nº 34501029, los cuales se acompaño en el libelo de la demanda marcado “B” y “C”, la cual cursa en este Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se encuentra en fase de citación.

Tercero: “EL DEUDOR”, convienen expresamente en los siguientes hechos, que adeudan a “EL ACREEDOR”, la cantidad de QUINIENTOS NEVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 591.413,87) al diecisiete (17) de Septiembre de 2013, discriminado de la siguiente manera

a) el documento de préstamo en fecha 31 de Agosto de 2011, e identificado por el Banco con el Nº 34501002, por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 204.000,00) con un saldo actual de CIENTO DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 102.000,00); que se anexo en el libelo de la demanda.

b) el documento de préstamo identificado por e banco con el nº 34501029, emitido en la ciudad de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2011, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 450.000,00) con un saldo actual de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 375.000,00), Los intereses convencionales y moratorios por los documentos de préstamo a interés identificados con los Nº 34501002 y 34501029, ambos intereses convencionales y moratorios suman la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 114.413,87), calculados a la Tasa M.A., desde el 31 de Agosto de 2011 hasta el día 17 de Septiembre de 2013, correspondiente al documento de préstamo a interés Nº 34501002 y desde el 30 de Noviembre de 2011 hasta el día 17 de Septiembre de 2013, correspondiente al documento de préstamo a interés nº 34501029, ambos días inclusive en los dos documentos de préstamo a interés, que actualmente es el (24%) y los que sigan venciendo a partir del 18 de septiembre de 2013, hasta la cancelación total de la deuda, en las mismas condiciones pactadas en el mencionado contrato, calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables a la Tasa M.A. que al inicio de cada periodo de treinta (30) días continuos el Banco Central de Venezuela (BCV) permita cobrar a los Bancos y demás Instituciones Financieras en sus operaciones de crédito de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo, hasta la definitiva cancelación de la obligación

Cuarto: “EL DEUDOR” ofrece cancelar “AL ACREEDOR”, la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHETA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 591.413,87), cantidad ésta que comprende la totalidad de los saldos del Capital, los Intereses Convencionales y moratorios, vencidos hasta el día diecisiete (17) de septiembre d 2013, igualmente los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de las deudas.

La referida suma, “EL DEUDOR” proponen cancelarla de la siguiente forma:

1) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), con la firma del presente documento, con el respectivo pago la deuda quedaría en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 561.413,87), por concepto de capital, mas los intereses y los intereses que se sigan venciendo desde el día 17 de septiembre de 2013, hasta su total cancelación, los cuales serán cancelados mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, venciéndose la primera de ellas el día 17 de septiembre de 2013; la segunda el diecisiete (17) de noviembre de 2013, la tercera el diecisiete (17) de diciembre de 2013; la cuarta el diecisiete (17) de enero de 2014 y así sucesivamente hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, todo de conformidad con el cuadro que se establece a continuación, en donde se fijan dichas cuotas…

La vigésima cuarta cuota: va a pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 32.965,57), pagaderos el día diecisiete (17) de agosto de 2015, a esta última cuota se sumaran los intereses moratorios, que actualmente es el (24%) y los que se sigan venciendo a partir del 17 de septiembre de 2013, hasta la cancelación total de la deuda, en las mismas condiciones pactadas en el mencionado contrato, calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables a la Tasa M.A. que al inicio de cada periodo de treinta (30) días continuos el Banco Central de Venezuela (BCV) permita cobrar a los Bancos y demás Instituciones Financieras en sus operaciones de crédito de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo, hasta la definitiva cancelación de la obligación.

1) “EL ACREEDOR” se compromete a efectuar los pagos estipulados en la Cláusula Cuarta, en la oficina del Dr. A.G.S., en el ESCRITORIO JURIDICO GARCIA SCHIAFFINO & ASOCIADOS, ubicado en el edificio Torre Banvenez, Final Avenida F.S.L., con Calle P.N., piso 6, oficina 6-B, Plaza Venezuela, Telf. 58-212-762-34-82, 8858-8113, mediante cheque de gerencia ó también podrá hacerlos mediante depósito, en la cuenta corriente Nº Cta. 1650050933 del Mercantil C.A., Banco universal.

2) UNICO: Adicionalmente a las cantidades previstas en esta cláusula, “EL DEUDOR” se compromete a cancelar los honorarios profesionales del abogado A.G.S., Apoderado Judicial Externo del Banco Mercantil, ofreciendo pagar la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mediante cinco (05) cuotas mensuales de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 14.00,00), pagando la primera cuota el día treinta (30) de noviembre de 2013, la segunda el treinta (30) de diciembre de 2013, la tercera el treinta (30) de enero de 2014, la cuarta el 28 de febrero de 2014, la quinta el treinta (30) de marzo de 2014, mediante Cheques a nombre de A.G.S. o depósito a nombre del referido apoderado, realizado en el Banesco Banco Universal, cuenta Nº Cta. 0134-0071-71-0713006335.

Queda expresamente convenido entre las partes, que en el caso de que “EL DEUDOR” incumplan con el pago de una (1) de las cuotas mensuales y consecutivas, previstas en la presente cláusula, se dará por vencido el presente convenio, se perderá el beneficio del término, pudiendo “EL ACREEDOR” solicitar la ejecución forzosa de la Transacción; así mismo las partes convienen que en caso de incumplimiento de la presente transacción de le sumará a la Tasa M.A., fijada actualmente en 24%, un tres 3% adicional tal como fue establecido en el documento de préstamo.

Quinto: “EL ACREEDOR”, como recíproca concesión a la oferta de pago realizada por “EL DEUDOR”, acepta la presente transacción en todas y cada una de sus partes y expresamente declara haber recibido de “EL DEUDOR”, a su entera satisfacción, cheque Nº 36291296, en contra del bicentenario, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 30.000,00), a favor del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL por concepto de pago inicial para la amortización de la deuda.

Sexta: Ambas partes dejan constancia que Desisten de cualquier recurso o medio de impugnación ejercido, así como cualquier otra acción o pretensión en sede administrativa o judicial que tenga o pudiera tener relación directa o indirecta con los préstamos a intereses Nº 34501002 y 34501029, identificado suficientemente en el numeral tercero de este contrato.

Se hace constar que la presente renuncia incluye el ejercicio de la acción de nulidad o cualquier otra destinada a invalidar, alterar o modificar la presente transacción, o para el reclamo de otros conceptos derivados del referido préstamo a interés y que no hayan sido aquí mencionados, siendo que la presente transacción es irretractable y vinculante entre las partes con fuerza de cosa juzgada material en los términos que lo dispone el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.718 del Código Civil.

Séptima: Ambas partes manifiestan en este mismo acto, su voluntad conjunta e irrevocable de solicitar, como en efecto lo solicitan, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION, en los términos previstos en este documento, solicitando al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la misma, conforme lo establece el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que adquiera autoridad d Cosa Juzgada..

Octava: Solicitamos a esta Juzgado se sirva expedir dos (02) copias certificadas de la presente transacción con inserción del auto que la homologa, debiendo entregarse un (01) jugo a cada una de las partes...

.

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el abogado A.G.S. en su condición de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, debidamente autorizado para ello, y el ciudadano P.A.M.G., en su condición de Vicepresidente de la sociedad INVERSIONES GARDEN FLOWERS B.D., C.A., parte demandada, debidamente asistido por la abogada I.E.B.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.638, es una transacción para terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito y sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

-II-

Del desistimiento

Igualmente debe observar este Juzgado que en fecha 29 de octubre de 2.013, compareció el abogado A.G.S., en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual desistió del procedimiento en los siguientes términos:

…DESISTO DEL PROCEDUIMIENTO en contra de M.P.S.M., colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-84.415.039, Consigno carta de autorización emanada del Mercantil C.A., Banco Universal,...solicito se homologue la misma en los términos expuesto …

Este Despacho al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Artículo 265 : “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado A.G.S., en su carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento que pretendía en contra de la ciudadana M.P.S.M.. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder y la respectiva autorización emitida por su poderdante; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por sociedad mercantil MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, a través del abogado A.G.S. y la sociedad INVERSIONES GARDEN FLOWERS B. D., C. A., a través de su Vice-Presidente ciudadano P.A.M.G., debidamente asistido por la abogada I.E.B.L., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

SEGUNDO

HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana M.P.S.M., en los términos contenidos en el mismo.

Finalmente, la transacción y el desistimiento realizados en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 266 del Código Civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. A.M.

En la misma fecha, siendo las 12: 55 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. A.M.

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