Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de junio de 2012.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 48390

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1997, bajo el N° 05, Tomo 274-A Pro., cuya fusión y transformación a Banco Universal y ultima reforma integral de sus estatutos sociales, así como la respectiva autorización de la Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras fueron inscritos por ante la misma oficina de Registro Mercantil antes nombrada respectivamente, según consta de asientos de fecha 15 de septiembre de 1999, bajo el N° 59, Tomo 189-A Pro., y de fecha 15 de septiembre de 1999, bajo el N° 14, tomo 196-A Pro., siendo la ultima reforma de sus estatutos sociales inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 68, Tomo 191-A Pro, domiciliada en Chacao Estado Miranda.-

APODERADOS: J.C.P., W.S.L., S.O.S. e I.F.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 68.640, 133.732, 110.909 y 125.368, respectivamente.-

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TIUNA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 1999, bajo el N° 72, Tomo 40-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30854388-8, y los ciudadanos J.G.S.Q., C.D.L.C.S.Q. y Y.C.A.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.146.103, V-8.589.251 y V-7.920.508, respectivamente, de este domicilio.-

APODERADOS: E.A.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.551.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

DECISION: SIN LUGAR

-I-

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1997, bajo el N° 05, Tomo 274-A Pro., cuya fusión y transformación a Banco Universal y ultima reforma integral de sus estatutos sociales, así como la respectiva autorización de la Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras fueron inscritos por ante la misma oficina de Registro Mercantil antes nombrada respectivamente, según consta de asientos de fecha 15 de septiembre de 1999, bajo el N° 59, Tomo 189-A Pro., y de fecha 15 de septiembre de 1999, bajo el N° 14, tomo 196-A Pro., siendo la ultima reforma de sus estatutos sociales inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 68, Tomo 191-A Pro, domiciliada en Chacao Estado Miranda, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TIUNA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 1999, bajo el N° 72, Tomo 40-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30854388-8, y los ciudadanos J.G.S.Q., C.D.L.C.S.Q. y Y.C.A.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.146.103, V-8.589.251 y V-7.920.508, respectivamente, de este domicilio por COBRO DE BOLIVARES. (Folios 01 al 119).-

Por auto de fecha 26 de abril de 2011, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de los co-demandados. (Folio del 120 al 125).-

En fecha 28 de abril de 2011, la parte actora impulso la citación de los co-demandados. (Folio 133).-

En fecha 09 de junio de 2011, los codemandados Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TIUNA, C.A., y los ciudadanos J.G.S.Q., C.D.L.C.S.Q. y Y.C.A.D.S., identificados ut- supra, se dieron por citados a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio E.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.551, en esta misma fecha los co-demandados se opusieron al decreto intimatorio y apelaron del mismo. (Folios 135 al 144).-

En fecha 07 de julio de 2011, los co-demandados dieron contestación a la demanda. (Folios 150 y 151).-

En Fecha 20 de julio de 2011, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TIUNA, C.A., y los ciudadanos J.G.S.Q., C.D.L.C.S.Q. y Y.C.A.D.S., identificados ut- supra, se dieron por citados a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio E.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.551, promovieron pruebas en la presente causa. (Folio 154).-

En fecha 03 de agosto de 2011, el Tribunal mediante auto agrego las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folios 156 al 158).-

En fecha 04 de agosto de 2011, la parte actora mediante escrito hizo oposición a las pruebas promovidas por los co-demandados. (Folio 161).-

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte accionada. (Folio 162).-

En fecha 05 de diciembre de 2011, la parte actora consignó escrito de informes en la presente causa. (Folios 163 al 171).-

En fecha 09 de enero de 2012, la parte actora solicito se dictara sentencia en la presente causa. (Folio N° 172).-

Ahora bien encontrándose la causa en estado de sentencia pasa esta Juzgadora a decidir de la siguiente forma:

-II-

MOTIVA

CAPITULO I

DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

Alegatos de la actora:

Como fundamento de su pretensión entre otras cosas la parte actora aduce lo siguiente:

  1. Que en fecha 05 de diciembre de 2007, los ciudadanos J.G.S.Q. y C.D.L.C.S.Q., identificados ut-supra, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TIUNA, C.A., suscribieron un PAGARÉ en el cual obligan a dicha Sociedad Mercantil, sin aviso y sin protesto, en moneda de curso legal al vencimiento del plazo fijo de ciento ochenta (180) días contados a partir de esa fecha a la orden de CORP BANCA, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BSF.210.000,00), cantidad de dinero la cual recibió CONSTRUCCIONES Y SERVICIO TIUNA, C.A., de CORP BANCA en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción, para ser invertido en operaciones de legítimo carácter comercial.-

  2. Que por medio del PAGARE los ciudadanos J.G.S.Q., C.D.L.C.S.Q. y Y.C.A.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.146.103, V-8.589.251 y V-7.920.508, respectivamente, actuando en sus propios nombre y por sus propios derechos se constituyeron en AVALISTAS SOLIDARIOS de todas y cada una de las obligación es asumidas por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TIUNA, C.A, para con CORP BANCA.-

  3. Que desde la fecha en que se firmo el pagare hasta la fecha de su vencimiento lo cual ocurrió en fecha 02 de junio de 2008, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TIUNA, C.A., y/o los avalitas solidarios, no han pagado el capital ni la totalidad de los intereses correspondientes derivados del pagare.-

  4. Que es por ello que demandan a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TIUNA, C.A., y/o los avalistas solidario, para el pago del pagare.-

    Defensas de la parte demandada:

    La parte demandada por su parte en la oportunidad procesal correspondiente se opuso al decreto intimatorio y contestó la demanda esgrimiendo las siguientes defensas:

  5. Negó, rechazo y contradijo en todas y cada unas de sus partes la demanda por cuanto no son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y no se subsume los mismos en el derecho invocado por el actor.-

  6. Que al igual como lo hizo cuando se opuso al decreto intimatorio, negó, rechazo y contradijo el contenido de la demanda por temeraria, toda vez que impugnaron el pagare de fecha 05 de diciembre de 2007, por cuanto según los criterios vigentes del Tribunal Supremo de Justicia al pagare le son atribuibles las formalidades del cheque es decir que deben ir con su respectivo protesto, para ser exigibles, ratifico la impugnación del pagare.-

  7. Que al carecer de protesto el pagare la parte actora incumplió con la obligación contenida en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, es decir que no podía en ninguna otra oportunidad del proceso consignar el documento fundamental

  8. Que en base a lo expuesto es por lo que solicito se declare con lugar la demanda por temeraria.-

    De esta manera quedó trabada la litis correspondiéndole a cada quien probar sus afirmaciones de hecho:

    CAPITULO II

    DEL MATERIAL PROBATORIO

    En la oportunidad para promover pruebas solamente promovió pruebas la demandada, lo que no hizo la parte actora en la oportunidad procesal correspondiente:

    Pruebas de la parte demandada:

    • Ratifico la impugnación del pagare, de fecha 05 de diciembre de 2007, quien decide le señala a la parte que la IMPUGNACIÓN así expresada o hecha no es un medio de prueba valido sino una forma de atacar una documental o un alegato que no le favorece dentro del proceso por lo tanto nada tiene esta Jurisdicente que valorar en cuanto a la impugnación señalada. Así se decide.-

    • Promovió e invoco el merito favorable de los autos, todo en cuanto favorezca a su representado, quien decide le indica a la parte demandada que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba solamente es la invocación del principio de la comunidad de la prueba, por lo tanto el Juez esta en la obligación de valorar cualquier indicio o medio probatorio favorezca o no a las partes contendientes. Así se decide.-

    CAPITULO III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La acción de cobro de bolívares se constituye en un procedimiento especial mediante el cual el acreedor persigue al deudor para que pague la acreencia que los une para así de ésta forma extinguir la obligación, es un procedimiento que admite como documento fundamental la prueba escrita donde conste la obligación, en el caso de autos tenemos que la parte actora Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, interpone la presente demanda por cobro de bolívares, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TIUNA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 1999, bajo el N° 72, Tomo 40-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30854388-8, y los ciudadanos J.G.S.Q., C.D.L.C.S.Q. y Y.C.A.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.146.103, V-8.589.251 y V-7.920.508, respectivamente, que una vez admitida la demanda la parte accionada hace oposición al decreto intimatorio e impugna el pagare suscrito por las partes en fecha 05 de diciembre de 2007, aduciendo que el mismo carece de protesto por lo tanto no podría entonces intentarse la demanda por cobro de bolívares, lo cual ratifico en la contestación, quedando de esta manera trabada la litis y distribuida la carga de la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.-

    Ahora bien, no es menos cierto que la parte demandada hace una serie de imputaciones referentes al pagare, pero en virtud de lo acontecido en el iter procesal no puede pasar por alto ésta Juzgadora la actitud pasiva en que incurrió la actora Sociedad Mercantil CORP-BANCA C.A., de no promover pruebas dentro del lapso establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y mucho menos hacer valer al pagare que dio inicio al presente juicio, obviándose de esta manera que la materia probatoria esta regida por el principio dispositivo es decir a instancia de parte y es carga de las partes probar lo alegado en autos y más en el presente caso cuando el proceso intimatorio o monitorio se había vuelto ordinario, ya que los co-accionados hicieron oposición al decreto intimatorio y dieron contestación a la demanda, es por ello que se tiene como invertida la carga de la prueba en la actora, a quien le tocaba demostrar en juicio la existencia de la obligación, por lo tanto es forzoso para esta Juzgadora llegar a la ineludible convicción de que la presente demanda por cobro de bolívares incoada por la Sociedad Mercantil CORP-BANCA C.A., no debe prosperar. Así se declara y decide.-

    -III-

    DECISION

    Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda intentada por la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1997, bajo el N° 05, Tomo 274-A Pro., cuya fusión y transformación a Banco Universal y ultima reforma integral de sus estatutos sociales, así como la respectiva autorización de la Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras fueron inscritos por ante la misma oficina de Registro Mercantil antes nombrada respectivamente, según consta de asientos de fecha 15 de septiembre de 1999, bajo el N° 59, Tomo 189-A Pro., y de fecha 15 de septiembre de 1999, bajo el N° 14, tomo 196-A Pro., siendo la ultima reforma de sus estatutos sociales inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 68, Tomo 191-A Pro, domiciliada en Chacao Estado Miranda, a través de sus apoderados judiciales abogados J.C.P., W.S.L., S.O.S. e I.F.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 68.640, 133.732, 110.909 y 125.368, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TIUNA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 1999, bajo el N° 72, Tomo 40-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30854388-8, y los ciudadanos J.G.S.Q., C.D.L.C.S.Q. y Y.C.A.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.146.103, V-8.589.251 y V-7.920.508, respectivamente, de este domicilio.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condénese en costas a la parte demandante.- TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 18 de junio de 2012.-.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.M.R.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,).-

EL SECRETARIO,

LMGM/sv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR