Decisión nº PJ0072010000012 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición)

Caracas, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH17-V-2002-000013

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL) domiciliado en Caracas , inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, anotado bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de enero de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 4-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARIMINIO BORJAS H, J.O. PAEZ- PUMAR, AMALIA PAEZ – PUMAR DE PARDO, L.E. LAGRANGE, ARIMINIO BORJAS hijo, M.A.S., R.T., A.G.J., J.M.L.C., A.P.C., J.R.T., E.P.L., C.C.N.L., V.V., J.I. PAEZ – PUMAR, C.I. PAEZ – PUMAR, M.A.S.P., M.D.C.L.L., F.P.F., A.T.H., J.K., MARINEZ J.V., C.S., R.W., J.C.R., E.B., V.P., M.H.P., C.Z., D.G.F., V.C.S., abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 1844, 644, 610, 6715, 14329, 18391, 19654, 21177, 26429, 6286, 45420, 48.273, 53899, 66382, 73353, 72029, 78224, 79492, 90.812, 97725, 98944, 90710, 112087, 112003, 111815, 112053, 107166 118.752 y 124.619, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPOPRACIÓN MITRAVENCA, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de noviembre de 1984, bajo el nº 35, Tomo 181-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.V.V., A.M.S., y R.F.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 2501, 2614 y 197, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).

I

Mediante escrito libelar la entidad bancaria demandante representada por los abogados A.G.J. y J.R.T., incoan demanda en la que alegan lo siguiente: que la Empresa CORPORACIÓN MITRAVENCA, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, representada por el ciudadano BENEDETTO MITRANO PALESCANDOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.599.839, en su condición de Presidente de la Compañía, quien libró en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo , libró once pagarés, de tasas variables a la orden del BANCO MERCANTIL C.A., los cuales se detallan a continuación:

1) PAGARE Nº 47002434: la cantidad de NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.016.311,51) que en bolívares fuertes es de NUEVE MIL DIECISEIS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BF. 9.016,31): a) CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.600.000,ºº), que en Bolívares Fuertes es de CINCO MIL SEISCIENTOS (BF. 5.600,ºº) por concepto de saldo del pagaré antes mencionado, b) TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 3.416.311,51) que en Bolívares Fuertes es de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BF. 3.416,31) por concepto de intereses moratorios, que se comprometió a invertir en operaciones de carácter comercial, con vencimiento 17-12-1999.

2) PAGARE Nº 47002441: la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.983.341,67) que en bolívares fuertes es de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 7.983,34), que se detalla a continuación: a) CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.700.000,ºº), que en Bolívares Fuertes es de CUATRO MIL SETECIENTOS (BF. 4.700,ºº) por concepto de saldo del pagaré antes mencionado. b) TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.283.341,67) que en bolívares fuertes es de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 3.283,34), con vencimiento el 30-12.1999.

3) PAGARE Nº 47002447: la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.191.500,ºº) que en bolívares fuertes es de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS (BF. 10.191,50), que se detalla a continuación: a) la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000,ºº), que en bolívares fuertes es de SEIS MIL (6.000,00) por concepto de saldo del capital del pagaré antes mencionado. b) CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.191.500,ºº), por concepto de intereses moratorios, con vencimiento el 12-1-2000.

4) PAGARE nº 47002455: la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.590.416,67) que en bolívares fuertes es de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y UNO (BF. 8.590,41) que se detalla a continuación: a) CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,ºº), por concepto de saldo capital del pagaré antes mencionado b) TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.590.416,67) que en Bolívares Fuertes es de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS, por concepto de intereses moratorios, con vencimiento el 28-1-2000.

5) PAGARE nº 47002498: la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.228.194,44) que en bolívares fuertes es de VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECINUEVE CENTIMOS (20.228,19), que se detalla a continuación: a) DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,ºº), que en Bolívares Fuertes es de DIEZ MIL (10.000,ºº) por concepto de saldo del capital del pagaré antes mencionado, b) DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.228.194,44) que en Bolívares Fuerte es de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECINUEVE CENTIMOS (BF. 10.228,19), por concepto de intereses moratorios, con vencimiento el 6-4-2000.

6) PAGARE nº 47002508: la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.499.763,89) que en bolívares fuertes es de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (38.499,76), que se detalla a continuación: a) la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 20.125.000,ºº), por concepto de saldo del capital del pagaré antes mencionado, b) OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.374.763,89) por concepto de intereses moratorios, con vencimiento el 12-6-2000.

7) PAGARE nº 47002522: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (34.902.305,56), que en bolívares fuertes es de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS CON TREINTA CENTIMOS, que se detalla a continuación: a) DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (18.500.000,ºº), que en bolívares fuertes es de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS por concepto de saldo del capital del pagaré antes mencionado, b) DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.402.305,56) que en bolívares fuertes es de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DOS CON TREINTA CÉNTIMOS (16.402,30) por concepto de intereses moratorios, 15-7-2000.

8) PAGARE nº 47002526: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (56.688.333,33) que en bolívares fuertes es de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BF. 56.688,33), que se detalla a continuación: a) TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,ºº) que en bolívares fuertes es de TREINTA MIL (BF. 30.000,ºº) por concepto de saldo del capital del pagaré antes mencionado, b) VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.688.333,33), que en bolívares fuertes es de VENTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BF. 26.688,33) por concepto de intereses moratorios, con vencimiento el 12-7-2000.

9) PAGARE nº 47002540: La cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.244.500,00) que en bolívares fuertes es de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (BF. 41.244,50), que se detalla a continuación: a) VENTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (22.000.000,ºº), que en bolívares fuertes es de VENTIDOS MIL (22.000,ºº) por concepto de saldo del capital del pagaré antes mencionado, b) DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.244.500,ºº), que en bolívares fuertes es de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS, por concepto de intereses moratorios, con vencimiento el 14-8-2000.

10) PAGARE nº 47002548: la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (37.316.111,11) que en bolívares fuertes es de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON ONCE CENTIMOS (37.316,11), que se detalla a continuación: a) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,ºº) que en bolívares fuertes es de VEINTE MIL (BF. 20.000,ºº) por concepto de saldo del capital del pagaré antes mencionado, b) DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CON ONCE CENTIMOS (BF. 37.316,11) que en bolívares fuertes es de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON ONCE CENTIMOS (BF. 37.316,11) por concepto de intereses moratorios con vencimiento 14-9-2000.

PAGARE nº 47002558: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.500.277,78) que en bolívares fuertes es de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON VENTISIETE CENTIMOS (BF. 39.500,27), que se detalla a continuación: VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.500.000,ºº) que en bolívares fuertes es de VEINTIUN MIL QUINIENTOS (BF. 21.500,ºº) por concepto de saldo del capital del pagaré antes mencionado, b) DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.000.277,78), por concepto de intereses moratorios, con vencimiento el 15 -10-2000.

Se demanda el pago de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 249.360.776,25) que en bolívares fuertes es de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS. Por lo que consignaron y opusieron formalmente los pagarés descritos en su contenido y firma a la parte accionada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Que vencido como se encuentra el plazo para cumplir con las obligaciones derivadas de los pagarés antes mencionados, sin que la deudora hubiere pagado el capital adeudado ni haya efectuado pago alguno por concepto de intereses, demandan por el Procedimiento Especial de Intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la Empresa CORPORACIÓN MITRAVENCA, C.A., en la persona de su apoderado ciudadano J.V.V. o de cualquier otra persona que funja como representante de la citada compañía y en los herederos del ciudadano BENEDETTO MITRANO PALESCANDOLO, en su condición de avalista y principal pagador de todas las obligaciones contraídas por la sociedad de comercio CORPORACIÓN MITRAVENCA, C.A. Asimismo, demandan el pago de las costas y costos del proceso.

En fecha 21 de noviembre de 2002, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, recibió el libelo de demanda para su distribución correspondiéndole conocer a éste juzgado.

En fecha 27 de noviembre de 2002, compareció el abogado J.R.T., Apoderado Judicial de la parte actora, para consignar los documentos que se hicieron valer en el desarrollo del instrumento libelar. Asimismo, solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de la admisión de la demanda, dicha habilitación fueron requeridas con urgencia a los fines de interrumpir la prescripción de la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 1969 del Código Civil, toda vez que la fecha de vencimiento de uno de los pagarés objeto de la presente demanda es el día 17 de diciembre de 2002.

En fecha 28 de noviembre de 2002, éste Juzgado tomando en cuenta la diligencia suscrita por el abogado J.R.T., apoderado judicial de la parte actora, vista la demanda y los recaudos acompañados, la admitió cuanto ha lugar en derecho. El 5 de diciembre de 2002, se libró edicto acordado.

En fecha 7 de enero de 2003, compareció ante éste Tribunal el abogado J.R.T., apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada del libelo de demanda registrado a los fines pertinentes, solicitó al Tribunal , se libraran las correspondientes compulsas a los fines de lograr la citación de la CORPORACIÓN MITRAVENCA, C.A. Asimismo, recibió E.l. en fecha 5 de diciembre de 2002 a los fines de su publicación.

El 6 de febrero de 2003, compareció el abogado J.R.T., para solicitar al Tribunal se abocara al conocimiento de la causa a los fines de la continuación del juicio, consignó además los fotostatos del libelo y del decreto de intimación a los fines de que se librara la compulsa correspondiente. El 1-4-03 consignó las publicaciones del E.l. a los herederos desconocidos de BENEDETTO MITRANO PALESCANDOLO, en los diarios “El Universal” y “El Carabobeño”, a los fines de que surtan sus efectos legales.

En fecha 6 de mayo de 2003, compareció el abogado J.R.T., en su carácter de autos consignó las publicaciones del Edicto que fueron ordenados por este Juzgado para los herederos desconocidos de BENEDETTO MITRANO PALESCANDOLO, que fueron publicados en el diario “El Universal”, igualmente fueron consignados por su solicitante el 14 de mayo de 2003 los ejemplares publicados en el diario “El Carabobeño”.

En fecha 5 de agosto de 2003, compareció el abogado A.M.S., consigna instrumento poder conferido por CORPORACION MITRAVENCA C.A, quien le acredita como apoderado judicial de la empresa, y se opuso al Decreto Intimatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, y alega que el Sr. BENEDETTO MITRANO PALESCANDOLO para el momento de su fallecimiento, estaba divorciado de la ciudadana C.I.G. con quien tuvo tres hijos de nombre LUIGI, BENETTO, y J.D., allí señaló que desde aproximadamente quince (15) años, la Sra. C.I.G. y sus tres hijos viven en Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, sin regresar a Venezuela. Por tanto, hizo referencia a esto ya que siendo la citación de estricto orden público, la continuación de éste proceso estaría sometida inevitablemente a su reposición y a una gran pérdida de tiempo.

En fecha 13 de agosto de 2003, compareció el abogado A.M.S. apoderado judicial de CORPORACION MITRAVENCA C.A, para exponer: que en virtud del escrito presentado en fecha cinco (5) de agosto de 2003, y estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.

En diligencia del 7 de octubre de 2003, el abogado J.R.T., en su carácter de autos, expone: que en virtud del escrito de oposición presentado por el representante judicial de la parte demandada de fecha 5 de octubre de 2003, en el cual consignó las copias simples de las Actas de Nacimiento de los dos hijos menores del difunto Sr. BENEDETTO MITRANO PALESCANDOLO, obligado y principal avalista de la CORPORACIÓN MITRAVENCA, C.A., parte demandada en éste proceso, solicitó a este Tribunal que se designara un defensor de niños y adolescentes que los represente para evitar futuros vicios en el procedimiento, de conformidad con el artículo 202 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 7 de noviembre de 2003, éste Tribunal ordenó oficiar al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DIRECCION DE FAMILIA Y MENORES, a quien se le participó la situación de que la parte demandada la conformaban de manera indirecta dos (2) niños o adolescentes hijos del difunto Sr. BENEDETTO MITRANO PALESCANDOLO, obligado y principal avalista de la CORPORACIÓN MITRAVENCA, C.A., parte demandada.

En fecha 24 de noviembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal H.D. consignó copia del oficio Nº 1568/2003 dirigido al Fiscal del Ministerio Público, Dirección de Familia y Menores, debidamente firmado y sellado , recibido como fue por dicha Dirección el 20 de noviembre de 2003.

El 5 de diciembre de 2003 el abogado J.R.T. solicita se libre nuevamente el oficio, petición que fue negada por éste juzgado, en virtud de que el 9 de diciembre de 2003, se recibió comunicación emanada del Ministerio Público, mediante la cual informan que dicho despacho intervendría en el presente juicio.

En fecha 21 de enero de 2004, compareció ante este Juzgado la abogado Y.N.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien presentó informe y expuso que en virtud de las actas procesales que conforman el presente juicio, no consta la cualidad de heredero del adolescente J.D.M.G., por cuanto no corre inserta en autos la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente ni la respectiva Declaración de Únicos Universales Herederos.

El 24 de enero de 2005, el abogado J.K., acreditado como había sido su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso : que el informe presentado en fecha 21 de enero de 2004, por la ciudadana Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó que se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería para ese entonces (ONIDEX) a los fines de determinar el movimiento migratorio de la ciudadana C.I.G., titular de la cédula de identidad Nº E-81.710.394 con el propósito de determinar su domicilio para luego practicar la intimación de los menores en la persona de la ciudadana antes señalada quien ejerce la patria potestad.

En fecha 28 de febrero de 2005, éste Tribunal ordenó librar oficio para ese entonces Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que se le informara a éste Juzgado acerca del movimiento migratorio de la ciudadana C.I.G..

El 28 de noviembre de 2006, compareció ante el Tribunal el abogado D.G.F. Apoderado Judicial de la parte actora, consignó instrumento poder que acredita su carácter y expuso en ese acto que desistía de ese procedimiento pero no de la acción, únicamente por lo que se refiere al avalista Sr. BENEDETTO MITRANO PALESCANDOLO. Asimismo, solicitó a este Tribunal que ordene la práctica de la intimación de la empresa CORPORACION MITRAVENCA, C.A., en la persona de su apoderado judicial, ciudadano J.V.V. o de cualquier otro representante de la citada compañía.

En fecha 29 de noviembre de 2006, el Tribunal dio por consumado el desistimiento, revisada la facultad del apoderado para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal indicó al solicitante que la intimación de la empresa CORPORACION MITRAVENCA C.A fue ordenada en el auto de admisión de fecha 28 de noviembre de 2002 y librada la correspondiente compulsa el 25 de febrero de 2003, en tal sentido se negó el pedimento formulado, de que se ordenara.

El 24 de abril de 2007, compareció el abogado D.G.F., en su carácter de autos, solicitó que éste Tribunal ordenara la notificación del desistimiento a la empresa CORPORACION MITRAVENCA, C.A., para continuar con el procedimiento de intimación.

En fecha 25 de abril de 2007, vista la diligencia suscrita en fecha 24 de abril de 2007 por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la notificación a la sociedad de comercio CORPORACION MITRAVENCA, C.A., del desistimiento del procedimiento más no de la acción interpuesta únicamente en lo que se refiere al ciudadano BENEDETTO MITRANO PALESCANDOLO y sus HEREDEROS, homologada por auto de fecha 29 de noviembre de 2006, el Tribunal observó, que por cuanto no consta en el expediente domicilio procesal de la citada Sociedad de Comercio, ordenó librar cartel de notificación en la persona de su Apoderado Judicial ciudadano A.M.S., para que compareciera ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la publicación y consignación que del cartel se hiciera. Se le advirtió que de no comparecer en el lapso anteriormente señalado, se le tendría por notificado y correría el lapso para interponer los recursos pertinentes.

En fecha 8 de junio de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora V.C.S. retiró cartel de notificación a los fines de su publicación.

En fecha 5 de diciembre de 2007, este juzgado mediante decisión interlocutoria declaró sin lugar la reposición de la causa solicitada por el abogado A.M.S., en su carácter de apoderado judicial de la empresa intimada en el presente juicio.

En fecha 22 de abril de 2008, compareció el abogado A.M.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quien solicitó el pronunciamiento de este Tribunal en relación a la nulidad del decreto intimatorio alegando: de la lectura detenida del auto de fecha 28 de noviembre de 2002, y analizado al tenor del mandamiento legal contenido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se constató que el Juzgado no motivó el decreto de intimación, ya que los intimados son apercibidos de ejecución, el Juzgado no hizo razonamiento alguno ni se fundamentó en los hechos y en el derecho para dictar el decreto de intimación por cuanto se apartó del precepto legal antes indicado. Por tanto, deberá decretar la nulidad del auto dictado el día 28 de noviembre de 2002 y dictar nuevo auto de admisión de la demanda y del decreto de intimación. Que los efectos de la intimación sólo se producirán cuando se intimaran a todos los demandados iniciales y ello, obviamente no es posible pues la intimación de las personas que ahora no son demandadas no es procedente. Apeló del Auto de admisión de la demanda y del decreto de intimación.

En fecha 23 de abril de 2008, este Tribunal realizó una revisión de la presente causa y observó que en fecha 5 de diciembre de 2007, este Juzgado dictó decisión interlocutoria, en la cual se ordenó la notificación de las partes, y por cuanto de autos se constató que el apoderado de la parte demandada consignó escrito mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2008, quedó tácitamente notificado por lo que el Tribunal instó al compareciente a impulsar la notificación de la parte actora.

En fecha 6 de mayo de 2008, compareció el abogado A.M.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acompañado a las actas en fecha 22 de abril de 2008, y la apelación formulada pidiendo pronunciamiento, Renunció al término de la distancia establecido por éste Tribunal, formuló formal oposición al decreto de intimación contenido en el auto de fecha 28 de noviembre de 2002, con lo cual éste proceso se tramitaría por el procedimiento ordinario, quedando así citada la demandada para el acto de contestación de la demanda.

En fecha 28 de mayo de 2008, vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2008 presentada por el abogado A.M.S., el Tribunal negó lo solicitado por cuanto los alegatos expuestos fueron negados en la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007, en la que se declaró sin lugar la reposición de la causa..

En fecha 5 de noviembre de 2008, compareció la abogado V.C.S.A.J. de la parte actora, solicitó que este Tribunal se avocara al conocimiento de la presente causa y al pronunciamiento sobre la solicitud que realizara la parte actora en fecha 13 de mayo de 2008 y como consecuencia de ello, sea declarado firme el decreto intimatorio, en virtud de que expiraron todos los lapsos legales para la actuación de la parte demandada.

En fecha 18 de noviembre de 2008, vista la diligencia, revisadas las actas observó que la juez titular no tiene necesidad de avocarse en la presente causa por cuanto fue quien recibió, admitió y sustanció el proceso, ya fueron decididas mediante autos separados de fecha 28 de mayo de 2008, en cuanto a declarar firme el decreto intimatorio, se negó dicho pedimento por cuanto el demandado se opuso el 6 de mayo de 2008.

En fecha 16 de diciembre de 2008, éste juzgado mediante Decisión Interlocutoria declaró sin lugar la nulidad del decreto intimatorio planteado por el abogado A.M. en el juicio incoado por EL BANCO MERCANTIL S.A. BANCO UNIVERSAL CONTRA CORPORACION MITRAVENCA C.A.

En fecha 16 de marzo de 2009, compareció la abogada V.C.S.A.J. de la parte actora, quien expuso que tomando en cuenta la extemporaneidad en la oposición al decreto intimatorio presentado por la parte demandada y visto que hasta esa fecha dicha representación no había consignado la contestación a la demanda habiendo vencido todo el lapso procesal para ello, solicita pronunciamiento acerca de la extemporaneidad de la oposición, y se declare firme el decreto intimatorio para proceder a la ejecución forzosa.

En fecha 17 de marzo de 2009, el Tribunal negó el pedimento formulado por la Apoderada Judicial de la parte actora en fecha 16 de marzo de 2009, en virtud que la parte demandada no se encontraba notificada de la decisión proferida en fecha 16 de diciembre de 2008.

En fecha 25 de mayo de 2009, compareció la abogada V.C.S. en su carácter de autos, quien señaló que la parte demandada si se encuentra a derecho en virtud de las sucesivas actuaciones realizadas el 22 y 23 de abril así como el 6 de mayo del mismo año, con lo cual consideraron que no ha existido una paralización del proceso que implique necesariamente la notificación de la parte demandada. Por tanto, solicitaron nuevamente se sirva declarar firme el decreto intimatorio y se proceda a la ejecución forzosa.

En fecha 27 de mayo de 2009, tomando en cuenta la diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2009 por la abogado V.C.S.A.J. de la parte actora, este Tribunal observó que mediante auto de fecha 17/03/2009, se pronunció acerca del estatus de la notificación ordenada mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 16 de diciembre de 2008. Asimismo, invocadas como han sido las actuaciones de la parte demandada de fechas 22 y 23 de abril de 2008 y 6 de mayo de 2008, para solicitar que la notificación resulta inoficiosa éstas evidencian que son anteriores a la referida decisión. Se dejó constancia que desde la fecha 22 de abril de 2008 en que la parte demandada efectuó el pedimento que originó el pronunciamiento del juzgado en fecha 16 de diciembre de 2008, transcurrió holgadamente el lapso de ley y en virtud de ello se hizo necesaria la notificación ordenada.

En fecha 10 de junio de 2009, compareció por ante éste Juzgado la abogado V.C.S.A.J. de la parte actora, expuso que visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2009, por medio del cual declaró sin lugar la nulidad del decreto intimatorio solicitada por la representación judicial de la parte demandada, solicitó librar boleta de notificación a la Sociedad Mercantil CORPORACION MITRAVENCA, C.A., en la persona de su representante legal A.M., a los fines de que se le hiciera de su conocimiento la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2008, pedimento que el Tribunal acordó el 11 de junio de 2009 el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación a la parte demandada en la persona de sus apoderados judiciales a objeto de que se den por notificados de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 16 de diciembre de 2008.

En fecha 30 de julio de 2009, compareció el ciudadano N.P., en su carácter de Alguacil Titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso: “Dejo constancia de que en fecha 23 de Julio de 2009, siendo las 10:50 a.m. y la 1:20 p.m., me trasladé a la dirección aportada por la parte interesada con la finalidad de notificar a la CORPORACION MITRAVENCA, C.A., en la persona de su representante legal A.M.S. y R.F.C., en dicha dirección toque en varias oportunidades ambas puertas sin recibir respuesta, visto esto procedí a retirarme del lugar”. Por lo que el 19 de noviembre de 2009, compareció la abogado V.C.S. en su carácter de autos solicitó a se libraran carteles de notificación, a los fines de darle continuidad a la causa.

Mediante auto del 25 de noviembre de 2009, el Tribunal acordó librar Cartel de notificación a la empresa demandada, en la persona de su Apoderado Judicial ciudadano A.M.S., para ser publicado en el Diario El Nacional, con la advertencia de que al no comparecer en el lapso establecido, se le tendría por notificado y comenzará a correr el lapso para interponer los recursos pertinentes, fue retirado por la solicitante el 3 de diciembre de 2009, y consignado su ejemplar publicado el 28 de enero de 2010.

El 12 de febrero de 2010, compareció ante este Juzgado el abogado D.L., Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso que en virtud de que su representada consignó la publicación del cartel de notificación a la parte demandada y dicho cartel otorgaba un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de que la mencionada parte ejerciera los recursos que considerase pertinentes y visto que a la fecha venció el lapso, sin que conste en autos actuación alguna por parte de la demandada, solicitó se declarara firme el decreto intimatorio para proceder a la ejecución forzosa.

En fecha 18 de febrero de 2010, tomando en cuenta la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora de fecha 12 de febrero de 2010, este Tribunal ordenó efectuar cómputo por tres (3) días continuos desde el 13 de mayo 2008 (exclusive) hasta el 16 de mayo de 2008 (inclusive), fecha en la cual el BANCO MERCANTIL, C.A., se dio por notificado tácitamente de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2007, asimismo, se ordenó efectuar cómputo por 15 días de despacho contados a partir del 18 de mayo de 2008 (inclusive).

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Indica el Artículo 651 de Código de Procedimiento Civil que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.

La abogada V.C.S.A.J. de la parte actora, solicitó que este Tribunal se avocara al conocimiento de la presente causa y al pronunciamiento sobre la solicitud que realizara la parte actora en fecha 13 de mayo de 2008 y como consecuencia de ello, sea declarado firme el decreto intimatorio, en virtud de que expiraron todos los lapsos legales para la actuación de la parte demandada.

En fecha 18 de noviembre de 2008, vista la diligencia, revisadas las actas observó que la juez titular no tiene necesidad de avocarse en la presente causa por cuanto fue quien recibió, admitió y sustanció el proceso, ya fueron decididas mediante autos separados de fecha 28 de mayo de 2008, en cuanto a declarar firme el decreto intimatorio, se negó dicho pedimento por cuanto el demandado se opuso el 6 de mayo de 2008. El caso que nos ocupa presenta una particularidad que ha sido resuelta por la Jurisprudencia de nuestro M.T., porque al comparecer el apoderado judicial de la parte demandada el 5 de agosto de 2003 a darse por notificado y oponerse en la misma oportunidad lo hizo anticipadamente. Sin embargo, La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-02-2006 (R. Buroz vs. D.A. Sanabria) con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, abandonó su criterio sustentado en la sentencia Nº RC-00317 de fecha 27 de abril de 2004 (caso: O.R.d.L.R.M. contra L.M.F.d.G., exp. Nº 03-400), estableciendo que: “los actos procesales deben celebrarse dentro de una coordenada temporal específica, de conformidad con los principios de preclusión y tempestividad de los actos, y por tanto, se han reputado como extemporáneos por anticipados los recursos o medios de impugnación ejercidos antes de que se inicie el lapso para interponerlos de acuerdo con la ley, en razón de que, al igual que el recurso de apelación, el efecto preclusivo del lapso previsto en la ley bien para dar contestación a la demanda, no viene dado por la anticipación de la actuación, sino por el agotamiento del lapso propiamente dicho y porque, siendo el interés el que impulsa a las partes a realizar los distintos actos del proceso para que éste se desarrolle y evolucione hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional que resuelve el asunto controvertido entre ellas, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva’”.

Como consecuencia de lo anterior, debe considerarse válida la oposición al procedimiento intimatorio ejercida el mismo día de su primera comparecencia, sin habérsele intimado con anterioridad, lo que implica su intimación tácita, antes de que se iniciara el lapso previsto por la Ley.

Por otra parte, el artículo 652 ejusdem indica que formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado, el decreto de intimación quedará sin efecto, por lo que no puede procederse a la ejecución forzosa y se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda, dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata que después de oponerse, el apoderado judicial de CORPORACION MITRAVENCA C.A comparece a contestar la demanda el trece de agosto de 2003, ( asiento Nº 16 del Libro Diario de ese día) habiendo transcurrido los días 6,7,8,11 y 12 de agosto del mismo año, tal y como se constata de los asientos del Libro Diario llevado por éste Juzgado, y en aplicación del criterio expuesto retro, resulta dicha contestación extemporánea por tardía, por lo que no surte el efecto pertinente, de lo contrario se le otorgaría al demandado una oportunidad adicional para alegar, ello en aras del principio de igualdad de las partes en el proceso consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anterior se constata el Apoderado Judicial de la parte demandada no cumplió con lo dispuesto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil en relación a la contestación de la demanda.

Al respecto, dispone el artículo 362 ejusdem, lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

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De la norma transcrita, se evidencia que deben concurrir tres elementos para que proceda la confesión ficta, estos son:

  1. - Que el demandado no de contestación a la demanda,

  2. - Que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso,

  3. - Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil de nuestro M.T., en sentencia de fecha 4 de junio de 2000, caso: Y.L. contra C.A.L. y otros, expediente Nº 99-458, estableció:

La inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir, extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte, y por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuados las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de pruebas admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar, que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria. No podrá defenderse con alegaciones, hacer contraprueba a los dichos del accionante, que han debido ser esgrimidos en la contestación de la demanda, por lo que sólo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que – tal como lo pena el mentado artículo 362-, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca; por tanto, las pruebas aceptadas para ser invocadas por el demandado, son limitadas…

Ahora bien, cada uno de los actos procesales – por ser concatenados y sucesivos- deben producirse dentro de un espacio de tiempo previamente establecido, para que tengan validez. De allí, que el proceso se encuentra constituido por una serie de etapas, dichas etapas procesales tienen su respectivo lapso, es decir, un tiempo en el cual deben efectuarse los actos que la componen. Esos lapsos son concedidos en beneficio de una de las partes o en beneficio de ambas partes.

El otorgamiento de los lapsos a las partes y a los terceros tiene por objeto, en primer término permitirles a éstos el ejercicio del derecho a la defensa, y en segundo lugar, el otorgarle a la contraparte la seguridad necesaria a partir de la cual comenzar a realizar la actuación correspondiente.

Sin embargo, por cuanto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., expediente Nro. 03-0209, sentencia nº 2428, expresó:

…el supuesto relativo a si nada probare que le favorezca, hace referencia a que el demandado que no dio contestación a la demanda, podrá promover cuantas pruebas crea conveniente, siempre y cuando vayan dirigidos a hacer contra prueba a los hechos alegados por el actor. En tal sentido la jurisprudencia venezolana en una forma reiterada, ha venido señalando en muchísimos fallos, que lo único que puede probar el demandado en ese “algo que lo favorezca”, es la inexistencia de los hechos alegados por el actor, pero ha indicado de esta forma, que no puede nunca el contumaz probar ni excepciones perentorias, ni hechos nuevos que no ha opuesto expresamente. Criterio que es compartido por esta Sala, al señalar que la expresión “probar algo que lo favorezca”, se encuentra referida a que el demandado podrá probar la inexistencia de los hechos que narró el actor en su pretensión… Que el contumaz debe dirigir su carga probatoria a hacer contraprueba de los hechos alegados por su accionante, de lo cual se puede concluir a evento en contrario que devienen en infructuosas las pruebas promovidas con relación a excepciones o defensas que debieron haberse alegado en la oportunidad procesal de la contestación y no se hizo, con lo cual dichas pruebas no van dirigidas a beneficiar a la parte por cuanto lo controvertido quedó fijado con los hechos que alegó la parte actora, y su negativa de existencia.

De ésta manera, que el rebelde al momento de promover pruebas, debe dirigir esta actividad probatoria de llevar al proceso medios que tiendan a hacer contraprueba a los hechos alegados por el accionante, ya que no le está permitido probar aquellos hechos que vienen a configurar defensas o excepciones que requieran haberse alegado en su oportunidad procesal…

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En vista del criterio plasmado supra, se procede a analizar el acervo probatorio, a los fines legales pertinentes.

ANALISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

Cursan a los folios 43 y 44 pagaré Nº 47002434 y declaración anexa libradas el 17 de noviembre de 1999 en Puerto Cabello, en el que el ciudadano BENEDETTO MITRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.599.839, actuando en su carácter de Presidente de Corporación Mitravenca C.A declaró haber recibido del BANCO MERCANTIL C:A la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES, que se comprometió a invertir en operaciones de carácter comercial, fijándose para el cálculo de intereses al primer período de siete días las TASA BÁSICA MERCANTIL ( T.B.M) de treinta y cinco por ciento: En caso de mora, se adicionaría un tres por ciento anual a la tasa básica mercantil, con vencimiento 17-12-1999. Con aval por cuenta del emitente. Cuenta con tres firmas autógrafas al pié, dos de ellas con sello húmedo en tintas verde y negra, en los que se lee: “ Corporación Mitravenca C.A, Benedetto Mitrano” “ firma verificada 9470 BM”. En su cara posterior contiene otro sello húmedo en tinta negra correspondiente a la liquidación del impuesto de timbre fiscal de fecha 17-11-99.

Rielan a los folios 45 y 46 pagaré Nº 47002441 y declaración anexa libradas el 30 de noviembre de 1999 en Puerto Cabello, en las que el ciudadano BENEDETTO MITRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.599.839, actuando en su carácter de Presidente de CORPORACIÓN MITRAVENCA C.A declaró haber recibido del BANCO MERCANTIL C:A la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, que se comprometió a invertir en operaciones de carácter comercial, fijándose para el cálculo de intereses al primer período de siete días las TASA BÁSICA MERCANTIL ( T.B.M) de treinta y cinco por ciento: En caso de mora, se adicionaría un tres por ciento anual a la tasa básica mercantil, con vencimiento 30-12-1999. Con aval por cuenta del emitente .Cuenta con tres firmas autógrafas al pié, dos de ellas con sello húmedo en tintas verde y negra, en los que se lee: “ Corporación Mitravenca C.A, Benedetto Mitrano” “ firma verificada 9470 BM”. En su cara posterior contiene otro sello húmedo en tinta negra correspondiente a la liquidación del impuesto de timbre fiscal de fecha 30-11-99.

Se evidencian a los folios 47 y 48 pagaré Nº 47002447 y declaración anexa libradas el 13 de diciembre de 1999 en Puerto Cabello, en las que el ciudadano BENEDETTO MITRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.599.839, actuando en su carácter de Presidente de CORPORACIÓN MITRAVENCA C.A declaró haber recibido del BANCO MERCANTIL C:A la cantidad de SIETE MILLONES de BOLIVARES, que se comprometió a invertir en operaciones de carácter comercial, fijándose para el cálculo de intereses al primer período de siete días las TASA BÁSICA MERCANTIL ( T.B.M) de treinta y cinco por ciento: En caso de mora, se adicionaría un tres por ciento anual a la tasa básica mercantil, con vencimiento 12-1-2000. Con aval por cuenta del emitente .Cuenta con tres firmas autógrafas al pié, dos de ellas con sello húmedo en tintas verde y negra, en los que se lee: “ Corporación Mitravenca C.A, Benedetto Mitrano” “ firma verificada 9470 BM”. En su cara posterior contiene otro sello húmedo en tinta negra correspondiente a la liquidación del impuesto de timbre fiscal de fecha 13-12-99.

Constan a los folios 49 y 50 pagaré Nº 47002455 y declaración anexa libradas el 29 de diciembre de 1999 en Puerto Cabello, en las que el ciudadano BENEDETTO MITRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.599.839, actuando en su carácter de Presidente de CORPORACIÓN MITRAVENCA C.A declaró haber recibido del BANCO MERCANTIL C:A la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, que se comprometió a invertir en operaciones de carácter comercial, fijándose para el cálculo de intereses al primer período de siete días las TASA BÁSICA MERCANTIL ( T.B.M) de treinta y cinco por ciento: En caso de mora, se adicionaría un tres por ciento anual a la tasa básica mercantil, con vencimiento 28-1-2000. Con aval por cuenta del emitente .Cuenta con dos firmas autógrafas al pié, dos de ellas con sello húmedo en tintas verde y negra, en los que se lee: “ Corporación Mitravenca C.A, Benedetto Mitrano” “ firma verificada 9470 BM”. En su cara posterior contiene otro sello húmedo en tinta negra correspondiente a la liquidación del impuesto de timbre fiscal de fecha 29-12-99.

Se observan a los folios 51 y 52 pagaré Nº 47002498 y declaración anexa libradas el 30 de marzo de 2000 en Puerto Cabello, en las que el ciudadano BENEDETTO MITRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.599.839, actuando en su carácter de Presidente de CORPORACIÓN MITRAVENCA C.A declaró haber recibido del BANCO MERCANTIL C:A la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES, que se comprometió a invertir en operaciones de carácter comercial, fijándose para el cálculo de intereses al primer período de siete días las TASA BÁSICA MERCANTIL ( T.B.M) de treinta y cinco por ciento: En caso de mora, se adicionaría un tres por ciento anual a la tasa básica mercantil, con vencimiento 6-4-2000. Con aval por cuenta del emitente .Cuenta con dos firmas autógrafas al pié, una de ellas con sello húmedo, ambos en tintas verde y negra, en los que se lee: “ Corporación Mitravenca C.A, Benedetto Mitrano” “ firma verificada 9470 BM”. En su cara posterior contiene otro sello húmedo en tinta negra correspondiente a la liquidación del impuesto de timbre fiscal de fecha 30-3-2000.

Se observan a los folios 53 y 54 pagaré Nº 47002508 y declaración anexa libradas el 28 de abril de 2000 en Puerto Cabello, en las que el ciudadano BENEDETTO MITRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.599.839, actuando en su carácter de Presidente de CORPORACIÓN MITRAVENCA C.A declaró haber recibido del BANCO MERCANTIL C:A la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES, que se comprometió a invertir en operaciones de carácter comercial, fijándose para el cálculo de intereses al primer período de siete días las TASA BÁSICA MERCANTIL ( T.B.M) de treinta y cinco por ciento: En caso de mora, se adicionaría un tres por ciento anual a la tasa básica mercantil, con vencimiento 12-6-2000. Con aval por cuenta del emitente .Cuenta con dos firmas autógrafas al pié, una de ellas con sello húmedo en tintas verde y negra, en los que se lee: “ Corporación Mitravenca C.A, Benedetto Mitrano” “ firma verificada 9470 BM”. En su cara posterior contiene otro sello húmedo en tinta negra correspondiente a la liquidación del impuesto de timbre fiscal de fecha 28-4-2000.

Se observan a los folios 55 y 56 pagaré Nº 47002522 y declaración anexa libradas el 31 de mayo de 2000 en Puerto Cabello, en las que el ciudadano BENEDETTO MITRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.599.839, actuando en su carácter de Presidente de CORPORACIÓN MITRAVENCA C.A declaró haber recibido del BANCO MERCANTIL C:A la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, que se comprometió a invertir en operaciones de carácter comercial, fijándose para el cálculo de intereses al primer período de siete días las TASA BÁSICA MERCANTIL ( T.B.M) de treinta y cinco por ciento: En caso de mora, se adicionaría un tres por ciento anual a la tasa básica mercantil, con vencimiento 15-7-2000. Con aval por cuenta del emitente .Cuenta con dos firmas autógrafas al pié, una de ellas con sello húmedo, los sellos, en tintas verde y negra, en los que se lee: “ Corporación Mitravenca C.A, Benedetto Mitrano” “ firma verificada 9470 BM”. En su cara posterior contiene otro sello húmedo en tinta negra correspondiente a la liquidación del impuesto de timbre fiscal de fecha 31-5-2000.

Se observan a los folios 57 y 58 pagaré Nº 47002526 y declaración anexa libradas el 12 de junio de 2000 en Puerto Cabello, en las que el ciudadano BENEDETTO MITRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.599.839, actuando en su carácter de Presidente de CORPORACIÓN MITRAVENCA C.A declaró haber recibido del BANCO MERCANTIL C:A la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, que se comprometió a invertir en operaciones de carácter comercial, fijándose para el cálculo de intereses al primer período de siete días las TASA BÁSICA MERCANTIL ( T.B.M) de treinta y cinco por ciento: En caso de mora, se adicionaría un tres por ciento anual a la tasa básica mercantil, con vencimiento 12-7-2000. Con aval por cuenta del emitente .Cuenta con tres firmas autógrafas al pié, dos de ellas con sello húmedo en tintas verde y negra, en los que se lee: “ Corporación Mitravenca C.A, Benedetto Mitrano” “ firma verificada 9470 BM”.

Se observan a los folios 59 y 60 pagaré Nº 47002540 y declaración anexa libradas el 30 de junio de 2000 en Puerto Cabello, en las que el ciudadano BENEDETTO MITRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.599.839, actuando en su carácter de Presidente de CORPORACIÓN MITRAVENCA C.A declaró haber recibido del BANCO MERCANTIL C:A la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES, que se comprometió a invertir en operaciones de carácter comercial, fijándose para el cálculo de intereses al primer período de siete días las TASA BÁSICA MERCANTIL ( T.B.M) de treinta y cinco por ciento: En caso de mora, se adicionaría un tres por ciento anual a la tasa básica mercantil, con vencimiento 14-8-2000. Con aval por cuenta del emitente .Cuenta con dos firmas autógrafas al pié, una de ellas con sello húmedo en tintas verde y negra, en los que se lee: “ Corporación Mitravenca C.A, Benedetto Mitrano” “ firma verificada 9470 BM”.

Se observan a los folios 61 y 62 pagaré Nº 47002548 y declaración anexa libradas el 31 de julio de 2000 en Puerto Cabello, en las que el ciudadano BENEDETTO MITRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.599.839, actuando en su carácter de Presidente de CORPORACIÓN MITRAVENCA C.A declaró haber recibido del BANCO MERCANTIL C:A la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, que se comprometió a invertir en operaciones de carácter comercial, fijándose para el cálculo de intereses al primer período de siete días las TASA BÁSICA MERCANTIL ( T.B.M) de treinta y cinco por ciento: En caso de mora, se adicionaría un tres por ciento anual a la tasa básica mercantil, con vencimiento 14-9-2000. Con aval por cuenta del emitente .Cuenta con dos firmas autógrafas al pié, una de ellas con sello húmedo en tintas verde y negra, en los que se lee: “ Corporación Mitravenca C.A, Benedetto Mitrano” “ firma verificada 9470 BM”. En su cara posterior contiene otro sello húmedo en tinta negra correspondiente a la liquidación del impuesto de timbre fiscal de fecha 31-7-2000.

Se observan a los folios 63 y 64 pagaré Nº 47002558 y declaración anexa libradas el 31 de agosto de 2000 en Puerto Cabello, en las que el ciudadano BENEDETTO MITRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.599.839, actuando en su carácter de Presidente de CORPORACIÓN MITRAVENCA C.A declaró haber recibido del BANCO MERCANTIL C:A la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, que se comprometió a invertir en operaciones de carácter comercial, fijándose para el cálculo de intereses al primer período de siete días las TASA BÁSICA MERCANTIL ( T.B.M) de treinta y cinco por ciento: En caso de mora, se adicionaría un tres por ciento anual a la tasa básica mercantil, con vencimiento 15-10-2000. Con aval por cuenta del emitente .Cuenta con dos firmas autógrafas al pié, una de ellas con sello húmedo en tintas verde y negra, en los que se lee: “ Corporación Mitravenca C.A, Benedetto Mitrano” “ firma verificada 9470 BM”. En su cara posterior contiene otro sello húmedo en tinta negra correspondiente a la liquidación del impuesto de timbre fiscal de fecha 31-8-2000.

Los pagarés y anexos analizados se acogen a tenor de lo estatuído en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada acreditara probanza alguna de la satisfacción total de la deuda, o en su defecto, desconociera sus firmas, en consecuencia surte plenos efectos probatorios.

Se constata del folio 67 al 92 de las actas procesales cuadro de posición deudora marcado con la letra “N”, que refleja la situación de los pagarés identificados con los nros: 1) 47002434 reflejando cálculo de intereses desde el 7-4-00 hasta el 4-4-01, reflejando un abono de BS 1.068.510,57 arrojando un total por capital e intereses de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs 7.424.822,73); 2) 47002441, reflejando cálculo de intereses desde el 7-4-00 hasta el 28-4-01, reflejando un abono de BS 896.785,57 arrojando un total por capital e intereses de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON TRESINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs 6.233.114,39). 3) 47002447 reflejando cálculo de intereses desde el 7-7-00 hasta el 24-10-01, reflejando un abono de BS 249.287,81 arrojando un total por capital e intereses de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs 8.861.751,05); 4) 47002455 reflejando cálculo de intereses desde el 17-7-00 hasta el 28-4-01, arrojando un total por capital e intereses de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs 6.726.806,13); 5) 47002498 reflejando cálculo de intereses desde el 4-7-00 hasta el 22-7-02, arrojando un total por capital e intereses de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs 20.228.194,44); 6) 47002508 reflejando cálculo de intereses desde el 12-7-00 hasta el 24-7-02, arrojando un total por capital e intereses de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs 38.499.763,89): 7) 47002522 reflejando cálculo de intereses desde el 15-7-00 hasta el 24-7-02, arrojando un total por capital e intereses de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs 34.902.305,56); 8) 47002526 reflejando cálculo de intereses desde el 12-7-00 hasta el 22-7-02, arrojando un total por capital e intereses de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs 56.688.333,33); 9) 47002540 reflejando cálculo de intereses desde el 30-7-00 hasta el 26-7-02, arrojando un total por capital e intereses de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 41.244.500,ºº); 10) 47002548 reflejando cálculo de intereses desde el 31-7-00 hasta el 22-7-02, arrojando un total por capital e intereses de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs 37.316.111,11); 11) 47002558 reflejando cálculo de intereses desde el 31-8-00 hasta el 25-7-02, arrojando un total por capital e intereses de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs 39.500.277,78)

Los documentos antes descritos y analizados se acogen a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, por lo que adminiculados con las demás pruebas del juicio generan efectos probatorios.

Examinadas las probanzas aportadas al proceso, es importante destacar que el artículo 1264 del Código Civil establece “que las obligaciones deben cumplirse tal y como han sido contraídas…(omissis)”.

En tal sentido, acogidos como han sido los pagarés cursantes de autos, queda demostrado que: CORPORACIÓN MITRAVENCA, C.A. a través de su Presidente ciudadano BENEDETTO MITRANO , asumió las obligaciones que se demandan y las avaló, sin que hasta la fecha hayan sido satisfechas, a lo que se reclaman las sumas adeudadas, por cuanto no acreditó la parte demandada la prueba de la liberación de los compromisos cuyo cumplimiento se reclama, aunado a que la contestación de la demanda fue presentada extemporáneamente por tardía lo que genera los efectos de la confesión ficta.

En razón de lo estatuido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil que expresa que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda haber sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación; en consecuencia, demostradas como han sido las obligaciones asumidas por la parte demandada sin que se acreditara la liberación de las obligaciones que se demandan por pago, es por lo que éste JUZGADO DECLARA CON LUGAR la demanda intentada, y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 361, 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 131, 486, 487 y 488 del Código de Comercio, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por el BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL) contra la Empresa CORPORACION MITRAVENCA, C.A., identificados en la primera parte de la presente decisión.

En consecuencia debe la parte demandada pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

CINCO MIL SEISICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 5.600,ºº) por concepto de saldo del capital del pagaré identificado con el nº 47002434.

SEGUNDO

UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BSF 1.824,82) por concepto de intereses causados y calculados a las tasas pactadas por la partes al contratar, desde el 7-4-00 hasta el 4-4-01 pagaré identificado con el nº 47002434.

TERCERO

CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 4.700,ºº) por concepto de saldo del capital del pagaré identificado con el nº 47002441;

CUARTO

UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS ( BSF 1533,11) por concepto de intereses causados y calculados a las tasas pactadas por la partes al contratar, desde el 4-7-00 hasta el 24-10-01 pagaré identificado con el nº 47002441;

QUINTO

SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 6.000,ºº) por concepto de saldo del capital del pagaré identificado con el nº 47002447;

SEXTO

DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( BSF 2.861,75) por concepto de intereses causados y calculados a las tasas pactadas por la partes al contratar, desde el 7-7-00 hasta el 24-10-01 pagaré identificado con el nº 47002447;

SEPTIMO

CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 5.000,ºº) por concepto de saldo del capital del pagaré identificado con el nº 47002455;

OCTAVO

UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS ( BSF 1.726,80) por concepto de intereses causados y calculados a las tasas pactadas por la partes al contratar, desde el 17-7-01 hasta el 24-10-01 pagaré identificado con el nº 47002455;

NOVENO

DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 10.000,ºº) por concepto de capital del pagaré identificado con el nº 47002498;

DECIMO

DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( BSF 10.228,19) por concepto de intereses causados y calculados a las tasas pactadas por la partes al contratar, desde el 4-7-00 hasta el 22-7-02 pagaré identificado con el nº 47002498;

DECIMO PRIMERO

VEINTE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES ( BSF 20.125,ºº) por concepto de capital del pagaré identificado con el nº 47002508;

DECIMO SEGUNDO

DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS ( BSF. 18.374,76) por concepto de intereses causados y calculados a las tasas pactadas por la partes al contratar, desde el 12-7-00 hasta el 24-7-02 pagaré identificado con el nº 47002508;

DECIMO TERCERO

DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BSF 18.500,ºº) por concepto de capital del pagaré identificado con el nº 47002522;

DECIMO CUARTO

DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS ( BSF. 16.409,30) por concepto de intereses causados y calculados a las tasas pactadas por la partes al contratar, desde el 15-7-00 hasta el 24-7-02 pagaré identificado con el nº 47002522;

DECIMO QUINTO

TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( BSF 30.000,ºº) por concepto de capital del pagaré identificado con el nº 47002526;

DECIMO SEXTO

VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( BSF. 26.688,33) por concepto de intereses causados y calculados a las tasas pactadas por la partes al contratar, desde el 12-7-00 hasta el 22-7-02 pagaré identificado con el nº 47002526;

DECIMO SEPTIMO

VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES ( BSF 22.000,ºº) por concepto de capital del pagaré identificado con el nº 47002540;

DECIMO OCTAVO

DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS ( BSF. 19.244,50) por concepto de intereses causados y calculados a las tasas pactadas por la partes al contratar, desde el 30-7-00 hasta el 26-7-02 ambas fechas inclusive, en el pagaré identificado con el nº 47002540;

DECIMO NOVENO

VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( BSF 20.000,ºº) por concepto de capital del pagaré identificado con el nº 47002548 ;

DECIMO OCTAVO

DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS ( BSF. 17.316,11) por concepto de intereses causados y calculados a las tasas pactadas por la partes al contratar, desde el 31-7-00 hasta el 22-7-02 ambas fechas inclusive , en el pagaré identificado con el nº 47002548

VIGESIMO

VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BSF 21.500,ºº) por concepto de capital del pagaré identificado con el nº 47002558 ;

VIGESIMO PRIMERO

DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( BSF. 18.000,27) por concepto de intereses causados y calculados a las tasas pactadas por la partes al contratar, desde el 31-8-00 hasta el 25-7-02, ambas fechas inclusive, en el pagaré identificado con el nº 47002558.

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Marzo de 2010. 199º y 151º.

LA JUEZ,

M.H.G.

LA SECRETARIA,

Y.J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Y.J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-2002-000013

CAM/IBG/

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