Decisión nº PJ0072012000293 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2010-000422

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL ente financiero domiciliado en la ciudad de caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A-Pro. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: T.A.C.J., L.C.P. y M.J.C.V., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A, domiciliada en esta ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 2008, bajo el N° 63, tomo 1773-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Se inició la presente causa por escrito de demanda de Partición Hereditaria, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recayendo por distribución, a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 8 de noviembre de 2010 el Tribunal admite dicha demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil intimándose a la parte demandada.

En fecha 19 de noviembre de 2010 compárese la parte actora y consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada y asimismo los fotostatos solicitados para la realización de la misma, siendo libradas en fecha 26 de noviembre de 2010.

En fecha 26 de enero de 2011 la parte actora solicita se oficie al SAIME a fin de que informen del último domicilio de la parte demandada.

En fecha 28 de enero de 2011 comparece el alguacil correspondiente a este circuito judicial y deja constancia de las resultas negativas de la practica de la boleta de intimación.

En fecha 22 de febrero de 2011 comparece el alguacil R.J. dejando constancia de la entrega de la entrega del oficio librado por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2011.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde la fecha 22 de febrero de 2011 mediante la cual el alguacil inscrito a este Circuito Judicial deja constancia de la entrega al Servicio de Administración, Información, Migración y Extranjería (SAIME) el oficio N° 089/2011 librado en fecha 15 de febrero del 2011, hasta la presente fecha la parte actora no a impulsado el proceso en la presente causa, De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL contra GASTRONOMIA AUSTRAL C.A, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.

De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Octubre de 2012. 202º y 153º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000422

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