Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001207

Sentencia Interlocutoria

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado J.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.045, actuando en su condición de apoderado judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en la Oficina de Registro de Publico del Municipio Autónomo, M.d.E.N.E. en fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero tomo segundo, cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el día 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de febrero de 2006, bajo el Nro. 69, tomo 1258-A, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte intimada ciudadano H.S.G.C., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.144.669, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN MAS UN (1) DIA QUE SE LE OTORGA COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 652.978,57), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 450.119,89), por concepto de intereses convencionales calculados desde el día 30 de septiembre de 2009 hasta el 30 de julio de 2012, a la tasa del veinticuatro por ciento 24 % de interés anual.- TERCERO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.523,62), por concepto de interés de mora calculados desde el 30 de octubre de 2009, hasta el 27 de noviembre de 2009, a la tasa del tres por ciento (3%), de interés anual.- CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.48.646,90) por concepto de interés de mora calculados desde el día 17 de febrero de 2010, hasta el 30 de julio de 2012, a la tasa del tres por ciento (3%), de interés anual. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese boleta de intimación y anéxese a las misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite y se acuerda hacer entrega a la Unidad de Actos y Comunicación (U.A.C.), para gestionar la intimación ordenada. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrese boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. A.V.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..-

AVR/SC/Gustavo-Eliza.-

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