Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Asunto Principal: AP11-M-2011-000032

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198,-A-Pro., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda , en fecha 6 de agosto de 2008, anotados bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 43.794.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INTERWELD, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de febrero de 1995, bajo el Nº 34, Tomo 5-A, Pro, cambiando su domicilio actual según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 4 de abril de 2002, bajo el Nº 57, Tomo 10-A-Pro, con posteriores reformas Estatutarias, siendo la última de ellas, la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 4 de febrero de 2003, bajo el N 49, Tomo 34-A-Pro., inscrita en el R.I.F J- 30263412-1; y los ciudadanos L.A.M. y J.F.D.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.520.867 y V-5.307.086, respectivamente en inscritos en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nos V-06520867-9 y V-05307086-4, en el mismo orden enunciado.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 42.683.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 28 de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado A.G.S., quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar a la sociedad mercantil INTERWELD, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de sus Directores, ciudadanos L.A.M. y J.F.D.P., y a éstos en sus propios nombres en su carácter de avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en virtud de un contrato de préstamo a interés anexo junto al escrito libelar marcado “B” e inserto del folio 12 al 18, ambos inclusive, con sus vueltos, en el presente expediente.-

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 10 de febrero de 2011, ordenándose la intimación de los codemandados a fin que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimación ordenadas, mas ocho (8) días que se le conceden como termino de la distancia, a fin que apercibidos de ejecución, pagasen o acreditasen el haber pagado las cantidades especificadas en el auto de admisión o formulasen oposición al decreto intimatorio, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las boletas de intimación y apertura del cuaderno de medidas.-

Mediante diligencias presentadas en fecha 15 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, asimismo dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación personal de los codemandados, siendo libradas las boletas de intimación correspondientes, junto con comisión y el oficio 107-2011, y aperturado el cuaderno de medidas en fecha 16 de febrero de 2011.-

En fecha 23 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora deja constancia de haber retirado las boletas de intimación, comisión y el oficio 107-2011.-

Así las cosas, durante el despacho del día 30 de mayo de 2011, comparecieron el abogado A.G.S., apoderado judicial de la parte actora, y los ciudadanos L.A.M. y J.F.D.P., en su carácter de Directores de la sociedad mercantil demandada, así como en su condición de avalista, fiadores solidarios y principales pagadores de la misma, asistidos por la abogada M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.586, quienes se dan por citados en el presente juicio y de común acuerdo acordaron suspender el curso de la causa hasta el 15 de agosto de 2011, el cual fue debidamente acordado mediante auto dictado por este Juzgado.-

El día 24 de febrero de 2012, compareció el abogado A.G.S., apoderado actor, y el ciudadano L.A.M., en su carácter de Director de la sociedad mercantil demandada, así como en su condición de avalista, fiador solidario y principal pagador de la misma, asistido por el abogado R.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.386, mediante la cual solicitan suspender la presente causa hasta el 30 de marzo de 2012.-

Seguidamente en fecha 27 de febrero de 2012, esta Juzgadora dicto auto mediante el cual dejó constancia que el ciudadano L.A.M., carece de cualidad jurídica para representar al ciudadano J.F.D.P., por cuanto no consta en autos que el ciudadano L.A.M., sea abogado.-

Asimismo, el día 30 de abril de 2012, se recibió escrito de convenimiento judicial suscrito entre las partes, por un lado el abogado A.G.S., apoderado judicial de la parte actora, y por el otro lado los ciudadanos L.A.M. y J.F.D.P., en su carácter de Directores de la sociedad mercantil demandada, así como en su condición de avalista, fiadores solidarios y principales pagadores de la misma, asistidos por el abogado C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.683, a los fines de darlo por consumado. Posteriormente en la misma fecha este Juzgado declaró improcedente dar por consumado el referido convenimiento, por cuanto no consta en autos la autorización expresa por parte de la institución bancaria, para que el abogado A.G.S., suscriba el mencionado convenimiento en nombre de la parte actora.-

Finalmente, durante el despacho del día 11 de mayo de 2012, compareció el abogado A.G.S., apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó la autorización expresa por parte de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines de dar por consumado el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 30 de abril de 2012.-

-II-

MOTIVACIÓN DEL FALLO

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).-

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el Convenimiento es una declaración de voluntad de la parte demandada en el proceso, mediante la cual, reconoce expresamente la validez de la acción intentada en su contra. Implica por lo tanto una confesión de los hechos alegados por la parte actora, así como los derechos invocados por la misma a fin de sustentar la demanda.-

Este acto pone fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-

Sin embargo, también es cierto que para la validez del convenimiento se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre las cuales verse la controversia, condicionándose así dicho convenimiento, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida en el mencionado artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Aunado al hecho que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de ciertos requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el convenimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002961-0., se encuentra representado en dicho acto por la abogado A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.794, facultado para tal acto conforme a la copia simple del instrumento poder inserto del folio 9 al 11, ambos inclusive, con sus vueltos, así como en la Autorización dada por escrito que le fue conferida por el Representante Judicial Suplente de la Institución Bancaria, la cual corre inserta en el folio 78, de esta Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad del mencionado abogado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma y a suscribir la mencionada transacción en nombre de su representado, conforme la exigencia establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-

Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil INTERWELD, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de febrero de 1995, bajo el Nº 34, Tomo 5-A, Pro, cambiando su domicilio actual según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 4 de abril de 2002, bajo el Nº 57, Tomo 10-A-Pro, con posteriores reformas Estatutarias, siendo la última de ellas, la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 4 de febrero de 2003, bajo el N 49, Tomo 34-A-Pro., inscrita en el R.I.F J- 30263412-1; y los ciudadanos L.A.M. y J.F.D.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.520.867 y V-5.307.086, respectivamente, e inscritos en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nos V-06520867-9 y V-05307086-4, en el mismo orden enunciado, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil demandada, así como en su condición de avalista, fiadores solidarios y principales pagadores de la misma, presentes en dicho acto, se encuentran debidamente asistidos por el abogado C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.683, en virtud de lo cual se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar dicho convenimiento, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado el presente convenimiento. Así se declara.-

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que anteceden en relación a los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil INTERWELD, C.A., y los ciudadanos L.A.M. y J.F.D.P., ampliamente identificados al inicio DECLARA: SE DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, suscrito el 30 de abril de 2012 de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

C.G.C..

LA SECRETARÍA,

J.L.Z.

En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARÍA,

J.L.Z.

Asunto: AP11-M-2011-000032

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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