Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

N° Expediente : AP11-V-2010-000122 N° Sentencia : Fecha: 18/04/2012 Procedimiento:

Daños Y Perjuicios

Partes:

BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL VS. A.M. POLCE

Resumen:

Se dictó auto de admisión de pruebas. Se ordenó la notificación de las partes.

Juez/Ponente:

Carlos Alberto Rodriguez Rodriguez

Organo:

Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 18 de Abril de 2012 201º y 153º ASUNTO: AP11-V-2010-000122 Este Tribunal dicta el presente auto, a los fines de pronunciarse con respecto a los escritos de pruebas, en el mismo orden en que fueron presentadas por las partes en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano: A.M.P. contra BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL. DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA, en fecha 25.10.2011. Riela a los folios 74 y 75 del presente expediente, escrito de pruebas presentado por la ciudadana A.A.M., abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.264, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30.09.1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06.02.2003, bajo el Nº 25, Tomo 9-A-pro, mediante la cual promovió a favor de su representado las siguientes probanzas. I DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Promueve a favor de su representado, (marcado con la letra “A”), copia de la Providencia Nº 093, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.089 del 30 de noviembre de 2008, la cual estaba vigente para el momento de la consignación de los recaudos por parte del Sr A.M.P., esto es, el 23 de noviembre de 2009, para efectuar la Solicitud de Registro y Autorización de Liquidación de Divisas para el pago con Tarjeta de Crédito de Consumo de Bienes y Servicios en el Exterior (Viajes)”. (Marcado con la letra “B”), copia de la P.N. 099, publicada en la Gaceta Oficial nº 39.372 del 23 de Febrero de 2010, que derogó la Providencia Nº 093. Con respecto a estas probanzas, se observa que la parte demandada no se opuso ni impugnó estas pruebas:- Al respecto, quien aquí decide y como quiera que al cumplir con los requisitos establecidos por nuestro legislador se destaca que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión, y que están previstas en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documentos traído al proceso no es otra sino la de llevar a la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas, para el momento de la definitiva.- En virtud de ello, y de lo antes explanado, se admiten las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada, cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva.- DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA, en fecha 01.11.2011. Riela a los folios 83 y 84 del presente expediente, escrito de pruebas presentado por el ciudadano ROHGER E.G.R., abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.039, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.M.P., mediante la cual promovió a favor de su representado las siguientes probanzas: I DEL MERITO FAVORABLE Reproduce y hace valer a favor de su representado, en el contenido del libelo de la demanda: • Documentos distinguidos con las letras “B” y “C”, acompañados con el libelo de la demanda, consistentes en comprobantes de Recibos de los Billetes Electrónicos (pasajes), correspondientes a los señores A.M. y E.D. de MASTROGIUSEPPE. • Documento distinguido con la letra “D”, acompañado con el libelo de la demanda, identificado como “Forma Rusad-014”, Solicitud de Registro y Autorización de Adquisición de Divisas para el pago con Tarjeta de Crédito, Consumo de Bienes y Servicios en el Exterior (Viajes), emanada de CADIVI. II DE LA PRUEBA DE INFORMES Promovió, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes, y en tal sentido solicitó a este Juzgado oficiar a CADIVI, a objeto de que informe al Tribunal si entre el 19 de noviembre de 2009 y 17 de diciembre de 2009, la operadora cambiaria BANCO PROVINCIAL, realizó alguna gestión ante ese organismo. Ahora bien, observa este Juzgado que las pruebas traídas al proceso por el apoderado judicial de la parte actora, tuvieron lugar el día 01.11.2011, según se desprende de constancia dejada en la misma fecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial. Por otro lado, observa este Tribunal, que el cómputo anteriormente realizado, arrojó que el lapso al que se contrae el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, a saber el lapso probatorio, dio inicio en este juicio, en fecha 04.10.2011, y culminó el día 27.10.2011, por lo que se evidencia que las pruebas promovidas por la parte actora, fueron presentadas fuera del lapso oportuno, en consecuencia este Tribunal considera el referido escrito EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO, motivo por el cual las declara INADMISIBLES. Con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, en su escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2012, este Tribunal nada tiene que pronunciarse en atención al mismo. Notifíquese a las partes de la presente resolución

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